Resolución N° 4155/05
Nro de Expediente:
5413-000516-05
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
12/9/2005


Tema:
ACCIONES JUDICIALES

Resumen:
Se encomienda al Servicio de Actividades Contenciosas que promueva procedimiento de jactancia a "TORREMIL S.A."

Montevideo, 12 de Setiembre de 2005.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Equipo Técnico Contencioso General del Servicio de Actividades Contenciosas;
          RESULTANDO: 1o.) que en informe de fecha 29 de julio del presente año, los Dres. Eduardo Paluian y Jorge Ache dan cuenta a la Sra. Coordinadora que la firma "TORREMIL S.A." pretende iniciar juicio contra esta Administración, y a dichos efectos solicitó audiencia de conciliación ante el Juzgado de Conciliación de 3er. Turno el día 5 de mayo a la hora 15.00;
          2o.) que la precitada firma reclamó la suma de $ 3.822.000 (pesos uruguayos tres millones ochocientos veintidós mil) por concepto de arrendamientos impagos a los que adiciona las cantidades que se devenguen en el futuro, las sumas de $ 500.000 (pesos uruguayos quinientos mil), por concepto de gastos en el inmueble, y $ 4.322.000 (pesos uruguayos cuatro millones trescientos veintidós mil), por concepto de daño moral, todo lo cual hace un total de $ 8.644.000 (pesos uruguayos ocho millones seiscientos cuarenta y cuatro mil);
          3o.) que su pretensión se funda en un convenio celebrado el día 11 de abril de 2002 entre la Intendencia Municipal de Montevideo, el Banco de Crédito S.A. y "TORREMIL S.A.", en el que aparece como propietaria y que luego se comprobara no tenía ningún vínculo con dicho inmueble;
          4o.) que dicho local era y es de propiedad de los Sres. Esther Levy Rosenstein, Jaime Gabriel Levy Rosenstein y Ana Flora Levy Rosenstein, según surge del certificado de propiedad expedido por la Escribana Giselle Fanny Duek Ghellman, matrícula 10.004/7, agregado a fs. 119 del Expediente No. 8966-000371-05, según pudo posteriormente constatar la Administración;
          5o.) que la Sra. Esther Levy Rosenstein celebró respecto al mismo bien inmueble contrato de arrendamiento con el Sr. Miguel Cattivelli Izetta el 1 de abril de 2002, y luego antes que se efectivizara el lanzamiento que le promovió al Sr. Cattivelli fijado para el 8 de noviembre de 2004, celebró un nuevo acuerdo y un nuevo contrato de arrendamiento con esta Intendencia Municipal;
          6o.) que en oportunidad de la audiencia de inútil tentativa de conciliación (se adjunta Acta No 3072), la Intendencia Municipal de Montevideo dejó expresamente establecido: "controvierte la procedencia del reclamo en la existencia de incumplimientos de esta parte. Sin perjuicio de no reconocer responsabilidad, se controvierte los daños que se invocan, cuestionando asimismo los montos que se pretenden reclamar y anuncia desde ya que esta citada reconvendrá a la citante o promoverá por vía principal por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la contraria del convenio que motiva esta conciliación";
          7o.) que los Abogados del Equipo Técnico Contencioso General concluyen su informe expresando que hasta la fecha, y luego de transcurridos varios meses de celebrada la audiencia de conciliación, "TORREMIL S.A." no ha iniciado el juicio anunciado, por lo que como estrategia procesal a seguir ante el complejo panorma planteado, se sugiere que la Intendencia Municipal de Montevideo promueva un proceso de jactancia a los efectos de obligar a la mencionada firma a que inicie el juicio anunciado, reconviniendo en ese caso, o de lo contrario, si no promoviera el juicio anunciado, se le cerraría la posibilidad de promoverlo, quedando la Administración igualmente con la facultad de promover las acciones judiciales que entienda correspondan;
          CONSIDERANDO: que el Servicio de Actividades Contenciosas propicia el dictado de resolución que faculte a promover el procedimiento de jactancia a "TORREMIL S.A.", por los fundamentos expuestos precedentemente;
          LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Encomendar al Servicio de Actividades Contenciosas que promueva el procedimiento de jactancia a "TORREMIL S.A.", por los fundamentos expuestos en la presente resolución.-
          2.- Pase al Servicio de Actividades Contenciosas, a sus efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-