Resolución N° 5325/11
Nro de Expediente:
4005-001482-10
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
21/11/2011


Tema:
PROYECTO DE DECRETO (MAYOR APROVECHAMIENTO)

Resumen:
Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo un Proyecto de Decreto solicitando autorización para la construcción de un edificio con destino vivienda colectiva, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. D.8 (modificación cualificada), y D.40 del Volumen IV, Urbanismo, Plan Montevideo (POT), Título I, Capítulos I y IV respectivamente del Digesto, en el bien inmueble empadronado con el Nº 95.309, ubicado en la Rbla. República de México Nº 5517 y Mar Ártico Nº 1231, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 7, Municipio E, de acuerdo a los gráficos adjuntos al expediente 4005-001482-10.-

Montevideo, 21 de Noviembre de 2011.-
 
          VISTO: el presente trámite en consulta relacionado con la solicitud para la construcción de un edificio con destino vivienda colectiva, en el bien inmueble empadronado con el Nº 95.309, ubicado en la Rbla. República de México Nº 5517 y Mar Ártico Nº 1231, dentro de los límites del C.C.Z. Nº7, Municipio E;
          RESULTANDO: 1º) que la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda en su informe de fecha 14 de mayo de 2010 establece que:
          a) se considera que corresponde el otorgamiento de las siguientes tolerancias:
          - F.O.T. 147% (reglamentario 100%);
          - perfil de edificaciones en relación a plano resultante de las alturas definidas según Art. D.470;
          b) se recompone el talud en el retiro lateral a efectos de mantener visualmente la topografía del predio;
          c) se reduce el volumen edificado eliminando avance en retiro por debajo del nivel de Mar Ártico;
          d) la asociación con el Hotel Oceanía se resuelve de manera aceptable sin generar por encima de la altura reglamentaria medianeras hacia el mismo e incrementando el retiro frontal permitiendo una mejor relación y percepción de este singular edificio;
          e) el F.O.T. se mantiene dentro de los parámetros manejados por esta C.E.P. en la zona, en antecedentes similares;
          f) se mantiene por Mar Ártico el carácter de barrio - jardín y la altura existente;
          g) no se formulan observaciones a la solicitud y a juicio de esta C.E.P. se considera aceptable;
          h) las excepciones solicitadas implican la aplicación del Art. D.8 Incremento de Aprovechamiento, del Volumen IV del Digesto;
          i) para la realización de las obras deberá obtenerse el correspondiente Permiso de Construcción , de acuerdo a las normativas vigentes. Los aspecxtos vinculados a Higiene y Habitabilidad de las Construcciones, así como con las Normativas Edilicias, serán analizados por las dependencias municipales correspondientes;
          j) el Permiso de Construcción completo (o copia del mismo), deberá permanecer en obra durante todo su desarrollo, a disposición del inspector de zona para su contralor;
          k) en forma previa a la aprobación de la Inspección Final, deberá obtenerse el Aval Previo de este Grupo Técnico de Trabajo, donde se verificarán:
          - el Retiro Frontal, 7 metros por Mar Artico, 5 metros por Rbla. Rep. De México;
          - el Retiro Lateral, 3 metros;
          - F.O.S. 50%
          - F.O.T. 100%
          - Altura Máxima, 7 metros por Rambla República de México, 3 metros por Mar Artico (los volumenes a construir deberán respetar el plano resultante de las alturas definidas);
          2º) que la Unidad del Patrimonio informa que se trata de una solicitud de obra nueva para la construcción de un edificio de vivienda colectiva avalada por la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda, que excede la edificabilidad reglamentaria. De admitirse esta situación, la misma estaría comprendida dentro de lo establecido en los Artículos D.8 y D.40 del Volumen IV del Digesto, por concepto de Modificación Cualificada con Incremento de Aprovechamiento;
          3º) que el Servicio de Catastro y Avalúo en su informe de fecha 27 de julio de 2011 establece que:
          a) en atención a lo solicitado se realiza la tasación para el cálculo de mayor aprovechamiento referente al expediente Nº 4005-001482-10 en función de las modificaciones previstas que exceden las áreas toleradas en la normativa;
          b) en consideración a la categoría constructiva propuesta, se estima un incremento del valor total edificado de $ 11:527.000 (Pesos Uruguayos once millones quinientos ventisiete mil);
          4º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo en su informe de fecha 22 de setiembre de 2011 promueve la autorización de la solicitud de obrados como modificación cualificada con mayor aprovechamiento;
          CONSIDERANDO: 1º) que se procedió de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R. 84 del Volumen II del Digesto, estando el representante del propietario del citado padrón en conocimiento de que le corresponde el pago por concepto de mayor aprovechamiento, manifestando su conformidad;
          2º) que la Directora de la División Planificación Territorial y el Director del Departamento de Planificación estiman procedente solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          ARTICULO 1º. Facúltase a la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. D.8 (modificación cualificada), y D.40 del Volumen IV, Urbanismo, Plan Montevideo (POT), Título I, Capítulos I y IV respectivamente del Digesto, a autorizar desde el punto de vista urbanístico la construcción de un edificio con destino vivienda colectiva, en el bien inmueble empadronado con el Nº 95.309, ubicado en la Rbla. República de México Nº 5517 y Mar Ártico Nº 1231, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 7, Municipio E, de acuerdo a los gráficos adjuntos al expediente Nº 4005-001482-10.-
          ARTICULO 2º. Establécese que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación, correspondiendo la aplicación de mayor aprovechamiento por la suma de $ 11:527.000 (Pesos Uruguayos once millones quinientos ventisiete mil), debiéndose realizar el pago del 10 % de la suma indicada, por concepto de precio compensatorio, según las modalidades establecidas en la Resolución Nº 1066/07 de fecha 26 de marzo de 2007.-
          ARTICULO 4º. Comuníquese.-
          2º. Pase a la Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-