Resolución N° 5090/07
Nro de Expediente:
9210-009214-99
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
10/12/2007


Tema:
REITERACIONES DE GASTOS

Resumen:
Se reitera el pago de la suma de $ 8.000.000,oo, autorizado por Resolución Nº 3276/07, de 27 de agosto de 2007, a favor de la empresa SOCIEDAD URUGUAYA DE ESMALTADO S.A.-

Montevideo, 10 de Diciembre de 2007.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la Resolución Nº 3276/07, de 27 de agosto de 2007, por la cual se dispuso ampliar en un 100% la adjudicación a la firma SOCIEDAD URUGUAYA DE ESMALTADO S.A., de la Licitación Pública Nº 17030/1, para la adquisición de placas para vehículos automotores y motos, con destino a la División Tránsito y Transporte, por la suma total de $ 42:887.880,oo, IVA incluido al amparo de lo dispuesto en el artículo 63º del TOCAF;
        RESULTANDO: 1º) que el Tribunal de Cuentas de la República en sesión de 18 de octubre de 2007 (Carpeta Nº 183551, Entrada 5741/07), observó el referido gasto por considerar que: 1) que el presente procedimiento tiene por objeto un contrato de suministro por el cual la Administración Pública mediante el pago de un precio adquiere cosas muebles que necesita, las cuales se entregan de una sola vez o en períodos sucesivos, la recepción del objeto del suministro tiene dos etapas, siendo la definitiva la que consagra el cumplimiento integral y correcto por el proveedor del conjunto de sus obligaciones y equivale al reconocimiento por la Administración de dicho cumplimiento; 2) que el Pliego de Condiciones que rigió la Licitación estableció en el artículo 3º, el sistema de entrega de las placas, previéndose que iban a haber tres (años 1998, 1999 y 2000) y en el artículo 11º que el adjudicatario deberá indicar el plazo de entrega de la primera indicada, a partir de la notificación de la Resolución de adjudicación y respecto a la entregas posteriores el adjudicatario deberá cumplir con determinados plazos a partir de la recepción de la solicitud vía FAX; 3) que teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente y que el Organismo informa que en el año 2001 se realizó la recepción definitiva de las matrículas, surge que el contrato ya ha sido totalmente ejecutado, no siendo procedente en consecuencia la ampliación que se gestiona (Artículo 63º del TOCAF) y 4) que se comprometió un gasto sin crédito disponible, contraviniéndose lo dispuesto por el artículo 15º del TOCAF;
        2º) que el 21 de noviembre ppdo., el Contador Delegado del Tribunal de Cuentas, remite las actuaciones para su consideración (Solicitud 101562);
        3º) que el 26 de noviembre último, la Cra. Graciela Rodríguez informa que se solicita la reiteración del gasto a favor de la mencionada Sociedad, por un importe de $ 8.000.000,oo, destacando que la División Ejecución Presupuestal autorizó la imputación con cargo al déficit habiéndose tomado las previsiones necesarias para mantener el equilibrio presupuestal y por necesidad del Servicio los trabajos comenzaron en forma previa a la intervención del gasto;
        CONSIDERANDO: lo previsto en los artículos 211º, inciso B) de la Constitución de la República y 97º del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Reiterar el pago de la suma de $ 8.000.000,oo (PESOS URUGUAYOS OCHO MILLONES) autorizado por Resolución Nº 3276/07, de 27 de agosto de 2007, a favor de la empresa SOCIEDAD URUGUAYA DE ESMALTADO S.A.-
        2. La imputación realizada para atender el gasto de que se trata fue autorizada por la Unidad Central de Presupuesto, habiéndose adoptado las medidas necesarias para mantener el equilibrio presupuestal, en virtud de lo cual se dispone la reiteración del gasto.-
        3. Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, de Acondicionamiento Urbano, de Recursos Humanos y Materiales y pase a la Contaduría General.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-