Resolución N° 2431/12
Nro de Expediente:
6401-001406-11
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
11/6/2012


Tema:
ESTUDIO DE IMPACTO

Resumen:
Aprobar el Estudio de Impacto Restringido a Tránsito y Acondicionamiento Paisajístico, para el predio empadronado con el Nº 420806 (actualmente padrones Nº 425985 y 425986), ubicado con frente a la calle Dr. Luis L. Bonavita S/N, entre las calles Prof. J. Carlos Sabat y Pebet y 26 de Marzo, con destino residencial y locales comerciales, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 5, Municipio CH.-

Montevideo, 11 de Junio de 2012.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de aprobación de Estudio de Impacto Restringido a Tránsito y Acondicionamiento Paisajístico, para el predio empadronado con el Nº 420806 (actualmente padrones Nº 425985 y 425986), ubicado con frente a la calle Dr. Luis L. Bonavita S/N, entre las calles Prof. J. Carlos Sabat y Pebet y 26 de Marzo, con destino residencial y locales comerciales, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 5, Municipio CH;
          RESULTANDO: que la Comisión Técnica de Estudios de Impacto Territorial informa que:
          a) en lo referente al Acondicionamiento Paisajístico, se ha presentado una propuesta detallada, tanto del tratamiento propuesto para el espacio público circundante, como para el "parque - jardín" privado, y la solución del límite público - privado;
          b) en particular se ha hecho énfasis en la descripción de los pavimentos, especies vegetales y equipamiento a incorporar, habiendo sido evaluada en forma satisfactoria la propuesta presentada por la División de Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones;
          c) en lo referente a Tránsito, ya sea en la circulación vehicular en la zona, como al cálculo y localización de las plazas de estacionamiento, se entiende que el emprendimiento no presenta objeciones que formular;
          d) en lo referente a la propuesta de aislación térmica de las edificaciones, para el mejoramiento del desempeño térmico de la torre Caelum, se obtuvo una evaluación satisfactoria;
          e) podría autorizarse la presente solicitud condicionado a todos los aspectos señalados por la Comisión;
          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Planificación y la Dirección de la División Planificación Territorial se manifiestan de acuerdo en promover el dictado de Resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Aprobar el Estudio de Impacto Restringido a Tránsito y Acondicionamiento Paisajístico, para el predio empadronado con el Nº 420806 (actualmente padrones Nº 425985 y 425986), ubicado con frente a la calle Dr. Luis L. Bonavita S/N, entre las calles Prof. J. Carlos Sabat y Pebet y 26 de Marzo, con destino residencial y locales comerciales, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 5, Municipio CH.-
          2º. Condicionar la presente aprobación a que:
          a) el pavimento para las veredas del entorno al padrón Nº 420806 deberá ser de material antideslizante, que permita el pasaje de peatones sin peligrosidad;
          b) todas las veredas del padrón mencionado deberán contener entubamiento y ductos que permitan la instalación de nuevos servicios sin la necesidad de romper los pavimentos, ajustándose así a la reglamentación vigente. La previsión debe ser realizada a los efectos de contemplar las instalaciones de UTE, OSE, GAS, TV CABLE, ANTEL, etc.. Dichas previsiones serán solicitadas a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana;
          c) en lo que respecta al Paseo de Esculturas, se considera un aporte importante para la Ciudad, por lo que deberá estar dotado de vigilancia mientras exista. Las esculturas deberían pasar a ser patrimonio de la Capital una vez instaladas en el lugar, y las mismas deberán ser construídas en materiales durables, que no sean afectadas por las inclemencias del tiempo y tener suficiente robustez para ser instaladas en un Espacio Público;
          d) el acceso al espacio y a la calle Sabat y Pebet, deben ser libre a todo público, caminando o en vehículo. Sólo se podrá colocar un cartel que indique a los vehículos calle "Sin Salida";
          e) las especies vegetales a plantar en la vía pública deberán ser acordadas con el Servicio de Áreas Verdes de la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones;
          f) los vehículos utilizados para el ingreso de mercadería a los locales comerciales se deberán ajustar a lo dispuesto por las Resoluciones Nº 1260/08, 2488/09 y 1160/12, que reglamenta la circulación de transporte de carga en el Departamento, en el marco del Plan de Movilidad;
          g) el desarrollo de las actividades comerciales no generen afectaciones significativas al sistema vehicular ni al tránsito en general, así como invasión alguna del espacio público;
          h) se cumpla con la incorporación a los recaudos gráficos del Permiso de Construcción correspondiente, de los elementos constructivos que han sido considerados en el edificio "proyectado" en el documento de referencia, las plantas tipo con planillas y elementos gráficos que describan en forma integral las características de los parámetros y aberturas de fachada en relación a su acondicionamiento térmico.-
          3º. Establecer que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación.-
          4º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Ambiental y de Acondicionamiento Urbano, al Municipio CH; a las Divisiones Tránsito y Transporte, Vialidad, Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones y Planificación Territorial; a los Servicios de Ingeniería de Tránsito, Áreas Verdes, Contralor de la Edificación y C.C.Z. Nº 5; a la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial y pase a la Oficina Central del Departamento de



          Planificación.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-