Resolución N° 238/04
Nro de Expediente:
1001-003083-97
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
19/1/2004


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se deja sin efecto el Acta de Acuerdo celebrada con Estudio Cinco S.R.L el 20/12/0'2, aprobada por Resolución No. 4960/02, y se dispone aprobar el Acta de Acuerdo a suscribir con dicha empresa y Stiler S.A., en la forma que se indica.-

Montevideo, 19 de Enero de 2004.-
 
    VISTO: el Acta de Acuerdo celebrada entre la Intendencia Municipal de Montevideo y Estudio Cinco S.R.L. el 20 de diciembre de 2002, aprobada por Resolución No. 4960/02, de la misma fecha;
    RESULTANDO: 1o.) que en dicho Acuerdo, Estudio Cinco S.R.L. se comprometió a: 1) Asumir la custodia del inmueble padrón No. 21.060, ubicado en la manzana comprendida entre las calles Eduardo Víctor Haedo, Dr. Joaquín Requena, Dr. Martín C. Martínez y Daniel Muñoz, en un plazo de 30 (treinta) días, a partir de la aprobación del documento, manteniéndolo en perfectas condiciones de conservación e impidiendo el acceso de intrusos al mismo; 2) realizar todas las gestiones que le sean posibles tendientes a viabilizar la construcción de las viviendas que integran el Conjunto Habitacional “El Tranvía”; 3) presentar en un plazo de 6 (seis) meses a partir de dicha aprobación, el Proyecto Final correspondiente;
    2º.) que, por su parte, la Administración asumió diversos compromisos, entre los que se destacan el de colaborar en lo que le fuera posible, en las gestiones frente a organismos públicos tendientes a superar las diversas circunstancias económicas y financieras que han obstaculizado la viabilidad de la operación de referencia,
    3º.) que en nota presentada ante esta Intendencia Municipal, Estudio Cinco S.R.L., expresa que a pesar de los denodados esfuerzos realizados por su parte, las obligaciones contraidas no pudieron ser cumplidas, siendo ello el resultado de la conjunción de un sinnúmero de variables de carácter económico y financiero;
    4º.) que lo expuesto precedentemente no significa que se renuncie a la ejecución del proyecto, sino que por el contrario, existe por parte de Estudio Cinco S.R.L. el deseo y la firme voluntad de continuar intentando la búsqueda del financiamiento de la construcción de viviendas, pues se apuesta al desarrollo de un proyecto arquitectónico que contribuya a valorizar una zona actualmente deprimida, y que brinde una solución habitacional a un número importantísimo de familias;
    5º.) que se destaca, que en este período, además de los trabajos de gestión a los que se ha comprometido, se ha realizado un nuevo Anteproyecto del conjunto, que se adapta a las actuales necesidades del mercado, y permite hacer viable e interesante la operación con el objetivo de captar recursos frente a Instituciones Financieras y el interés de Promotores y Empresas Constructoras;
    6º.) que la intención de Estudio Cinco S.R.L. –que se basa en haber captado una enorme variedad de opiniones de Empresas interesadas y agentes inmobiliarios-, es lograr una solución constructiva racional, que permita la construcción de unidades habitacionales de muy bajo costo, para atender a familias de bajos ingresos, existiendo en este momento un importante interés en la viabilización del emprendimiento;
    7º.) que en conocimiento también de los denodados esfuerzos realizados por la Intendencia Municipal de Montevideo en tal sentido, la precitada firma solicita se deje sin efecto el Acta de Acuerdo aprobada por Resolución No. 4960/02, de 20 de diciembre de 2002, y se celebre un nuevo documento con idéntico contenido al anterior, estableciéndose nuevos plazos para asumir la custodia del bien de que se trata y presentar el Proyecto Final;
    8º.) que en el primer caso no se excederá del 30 de enero del corriente año, y en el segundo, se fijarán 6 (seis) meses, a partir de la aprobación;
    9º.) que asimismo se pide que en la referida Acta de Acuerdo se incluya a la empresa constructora STILER S.A., quien suscribe la nota conjuntamente con Estudio Cinco S.R.L., y que colaborará con la custodia del inmueble instalando un obrador, y con las demás obligaciones asumidas a través de una gestión activa del emprendimiento;
    CONSIDERANDO: que se estima conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
    EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
    RESUELVE:
    1º.-Dejar sin efecto el Acta de Acuerdo celebrada con Estudio Cinco S.R.L. el 20 de diciembre de 2002, aprobada por Resolución No. 4960/02, de la misma fecha.-
    2º.-Aprobar el Acta de Acuerdo a suscribir con Estudio Cinco S.R.L. y STILER S.A., que contendrá las siguientes cláusulas:
    ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de del año dos mil cuatro, comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, representada en este acto por , con domicilio en la Avenida 18 de Julio No. 1360, POR OTRA PARTE: Estudio Cinco S.R.L., representada por , según personería debidamente acreditada, con domicilio en la Avenida 18 de Julio No. 2062, Escritorio 803, y POR OTRA PARTE: STILER S.A., representada por , en su calidad de , según personería debidamente acreditada, con domicilio en la calle Misiones No. 1466, quienes manifiestan lo siguiente:
    PRIMERO: ANTECEDENTES: I) En el Acta de Acuerdo celebrada el 20 de diciembre de 2002, aprobada por Resolución No. 4960/02, de la misma fecha, Estudio Cinco se comprometió a: 1) Asumir la custodia del inmueble padrón No. 21.060, ubicado en la manzana comprendida entre las calles Eduardo Víctor Haedo, Dr. Joaquín Requena, Dr. Martín C. Martínez y Daniel Muñoz, en un plazo de 30 (treinta) días, a partir de la aprobación del Acuerdo, manteniéndolo en perfectas condiciones de conservación e impidiendo el acceso de intrusos al mismo; 2) realizar todas las gestiones que se sean posibles tendientes a viabilizar la construcción de las viviendas que integran el Conjunto Habitacional “El Tranvía”; 3) presentar en un plazo de 6 (seis) meses a partir de dicha aprobación, el Proyecto Final correspondiente. II) Por su parte, la Intendencia Municipal de Montevideo asumió diversos compromisos, entre los que se destacan el de colaborar en lo que le fuera posible, en las gestiones frente a organismos públicos tendientes a superar las diversas circunstancias económicas y financieras que han obstaculizado la viabilidad de la operación de referencia. III) A pesar de los denodados esfuerzos realizados, Estudio Cinco S.R.L. no pudo cumplir con las obligaciones contraidas, siendo ello el resultado de la conjunción de un sinnúmero de variables de carácter económico y financiero, existiendo el deseo y la firme voluntad de su parte de continuar intentando la búsqueda del financiamiento de la construcción de viviendas, pues se apuesta al desarrollo de un proyecto arquitectónico que contribuya a valorizar una zona actualmente deprimida, y que brinde una solución habitacional a un número importantísimo de familias. IV) En este período, Estudio Cinco S.R.L., además de los trabajos de gestión a los que se ha comprometido, realizó un nuevo Anteproyecto del conjunto, que se adapta a las actuales necesidades del mercado, y permite hacer viable e interesante la operación con el objetivo de captar recursos frente a Instituciones Financieras y el interés de Promotores y Empresas Constructoras. V) La intención –que se basa en haber captado una enorme variedad de opiniones de Empresas interesadas y agentes inmobiliarios-, es lograr una solución constructiva racional, que permita la construcción de unidades habitacionales de muy bajo costo, para atender a familias de bajos ingresos, existiendo en este momento un importante interés en la viabilización del emprendimiento. VI) Por lo expuesto, se estima conveniente celebrar una nueva Acta de Acuerdo incluyendo a la empresa constructora STILER S.A., quien colaborará con la custodia del inmueble instalando un obrador, y con las demás obligaciones asumidas a través de una gestión activa del emprendimiento.- SEGUNDO: OBJETO: Por el presente Acuerdo las Partes convienen: I) Estudio Cinco S.R.L. y STILER S.A. se comprometen a: 1) Asumir la custodia del bien de que se trata, en un plazo que no podrá exceder del 30 de enero del corriente año, instalando STILER S.A. un obrador, manteniéndolo en perfectas condiciones de conservación e impidiendo el acceso de intrusos al mismo. 2) Realizar todas las gestiones que les sean posibles tendientes a viabilizar la construcción de las viviendas que integran el precitado Conjunto Habitacional. II) Asimismo, Estudio Cinco S.R.L. se obliga a presentar en un plazo de 6 (seis) meses a partir de la aprobación del presente instrumento, el Proyecto Final del Conjunto Habitacional de que se trata. III) Por su parte, la Intendencia Municipal de Montevideo se compromete a: 1) Colaborar en lo que le sea posible, en las gestiones frente a organismos públicos tendientes a superar las diversas circunstancias económicas y financieras que han obstaculizado hasta la fecha la viabilidad de la operación de referencia. 2) Mantener las condiciones establecidas en el Decreto No. 27.800, sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 23 de octubre de 1997, promulgado por Resolución No. 4252/97, de 3 de noviembre de 1997. 3) Solicitar al Deliberativo Departamental una reducción en el valor fijado para la enajenación del inmueble padrón No. 21.060, a efectos de mejorar las precitadas condiciones. TERCERO: Vencido el plazo indicado en el apartado II de la cláusula precedente, y en caso de que no se hubiera cumplido con las prestaciones asumidas, la Intendencia Municipal de Montevideo procederá a rescindir unilateralmente el presente acuerdo, sin responsabilidad alguna de parte de Estudio Cinco S.R.L. y Stiler S.A.- Para constancia, y como prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
    2º.- Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano, de Descentralización, a la Unidad Central de Planificación Municipal, a la Comisión Financiera de la Rambla Sur, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 –para conocimiento de su Junta Local-, y previa suscripción del Acuerdo, manténgase en esta dependencia.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-