Resolución N° 41/12/5500
Nro de Expediente:
9591-000745-12
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
14/2/2012


Tema:
MULTA REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Se aplican multas a la importadora TA-TA S.A. por la falta de carné de manipulador de 108 empleados.-

Montevideo, 14 de Febrero de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a importadora, sito en la calle José de Béjar No. 2600, propiedad de la firma TA-TA S.A., R.U.T. 210003270017, cuyo representante legal es el Sr. Horacio José Geddo Abuin, C.I. 4.907.451-9;
        RESULTANDO: 1o.) que el Sector Inspección y Tecnología Alimentaria informa que en inspección realizada en el establecimiento de referencia, con fecha 14/XI/11, según Acta No. 37813, pudo comprobarse la falta de carné de manipulador de alimentos de 108 empleados;
        2o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54 y 108 multas de U.R. 2 c/u por infringir lo dispuesto en los Arts. D. 899.p), D.899.o) del Decreto No. 27.235 del 12/09/1996;
        3o.) que con fecha 23/01/2012 se otorgó vista al interesado sin que se haya evacuado hasta la fecha;
        4o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3092/10, de 12/VII/10 la señora Intendenta de Montevideo delegó en la Directora General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de



        hasta U.R. 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), 108 (ciento ocho) multas de U.R. 2 (Unidades Reajustables dos) c/u, a la firma TA-TA S.A., R.U.T. 210003270017, propietaria del establecimiento destinado a importadora, sito en calle José de Béjar No. 2600, cuyo representante legal es el señor Horacio José Geddo Abuin, C.I. No. 4.907.451-9, por infringir lo dispuesto en los Arts. D. 899.p) y D.899.o) del Decreto No. 27.235 del 12 de setiembre de 1996, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la sumas adeudadas dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberán ser abonadas en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la División Salud y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para notificar a la infractora.-

GRACIELA GARÍN, Directora General (I) del Departamento de Desarrollo Social.-