Resolución N° 4994/10
Nro de Expediente:
9590-001292-07
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
25/10/2010


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por Andiler S.A. contra la Resolución No. 163/07/5500, de 19/7/07, por la cual se dispuso aplicarle una multa de U.R. 54 por infringir lo dispuesto en el Art. 895.B del Decreto No. 27.235, al comerciar productos que no se encontraban dentro de las condiciones reglamentarias.-

Montevideo, 25 de Octubre de 2010.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la empresa Andiler S.A., contra la Resolución No. 163/07/5500, de 19/7/07, dictada por la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social en ejercicio de facultades delegadas;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso aplicarle una multa de U.R. 54 por infringir lo dispuesto en el Art. 895.B del Decreto No. 27.235, de 12/9/96, al comerciar productos que no se encontraban dentro de las condiciones reglamentarias;
          2o.) que la recurrente se agravia del acto impugnado expresando que los productos observados provienen de importaciones aprobados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el LATU y que un análisis de laboratorio privado posterior, realizado sobre muestras de los alimentos inspeccionados, arrojó resultados disímiles a los realizados por esta Intendencia;
          3o.) que de fs. 104 a 106 vta., la Unidad Asesoría señala que desde el punto de vista formal el recurso fue presentado en tiempo y forma;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial, la precitada Unidad expresa que la habilitación de importación del producto no exime el control de sanidad, que la importación realizada por la actora no fue ajena a su voluntad y que detentaba la posibilidad de realizar sobre la misma revisiones y análisis de muestras, a efectos de controlar el estado de los productos, lo cual no hizo, no siendo una dificultad insuperable que el alimento estuviese envasado;
          5o.) que tampoco surge de obrados ni de las declaraciones del impugnante la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que se demuestra la culpabilidad del actor, que unida a la configuración objetiva de la infracción dan lugar a la sanción impuesta;
          6o.) que por tanto, el tenedor o importador no goza de ninguna franquicia que lo exonere de la obligación de velar por que los alimentos envasados que distribuye estén libres de contaminación con gérmenes patógenos y de ello deriva su responsabilidad por el depósito con fines de distribución en el Departamento;
          7o.) que en definitiva, de acuerdo a los principios recogidos en los Arts. 1319 y 1549 del Código Civil, D.895, D.902, D.974 y D.983 del Digesto, corresponde confirmar la resolución impugnada en lo atinente a la multa impuesta, sugiriendo que el Servicio de Regulación Alimentaria: a) analice si el problema persiste o no, denotando una gran probabilidad de que responda a una causalidad en las condiciones de faena y envasado extranjero, en cuyo caso se evaluará la conveniencia de mantener la habilitación o sus condiciones en el Departamento de Montevideo y b) continúe el contralor que la repartición efectúa de acuerdo a los parámetros actuales, estableciendo expresamente que en su caso se adoptarán las medidas de comiso que sean necesarias para que no lleguen al consumidor alimentos contaminados;
          CONSIDERANDO: que el Director de la División Asesoría Jurídica propicia el dictado de resolución no haciendo lugar al recurso de reposición interpuesto;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa Andiler S.A., RUT No. 21 524996 0010, contra la Resolución No. 163/07/5500, de 19/7/07, dictada por la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social, en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se dispuso aplicarle una multa de U.R. 54 por infringir lo dispuesto en el Art. 895.B del Decreto No. 27.235, al comerciar productos que no se encontraban dentro de las condiciones reglamentarias.-
          2.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social para la notificación de la interesada y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a los efectos sugeridos en la parte final del Resultando 7o. de la presente resolución.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-