Resolución N° 80/11/6300
Nro de Expediente:
6323-001158-10
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
22/3/2011


Tema:
VIGENCIAS

Resumen:
Se aplica una multa de 300 U.R. a la firma URUKOR S.A., por infringir el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 29.434/2001, Art. 137o.

Montevideo, 22 de Marzo de 2011.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la firma URUKOR S.A., RUT 213662240019, con domicilio en Camino Susana Pintos No. 2600, dentro de los límites del Municipio F, Servicio Centro Comunal Zonal No. 9, que gira en el ramo de envases de cartón corrugado;
      RESULTANDO: 1o) que por Resolución No. 137/11, de fecha 10 de enero de 2011, se solicitó anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para la aplicación de una multa de 300 U.R.;
      2o) que por el Decreto No. 33.660/2010, de fecha 24 de febrero de 2011, la Junta Departamental de Montevideo facultó a la Intendencia de Montevideo, a aplicar una multa de 300 U.R., a la firma de referencia por infringir el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 29.434/2001, de fecha 9 de mayo de 2001, Art. 137o.;
      3o) que por Resolución No. 1128/11, de fecha 14 de marzo de 2011, la Intendenta de Montevideo, promulgó el Decreto No. 33.660/2011, remitiendo las actuaciones al Departamento de Desarrollo Ambiental;
      CONSIDERANDO: 1o) que se entiende oportuno otorgar la vigencia de la mencionada Resolución;
      2o) que por Resolución No. 3089/10 de fecha 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo, delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante Decretos que

      oportunamente se hubiesen promulgado por el Ejecutivo Comunal;
      EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESARROLLO AMBIENTAL
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1o.-Aplicar una multa de U.R. 300 (TRESCIENTAS UNIDADES REAJUSTABLES), a la firma URUKOR S.A., RUT 213662240019, con domicilio en Camino Susana Pintos No. 2600, por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
      2o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, al Municipio F, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 9 y Gestión de Contribuyentes, al Servicio de Laboratorio de Calidad Ambiental; cumplido, pase al Despacho del Departamento de Desarrollo Ambiental para la notificación de la empresa infractora.

Juan Canessa, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental .-