Resolución N° 4448/10
Nro de Expediente:
4111-001190-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
27/9/2010


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 65,3004 U.R. a las Sras. Claudia Janet Avero Calvo C.I. Nº 2:669.567-5 y Lilián Angélica Avero Calvo, C.I. Nº 1:455.204-9, propietarias del inmueble empadronado con el N° 162.788, sito en la calle Hernán Gómez Nº 4433.-

Montevideo, 27 de Setiembre de 2010.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las construcciones realizadas sin el correspondiente permiso en el inmueble empadronado con el N° 162.788, sito en la calle Hernán Gómez Nº 4433, propiedad de las Sras. Claudia Janet Avero Calvo C.I. Nº 2:669.567-5 y Lilián Angélica Avero Calvo, C.I. Nº 1:455.204-9;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que corresponde aplicar una multa de 65,3004 U.R., según lo que establece el literal A, numeral 4, Art. 15 del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        2º) que con fecha 16/VIII/10 se ha notificado de la multa a aplicarse según consta a fs. 14 de estas actuaciones;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones comparte lo aconsejado;
        CONSIDERANDO: que en aplicación a lo preceptuado por Resolución Nº 477/87 del 22/I/87, corresponde que las multas hasta 70 U.R. sean aplicadas por este Ejecutivo;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 65,3004 U.R. (sesenta y cinco unidades reajustables con tres mil cuatro diezmilésimas) a las Sras. Claudia Janet Avero Calvo C.I. Nº 2:669.567-5 y Lilián Angélica Avero Calvo, C.I. Nº 1:455.204-9, propietarias del inmueble empadronado con el N° 162.788, sito en la calle Hernán Gómez Nº 4433, con domicilio en la misma vía de tránsito Nº 4391, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase a la Oficina Central de este Departamento, quién remitirá a Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I.).-