Resolución N° 477/17/1500
Nro de Expediente:
2017-4701-98-000220
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
5/9/2017


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar a la Sra. María Del Carmen Grimaldi Ferreira CI: 936.214-2, una multa de 35 U.R. (treinta y cinco unidades reajustables), por contravenir lo dispuesto en el Art. D. 677 literal j) del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto.

Montevideo, 5 de Setiembre de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones tendientes a la aplicacion de una multa por contravenir lo dispuesto en el Art. D. 677 literal j) del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto, a la propietaria del vehiculo matricula SHC 5747;
        RESULTANDO: 1º) que la Unidad Inspectiva de Vigilancia informa que el 4 de junio de 2017 se efectuó el retiro de ambas chapas del vehículo matricula SCH 5747 conducido por el Sr. Fernando Correa C.I. Nº , por realizar traslado de pasajeros mediante una Plataforma de Intermediación de Transporte Oneroso de Pasajeros (Easy Go) y utilizar efectivo como medio de pago, todo lo que surge de nota, acta e Intervenido SA 652939, adjuntos en la actuación Nº 1 del presente expediente;
        2º) que el 15 de junio de 2017 el interesado presentó los siguientes descargos: a) la Plataforma de Intermediación de Transporte Oneroso de Pasajeros utilizada y el conductor sancionado están debidamente inscriptos en el registro correspondiente, razón por la cual no se realizó transporte no autorizado de pasajeros, y b) el Art. D. 677 literal j) del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto, el cual se estaría contraviniendo, fue derogado por el Decreto de la Junta Departamental Nº 36.197/2016, por lo que la multa de obrados no se corresponde con la normativa vigente:
        3º) que la Asesoría Legal de la División Tránsito informa que: a) cuando el servicio de traslado de personas se realiza a través de plataformas electrónicas el mismo se debe abonar por un medio electrónico de pago y no en efectivo, lo que se encuentra especialmente regulado en el inciso g) del artículo 9º del Decreto de la Junta Departamental Nº 36.197, b) el artículo 12 del referido Decreto regula las sanciones, siendo una de ellas la contemplada en el artículo D.723.1 del Volumen V del Digesto, la cual sanciona la conducta regulada en el artículo D.677 literal j) del mismo cuerpo normativo, por lo que no los deroga como argumenta el peticionante, c) al aceptar el pago con dinero en efectivo contraviniendo lo dispuesto en el artículo del Decreto referido supra, el traslado se convierte en un traslado de pasajeros no autorizado, y d) por lo expuesto, y visto los descargos realizados respecto de la vista conferida, los mismos no son de recibo;
        4º) que la Asesoría Legal del Departamento comparte el informe realizado por la Asesorías actuante por lo que correspondería aplicar la multa dispuesta en el artículo D.723.1 del Volumen V del Digesto Departamental;
        5º) que según surge del Sistema Sucive el vehículo es propiedad de la Sra. María Del Carmen Grimaldi Ferreira C.I. 936.214-2;
        CONSIDERANDO: que por Resolución N° 3248/15 del 9 de julio de 2015 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Movilidad, la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55 (unidades reajustables cincuenta y cinco);
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE MOVILIDAD
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar a la Sra. María Del Carmen Grimaldi Ferreira CI: 936.214-2, una multa de 35 U.R. (treinta y cinco unidades reajustables), por contravenir lo dispuesto en el Art. D. 677 literal j) del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto.
        2.- Comuníquese a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Contralor y Registros de Vehículos, Vigilancia y Contralor de Conductores, y pase a la División Tránsito.

PABLO INTHAMOUSSU, Director General del Departamento de Movilidad.-