Resolución N° 716/20/1500
Nro de Expediente:

 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
14/10/2020


Tema:
MULTAS CGM

Resumen:
Aplicar a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas impuestas en base a las infracciones constatadas - ResolucionInterna_671D_20201006050539704.txt.

Montevideo, 14 de Octubre de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones tendientes a sancionar las contravenciones al Decreto de la Junta de Vecinos de Montevideo Nº 19.023 del 13 de diciembre de 1978, modificado por el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 24.785 del 20 de diciembre de 1990, actualizado por Resolución Nº 2287/13 del 3 de junio de 2013 y el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.946 del 13 de diciembre de 2018, promulgado por Resolución de Intendente Nº 6046/18 del 24 de diciembre de 2018;
        RESULTANDO: 1º) que las mismas fueron constatadas por los equipos de fiscalización del Centro de Gestión de Movilidad habiendo analizado las imágenes correspondientes, y/o por Inspectores de Tránsito;
        2º) que se dio vista personal de estas actuaciones a los interesados quienes no presentaron descargos, o presentados no fueron de recibo;
        CONSIDERANDO: 1º) que los equipos que detectaron las infracciones de tránsito cuentan con la certificación vigente del Laboratorio Tecnológico del Uruguay;
        2º) que por Resoluciones Nos. 3248/15 del 9 de julio de 2015 y 1906/19 del 10 de abril de 2019 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Movilidad, la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55 (unidades reajustables cincuenta y cinco);
        3º) lo dispuesto por los artículos D.710 y D.723 del Digesto Departamental en el Libro IV, Capítulo IV, Título I del Volumen V “Tránsito y Transporte”;
        4º) las sanciones dispuestas por el Decreto de la Junta de Vecinos Nº 21.626 del 11 de abril de 1984, modificado por el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 24.785 del 20 de diciembre de 1990, actualizado por Resolución Nº 2287/13 del 3 de junio de 2013 y el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.946 del 13 de diciembre de 2018, promulgado por Resolución de Intendente Nº 6046/18 del 24 de diciembre de 2018;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE MOVILIDAD
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas impuestas en base a las infracciones constatadas.
        Matrícula Artículo UR Descargos
          1. AAG 4321-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          2. AAJ 1528-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          3. AAK 7447-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          4. AAO 5278-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          5. AAR 8477-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          6. AAS 7098-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          7. AAU 7254-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          8. AAV 5191-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          9. AAV5016-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          10. AAW 1839-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          11. AAW 7559-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          12. ARD 215-ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA-8- No
          13. ARD 215-ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO-2,47- No
          14. ASI 106-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          15. AVJ 9581-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          16. B 303371-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          17. B 536347-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          18. B 557384-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          19. B 570876-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          20. B 591555-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          21. B 593500-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          22. B553 267-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          23. BEA 3344-ART. 1/110: EST PROHIBIDO O ZONAS DE CARGA-2- No
          24. BEA 3344-ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA-8- No
          25. BEA 3344-ART. 1/141: NO LLEVA LIC O DIV-0,99- No
          26. BFA 0153-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          27. FRD1655-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          28. KCA 2799-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          29. LAA7493-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          30. LAC 6670-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          31. MAA 1480-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          32. MAE 6589-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          33. MBX 432-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          34. NTP 5124-ART. 02/1: ZONA DE EXCLUSIÓN A Y B-20- No
          35. OAB 2234-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          36. PAA4335-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          37. PAB 3158-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          38. PAB 5452-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          39. PBT1677-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          40. RBA 7226-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          41. SBD 7906-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          42. SCP 7787-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          43. SLJ 871-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
        2.- Notifíquese personalmente a los infractores a sus efectos.
        3.- Comuníquese al Departamento Secretaría General y Recursos Financieros, a las Divisiones Tránsito y Transporte, a los Servicios Prensa y Comunicación e Inspección de Tránsito y pase al Servicio Centro de Gestión de Movilidad.

PABLO INTHAMOUSSU, Director General del Departamento de Movilidad.-