Resolución N° 452/15/1500
Nro de Expediente:
4600-000039-15
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
1/9/2015


Tema:
RESERVA DE ESPACIO

Resumen:
Conceder una reserva de espacio al Oliva Luxury Hotel Montevideo en la calle Francisco García Cortinas, frente al Nº 2371, en una longitud de 14 metros, para su uso todos los días, sin límite de horario.

Montevideo, 1 de Setiembre de 2015.-
 
        VISTO: la solicitud formulada por la Asociación de Hoteles y Restaurantes del Uruguay de incluir dentro del nuevo Convenio suscripto por Resolución Nº 3979/11 del 29/08/11, al Oliva Luxury Hotel Montevideo, para obtener una reserva de espacio en la calle Francisco García Cortina, frente al Nº 2371;
        RESULTANDO: 1º) que la División Turismo avala la inclusión del mencionado Hotel al referido Convenio;
        2º) que el Servicio Ingeniería de Tránsito sugiere el dictado de Resolución, estableciendo la reserva para el Oliva Luxury Hotel Montevideo en la calle Francisco García Cortina, frente al Nº 2371, en una longitud de 14 (catorce) metros, para su uso todos los días, sin límite de horario;
        3º) que de acuerdo con lo dispuesto en el Art. R.424.122, literal e), del Volumen V "Tránsito y Trasporte" del Digesto, el peticionante está exonerado del pago del costo mensual, en virtud del convenio antes mencionado;
        CONSIDERANDO: 1º) que la División Tránsito comparte lo expresado, en atención a lo previsto en el Art. R.424.111 numeral 10), del Volumen V "Tránsito y Trasporte" del Digesto;
        2º) que por Resolución Nº 3255/15 del 9 de julio de 2015, el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Movilidad la facultad, entre otras, de conceder reservas de espacio en la vía pública para estacionamiento de
        vehículos o carga y descarga de mercaderías;
        LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE MOVILIDAD
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Conceder una reserva de espacio al Oliva Luxury Hotel Montevideo en la calle Francisco García Cortina, frente al Nº 2371, en una longitud de 14 (catorce) metros, para su uso todos los días, sin límite de horario.
        2.- La misma tendrá carácter precario y revocable y se destinará para ascenso y descenso de pasajeros, estando el peticionante exonerado del pago de las tarifas previstas, en virtud del Convenio suscripto por Resolución Nº 3979/11 del 29 de agosto de 2011, entre esta Intendencia y la Asociación de Hoteles y Restaurantes del Uruguay (AHRU).
        3.- El interesado deberá comunicar por escrito cuando no tenga interés en la reserva a efectos del cese respectivo.
        4.- Comuníquese al Municipio CH, a las Divisiones Tránsito, Limpieza; al Servicio de Vigilancia y pase -por su orden- al Servicio de Ingeniería de Tránsito y a la División Turismo, a sus efectos.

Ing. BEATRIZ TABACCO, MBA, Directora General del Departamento de Movilidad.-