Resolución N° 40/18/1500
Nro de Expediente:
2016-4718-98-000009
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
9/1/2018


Tema:
TRÁNSITO PREFERENCIAL Y FLECHAMIENTO

Resumen:
Establecer preferencia de paso sobre las calles Berna, China, Inglaterra, Bulgaria, Cuba y Río de Janeiro.

Montevideo, 9 de Enero de 2018.-
 
        VISTO: la gestión promovida por la empresa UCOT tendiente a mejorar las condiciones de circulación en las calles del barrio Cerro por donde transita la línea 306;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Ingeniería de Tránsito informa que: a) en dicha zona existen preferencias de paso para las calles Grecia, Bogotá, la Av. Carlos María Ramírez y otros cruces puntuales; b) en el período comprendido entre los años 2014 al 2017 las esquinas con mas accidentabilidad según registros de la UNASEV son: i) Suecia esquina Cuba con tres accidentes, ii) China esquina Cuba con cuatro accidentes, y iii) Cuba esquina Estados Unidos con diez accidentes; c) si bien en esta última intersección se realizaron conteos vehiculares los cuales dieron valores muy por debajo de los criterios utilizados para establecer preferencias de paso, visto que uno de los objetivos de la Unidad de Gestión y Control es disminuir los tiempos de los recorridos del transporte público, que no existe en la zona un tramo vial jerarquizado salvo las excepciones mencionadas supra y teniéndose en cuenta las frecuencias y cantidad de líneas de transporte colectivo que circulan por las diferentes vías, así como también los estados del pavimento y accidentabilidad en las intersecciones, se sugiere establecer preferencia de paso de la siguiente manera: i) para los vehículos que circulan por la calle Berna sobre los que lo hacen por las calles Dinamarca, Patagonia, Filipinas, Puerto Rico, Polonia, Vizcaya, Portugal, Chile, Turquía y Egipto; ii) para los vehículos que circulan por la calle China sobre los que lo hacen por las calles Gibraltar, Dinamarca, Patagonia, Filipinas, Puerto Rico, Polonia, Vizcaya, Portugal, Chile y Turquía; iii) para los vehículos que circulan por la calle Inglaterra sobre los que lo hacen por las calles Polonia, Vizcaya, Río de Janeiro, Portugal y Chile; iv) para los vehículos que circulan por la calle Bulgaria sobre los que lo hacen por las calles Japón, Estados Unidos, Berna, Burdeos, Perú, Bélgica, China, Austria, Suecia, Rusia y Charcas; v) para los vehículos que circulan por la calle Cuba sobre los que lo hacen por las calles Japón, Estados Unidos, Berna, Burdeos, Perú, Bélgica, China, Austria, Suecia, Rusia, y Charcas; vi) para los vehículos que circulan por la calle Río de Janeiro sobre los que lo hacen por las calles Japón, Estados Unidos, Berna, Burdeos, Perú Bélgica, China, Austria, Suecia, Rusia, Charcas, Holanda, Ecuador, Prusia, J. Viacaba, Barcelona, Centro América, Rep. Argentina, Francia y Norte América; vii) para los vehículos que circulan por la calle Bogotá sobre los que lo hacen por las calles Inglaterra y México; d) asimismo se sugiere establecer que en las intersecciones de dos calles con preferencia de paso tendrá prioridad aquella en la que la circulación es en sentido Norte - Sur, como lo son Bulgaria, Cuba, Río de Janeiro, Bogotá y Grecia;
        2º) que la División Tránsito presta su conformidad a lo informado por el Servicio actuante;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3255/15 del 9 de julio de 2015 el Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Movilidad la facultad entre otras de establecer preferencias de circulación vehicular en las vías de tránsito, ordenando asimismo, la colocación de las señalizaciones correspondientes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE MOVILIDAD
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Establecer las siguientes preferencias de paso:
        a) para los vehículos que circulan por la calle Berna sobre los que lo hacen por las calles Dinamarca, Patagonia, Filipinas, Puerto Rico, Polonia, Vizcaya, Portugal, Chile, Turquía y Egipto;
        b) para los vehículos que circulan por la calle China sobre los que lo hacen por las calles Gibraltar, Dinamarca, Patagonia, Filipinas, Puerto Rico, Polonia, Vizcaya, Portugal, Chile y Turquía;
        c) para los vehículos que circulan por la calle Inglaterra sobre los que lo hacen por las calles Polonia, Vizcaya, Río de Janeiro, Portugal y Chile;
        d) para los vehículos que circulan por la calle Bulgaria sobre los que lo hacen por las calles Japón, Estados Unidos, Berna, Burdeos, Perú Bélgica, China, Austria, Suecia, Rusia y Charcas; v) para los vehículos que circulan por la calle Cuba sobre los que lo hacen por las calles Japón, Estados Unidos, Berna, Burdeos, Perú, Bélgica, China, Austria, Suecia, Rusia, y Charcas; y
        e) para los vehículos que circulan por la calle Río de Janeiro sobre los que lo hacen por las calles Japón, Estados Unidos, Berna, Burdeos, Perú Bélgica, China, Austria, Suecia, Rusia, Charcas, Holanda, Ecuador, Prusia, J. Viacaba, Barcelona, Centro América, Rep. Argentina, Francia y Norte América; vii) para los vehículos que circulan por la calle Bogotá sobre los que lo hacen por las calles Inglaterra y México.
        2.- En las intersecciones de dos calles con preferencia de paso tendrá prioridad aquella en la que la circulación es en sentido Norte - Sur, como lo son Bulgaria, Cuba, Río de Janeiro, Bogotá y Grecia.
        3.- Disponer que el Servicio Ingeniería de Tránsito realice las señalizaciones correspondientes.
        4.- Comuníquese al Municipio A, a las Divisiones Tránsito y Transporte, al Servicio Inspección de Tránsito y pase al Servicio Ingeniería de Tránsito.

PABLO INTHAMOUSSU, Director General del Departamento de Movilidad.-