Resolución N° 555/01/3000
Nro de Expediente:
3350-009415-00
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
8/6/2001


Tema:
MULTAS - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 14,5746, a la firma Puerto Imperial S.A., propietaria del establecimiento destinado a talle mecánico, sito en Cno. Ariel No. 5422.-

Montevideo, 8 de Junio de 2001.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Central de Inspección General, relacionadas con el establecimiento destinado a taller mecánico, sito en Camino Ariel No. 5422, propiedad de la firma Puerto Imperial S.A., R.U.C. No. 21.130357.0014, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que pese a los plazos concedidos y la sanción aplicada con anterioridad (Resolución. No. 1266/00 del 31/VIII/00 y Modificativa No. 1429/00), no ha presentado la documentación que habilite el funcionamiento del establecimiento de referencia (Habilitación Municipal );
        2o) que comprobándose el incumplimiento a lo intimado el Servicio Central de Inspección General sugiere la aplicación de una multa de U.R. 14,5746 , a la firma de obrados por infracción al Decreto No. 5.332, y la Resolución No. 2.873/92 y al Art. D.3.419.10 del Volumen XV, Tomo II, Art. 3o. Inc. 20, de acuerdo con el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 ( 1ra. reincidencia);
        3o) que la División Región Oeste se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas hasta U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa U.R. 14,5746 ( Unidades Reajustables catorce con cinco mil setecientas cuarenta y seis diezmilésimas), a la firma Puerto Imperial S.A., R.U.C. 21.130357.0014, con domicilio a los efectos legales en Camino Ariel No. 5422, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General informará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos a efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 13 y pase al Servicio Central de Inspección General para notificar a la firma interesada y librar testimonio correspondiente.-

SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS , Director General del Departamento de Descentralización.-