Resolución N° 1086/04/3000
Nro de Expediente:
9593-006816-04
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
19/11/2004


Tema:
CLAUSURA Y MULTA

Resumen:
Convalidar lo actuado por el Servicio de Regulación Alimentaria, clausurar y aplicar multa al establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle José Ellauri No. 461, propiedad de la firma Medemill S.A., cuyo representante legal es Shiming Feng, con domicilio a los efectos legales en la calle Miñones
No. 470.-


Montevideo, 19 de Noviembre de 2004.-
 
        VISTO: que por Resolución Interna No. 001/4311/04 de fecha 18/XI/04, del Servicio de Regulación Alimentaria se dispuso impedir en forma preventiva el funcionamiento del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle José Ellauri No. 461, propiedad de la firma Medemill S.A., R.U.C. 214411050012, cuyo representante legal es Shimin Feng, C.I. 1.880.210-7, por constatarse diversas irregularidades;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que en inspección realizada en el establecimiento de referencia con fecha 18/XI/04, según consta en Acta No. 10457 se pudo constatar falta grave de higiene y mantenimiento en general en local e instalaciones, por lo que corrrespondería convalidar lo actuado y en mérito a lo informado aplicar 1 (una) multa de U.R. 30, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 894. a) de acuerdo al Decreto 27.235 de fecha 12/IX/96, como asimismo, disponer, conforme a lo establecido en el Art. 894 del mismo Decreto, su inmediata clausura;
        2o.) que la División Salud y Programas Sociales se manifiesta de conformidad y estima pertinente el dictado de resolución en tal sentido;
        CONSIDERANDO: las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        RESUELVE:
        1. Convalidar lo actuado por el Servicio de Regulación Alimentaria.-
        2. Clausurar el establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle José Ellauri No. 461, propiedad de la firma Medemill S.A., R.U.C. 214411050012, cuyo representante legal es Shimin Feng, C.I. 1.880.210-7, con domicilio a los efectos legales en la calle Miñones No. 470, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        3. Aplicar 1 (una) multa de U.R. 30 (Unidades Reajustables treinta) a la firma titular de obrados por infringir lo dispuesto en los Arts. D. 894.a) de acuerdo al Decreto 27.235 de fecha 12/IX/96.-
        4. Intimar el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación de la presente resolución, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, a cuyo vencimiento se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        5. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no podrá poner en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de nuevas y más severas sanciones.-
        6. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo; Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a sus efectos.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General del Departamento de Descentralización.-