Resolución N° 67/10/3000
Nro de Expediente:
3370-004341-09
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
20/1/2010


Tema:
MULTAS HABILITACION - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3,2388 a la firma KATHE LTDA., propietaria del establecimiento destinado a taller de confecciones, sito en Av. Gral. San Martín No. 3537 bis.-

Montevideo, 20 de Enero de 2010.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a taller de confecciones, sito en Av. Gral. San Martín No. 3537 bis, propiedad de la firma KATHE LTDA., R.U.T. 214921970016, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que vencido el plazo otorgado por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 15 para presentar la documentación habilitante, el Sector Inspectivo de la División Región Oeste pudo comprobar que el establecimiento de que se trata, aún carecía de las habilitaciones municipales (Contralor de la Edificación e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas);
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 3,2388 por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84 (falta de habilitaciones municipales);
        CONSIDERANDO: 1o.) que evaluadas las actuaciones por la Sra. Técnica en Administración Pública, opina que se ha dado cumplimiento con los requisitos legales establecidos y se han aportado todos los datos necesarios para la aplicación de la multa solicitada;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 3,2388 (Unidades Reajustables tres con dos mil trescientas ochenta y ocho diezmilésimas) a la firma KATHE LTDA., R.U.T. 214921970016, propietaria del establecimiento destinado a taller de confecciones, sito en Av. Gral. San Martín No. 3537 bis, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario, si la multa permaneciera impaga, esta repartición comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de la misma.-
        3.- Comuníquese a la División Región Oeste y pase- por su orden- al Sector Despacho para notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 15.-

SRA. MIRIAM RODRIGUEZ, Directora General del Departamento de Descentralización.-