Resolución N° 158/03/3000
Nro de Expediente:
3330-011579-02
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
17/1/2003


Tema:
MULTAS HABILITACION

Resumen:
Aplicar dos multas de U.R. 9,7164 y U.R. 14,8410, respectivamente a la firma Fargia Uruguay S.A., propietaria del establecimiento destinado a fábrica de productos plásticos, sito en Avda. Gral. Flores No. 4477 bis (habilitaciones municipales y final de bomberos).-

Montevideo, 17 de Enero de 2003.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 11, relacionadas con el establecimiento destinado a fábrica de productos plásticos, sito en Avda. Gral. Flores No. 4477 bis, propiedad de la firma Fargia Uruguay S.A. R.U.C. 213956790016, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que en inspección realizada en el establecimiento de referencia se pudo constatar que a pesar del plazo concedido y la intimación efectuada, no cuenta con la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del mismo (Habilitaciones Municipales y Final de Bomberos);
        2o) que dicho Servicio sugiere la aplicación de dos multas de U.R. 9,7164 y U.R. 14,8410 respectivamente, según lo que a tales efectos establece el Decreto No. 21.626, del 23/IV/84;
        3o) que la Junta Local de Zona No 11 se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de

        aplicar multas hasta U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar dos multas de U.R. 9,7164 (Unidades Reajustables nueve con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y U.R. 14,8410 (Unidades Reajustables catorce con ocho mil cuatrocientas diez diezmilésimas) respectivamente, a la firma Fargia Uruguay S.A., R.U.C. 213956790016, propietaria del establecimiento destinado a fábrica de productos plásticos, sito en Avda. Gral. Flores No. 4477 bis, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 11, Junta Local de la Zona No. 11 y pase al Servicio Central de Inspección General para notificar a la firma infractora y librar testimonio correspondiente.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General (I) del Departamento de Descentralización .-