Resolución N° 294/10/3000
Nro de Expediente:
3240-016952-09
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
6/4/2010


Tema:
MULTAS HABILITACION - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 14,5746 a la empresa unipersonal Karina Carla Varela Barrios, responsable del establecimiento destinado a almacén por mayor, sito en la calle Arenal Grande No. 2580.-

Montevideo, 6 de Abril de 2010.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 3, relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a almacén por mayor, sito en la calle Arenal Grande No. 2580, cuyo responsable es la empresa unipersonal Karina Carla Varela Barrios, R.U.T. 215218950013, C.I. 1.761.061-0, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las multas aplicadas (Resoluciones No. 489/09/3000 de fecha 12/VIII/09), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitación Comercial) -1ra. Reincidencia-;
        2o) que el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de U.R. 14,5746, a la empresa de obrados por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que evaluadas las actuaciones por la Sra. Técnica en Administración Pública, opina que se ha dado cumplimiento con los requisitos legales establecidos y se han aportado todos los datos necesarios para la aplicación de la multa solicitada;
        2o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        3o.) las




        facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 14,5746 (Unidades Reajustables catorce con cinco mil setecientas cuarenta y seis diezmilésimas) a la empresa unipersonal Karina Carla Varela Barrios, R.U.T. 215218950013, C.I. 1.761.061-0, responsable del establecimiento destinado a almacén por mayor, sito en la calle Arenal Grande No. 2580, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario, si la multa permaneciera impaga, esta repartición informará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Región Centro y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Departamento para notificación a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 3.-

SRA. MIRIAM RODRIGUEZ, Directora General del Departamento de Descentralización.-