Resolución N° 1004/03/3000
Nro de Expediente:
5220-025625-03
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
15/9/2003


Tema:
MULTAS - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar multa a la firma POMBAR LTDA., propietaria del establecimiento destinado a bar, sito en Avda. Gral. Rivera No. 2550 ( resistencia a la inspección).-

Montevideo, 15 de Setiembre de 2003.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento, destinado a bar, sito en Avda. Gral. Rivera No. 2500, propiedad de la firma Pombar Ltda., R.U.C. 210738880019, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o) que en inspección realizada con fecha 27/VII/03, mediante Orden de Servicio No. 294176 se intimó a presentar los carné de salud de los empleados;
      2o.) que con fecha 20/VIII/03 según Orden de Servicio No. 340521, se concurre nuevamente al establecimiento y se intima a presentar en un plazo de 24 (veinticuatro) horas la planilla de trabajo y carné de salud de los empleados, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán las sanciones correspondientes;
      3o) que el Servicio Central de Inspección General solicita se aplique una multa de U.R. 54 a la firma titular de obrados por infracción al Art. 24 del Decreto No. 21.626 de fecha 23/IV/84 ( resistencia a la inspección);
      4o) que la División Región Oeste estima pertinente el dictado de resolución en el sentido precedentemente;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) que por Resolución No. 2.478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas hasta U.R. 55;
      LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESCENTRALIZACION
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1. Aplicar una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), a la firma Pombar Ltda. R.U.C. 210738880019, propietaria del establecimiento destinado a bar, sito en Avda. Gral. Rivera No. 2500, por los motivos mencionados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2. Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3. Pase al Servicio Central de Inspección General para notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General del Departamento de Descentralización.-