Resolución N° 1050/00/3000
Nro de Expediente:
3230-010266-00
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
28/7/2000


Tema:
MULTA HABILITACION INSPECCION GRAL.

Resumen:
Multas 9,7164 U.R. y 14,8410 U.R. Camilcar S.R.L., Acevedo Díaz No. 1978.-

Montevideo, 28 de Julio de 2000.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Central de Inspección General;
        RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas, se intimó a Camilcar S.R.L., R.U.C. 21.271256.0013, propietaria del establecimiento destinado a taller mecánico, con domicilio a los efectos legales en la calle Acevedo Díaz No. 1978, que procediera a presentar la documentación que habilite el funcionamiento del mismo y pese a los plazos concedidos y las sanciones aplicadas con anterioridad (Resolución No. 1221/99 del 29/X/99) no se ha dado cumplimiento;
        2o) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado dentro de los plazos establecidos, el Servicio Central de Inspección General sugiere la aplicación de dos multas de 9,7164 U.R. y 14,8410 U.R. respectivamente, al titular de obrados por infracción al Decreto No. 5.332, a la Resolución No. 2.873/92 y al Art. D.3.419.10 del Volumen XV, Tomo II, Art. 3o. Inc. 20, de acuerdo con el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        3o) que la División Región Oeste se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas hasta 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar dos multas de 9,7164 U.R. (nueve unidades reajustables con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y 14,8410 U.R. (catorce unidades reajustables con ocho mil cuatrocientas diez diezmilésimas) respectivamente, a Camilcar S.R.L., R.U.C. 21.271256.0013, con domicilio a los efectos legales en la calle Acevedo Díaz No. 1978, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General informará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos a efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 y pase al Servicio Central de Inspección General para su notificación y demás efectos.-

SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS, Director General del Departamento de Descentralización.-