Resolución N° 490/02/3000
Nro de Expediente:
9592-000110-02
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
26/4/2002


Tema:
MULTAS REGULACION ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar multa a la firma importadora Fedeoliva Uruguay S.R.L, sita en la calle Hocquart No. 1818, R.U.C. 214254590015, cuyo representante legal es el Sr. Ignacio Francisco Puig Fernández( re-etiquetado).-

Montevideo, 26 de Abril de 2002.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a supermercado, sito en la calle Ejido No. 1530, propiedad de la firma Supermercado Disco del Uruguay S.A., R.U.C. 210274130017, cuyo responsable legal, es el Sr. Cesar Villar, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que el Sector Tecnología e Higiene Alimentaria informa que en inspección realizada con fecha 7/III/02, según consta en Acta 035466, se pudo comprobar la comercialialización del producto exhibido en góndola, aceite de oliva virgen extra, marca Fedeoliva, en presentación de jarrita de vidrio, con un contenido neto de 500 cc, indicando consumir preferentemente antes del mes de marzo de 2003, importado por la firma Fedeoliva Uruguay S.R.L., el cual presenta un re-etiquetado ( no evidente), al desprender el rótulo visible descripto, se observa rótulo primario para aceite de oliva extra virgen de marca Lanagran, indicando consumir antes de julio de 2002, interviniendóse 12 (doce) damajuanitas (jarritas) de vidrio del producto adulterado en rotulación;
        2o.) que con fecha 7/III/02 según consta en el Acta No. 035467, se realiza inspección en el depósito del importador Fedeoliva Uruguay S.R.L., R.U.C. 214254590013, sito en la calle Hocquart No. 1824, cuyo representante legal es el Sr. Ignacio Francisco Puig Fernández, C.I. 1.193.899-5, comprobándose la existencia del producto, presentación en jarras de vidrio de 500cc. con doble re-etiquetado, al desprender el rótulo visible se observa rótulo del producto aceite de oliva virgen extra Lanagran, contenido 500 cc, consumir preferentemente antes de enero de 2003, se procede al descomiso de una unidad, encontrándose en depósito dos juegos de rollos de etiquetas para botella y jarra de vidrio, con lote de marzo de 2003;
        3o) que el Servicio de regulación Alimentaria, manifiesta que la firma importadora presentó descargos, expresando que no se pretendió engañar al consumidor, quedando claro de lo informado en actas de inspección que en la segunda rotulación no solo se modificó la marca sino también los números de lote y se extendieron las fechas de vencimiento, por lo que se estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 894 inc. A) del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96;
        4o.) que la División Salud y Programas Sociales se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de U.R. 54 ( Unidades Reajustables cincuenta y cuatro) a la firma importadora Fedeoliva Uruguay S.R.L., R.U.C. 214254590013, sito en la calle Hocquart No. 1824, cuyo representante legal es el Sr. Ignacio Francisco Puig Fernández, C.I. 1.193.899-5, con igual domicilio a los efectos legales, por infringir lo dispuesto en el Art. D.894 inc. A del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96.-
        2. Advertir al infractor que el incumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica dará lugar a la aplicación de nuevas y más severas sanciones.-
        3. Intimar el pago de la suma adeudada, dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa impuesta.-
        4. Pase al Servicio de Regulación Alimentaria para notificar a la firma infractora y librar testimonio correspondiente.-

SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS , Director General del Departamento de Descentralización .-