Resolución N° 267/01/3000
Nro de Expediente:
9909-006296-00
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
22/3/2001


Tema:
MULTAS HABILITACION

Resumen:
Aplicar a la firma Lamento S.R.L., propietaria del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle Bartolito Mitre No. 2848 una multa de U.R. 8,4099.-

Montevideo, 22 de Marzo de 2001.-
 
        VISTO: que por Resolución No. 691/99/3000, del 30/IV/99, se dispuso aplicar una multa de U.R. 5,9369 (Unidades Reajustables cinco con nueve mil trescientas sesenta y nueve diezmilésimas) a la firma Lamento S.R.L., R.U.C. 21.354818.0010, cuyo representante legal es el Sr. Danilo Astori, C.I. 1.430.414-5, propietaria del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle Bartolito Mitre No. 2848, por encontrarse en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes;
        RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas pese a las intimaciones efectuadas y a los plazos concedidos, no se ha procedido a presentar la documentación que permita la culminación de los trámites de habilitación para el funcionamiento del establecimiento de referencia (titularidad del bien, tributos municipales y contribución al día);
        2o) que por lo expuesto el Servicio Centro Comunal Zonal No. 5 sugiere la aplicación de una multa de U.R. 8,4099 a la firma de obrados por infracción al Decreto No. 22.010 y de acuerdo a lo establecido en la Sección XIII, arts. 14, 21 y 22 del Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 (Reincidencia y contumacia);
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de

        aplicar multas hasta U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 8,4099 ( Unidades Reajustables ocho con cuatro mil noventa y nueve diezmilésimas ) a la firma Lamento S.R.L., R.U.C. 21.354818.0010, cuyo representante legal es el Sr. Danilo Astori, C.I. 1.430.414-5, propietaria del establecimiento destinado a restaurante, sito en la calle Bartolito Mitre No. 2848, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General informará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos a efectos de gestionar el cobro de la misma.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos; al Servicio Central de Inspección General para notificación a la firma infractora y remítase al Departamento de Descentralización.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA , Directora General (I) del Departamento de Descentralización.-