Resolución N° 970/02/3000
Nro de Expediente:
9590-006022-02
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
1/8/2002


Tema:
MULTAS REGULACION ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 54 al establecimiento destinado a procesadora de pescados, sito en la calle Melo No. 2372, cuyo propietario es la firma ALEJANDRO MARTINEZ PEDREIRA .-

Montevideo, 1 de Agosto de 2002.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a procesadora de pescados, sito en la calle Melo No. 2372, propiedad de la firma Alejandro Martínez Pedreira, R.U.C. 213277760006, cuyo representante legal es el Sr. Alejandro Martínez Pedreira, C.I. 1.690.247-0, con domicilio a los efectos legales en la calle Candelaria No. 1642;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio de Regulación Alimentaria informa que en inspección realizada con fecha 03/VII/02 en el establecimiento de referencia , según consta en Actas Nos. A 42224 y 42225, se pudo comprobar procesos de fileteado de pescado fresco en condiciones no reglamentarias;
        2o) que el citado Servicio, atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 894 inc. a) del Decreto No. 27.235 de fecha 12/IX/96;
        3o.) que la División Salud y Programas Sociales se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas de
        hasta U.R. 55;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Aplicar una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), a la firma Alejandro Martínez Pedreira, R.U.C. 213277760006, cuyo representante legal es el Sr. Alejandro Martínez Pedreira, C.I. 1.690.247-0, con domicilio a los efectos legales en la calle Candelaria No. 1642, propietaria del establecimiento destinado a procesadora de pescados, sito en la calle Melo No. 2372, por infringir lo dispuesto en el Art. D 894 inc. a) del Decreto No. 27.235 del 12/IX/96.-
        2. Advertir al infractor que el incumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica dará lugar a la aplicación de nuevas y más severas sanciones.-
        3. Intimar el pago de la suma adeudada, dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, vencido el cual se iniciará acción judicial para el cobro de la multa impuesta.-
        4. Pase al Servicio de Regulación Alimentaria para notificar a la firma infractora y librar testimonio correspondiente.-

SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS , Director General del Departamento de Descentralización .-