Resolución N° 61/10/3000
Nro de Expediente:
3220-007063-09
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
20/1/2010


Tema:
MULTAS HABILITACION - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3,2388 y otra de U.R. 4,9470, a la firma Carlos M. Trujillo S.A., R.U.T. 211441180017, responsable del establecimiento destinado a comercialización de granos y semillas, sito en Avda. Gral. Rondeau No. 2378, con igual domicilio a los efectos legales, por carecer de las habilitaciones municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos.-

Montevideo, 20 de Enero de 2010.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a comercialización de granos y semillas, sito en Avda. Gral. Rondeau No. 2378, perteneciente a la firma Carlos M. Trujillo S.A., R.U.T. 211441180017, con igual domicilio, a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1, se pudo comprobar que carecía de las habilitaciones municipales (Contralor de la Edificación e Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar, en la mencionada dependencia, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 3,2388 y otra de U.R. 4,9470 respectivamente, a la firma titular de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 3,2388 (Unidades Reajustables tres con dos mil trescientas ochenta y ocho diezmilésimas) y otra de U.R. 4,9470 (Unidades Reajustables cuatro con nueve mil cuatrocientas setenta diezmilésimas) a la firma Carlos M. Trujillo S.A., R.U.T. 211441180017, responsable del establecimiento destinado a comercialización de granos y semillas, sito en Avda. Gral. Rondeau No. 2378, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días calendario, si la multa permaneciera impaga, esta repartición comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro de la misma.-
        3.- Comuníquese a la División Región Centro y pase -por su orden- al Sector Despacho para notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 1.-

SRA. MIRIAM RODRIGUEZ, Directora General del Departamento de Descentralización.-