Resolución N° 411/09/3000
Nro de Expediente:
3230-004334-09
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
29/6/2009


Tema:
REVOCAR RESOLUCION

Resumen:
Revocar en todos sus términos la Resolución No. 66/09/3000 y su ampliatoria No. 340/09/3000 de fechas 21/I/09 y 15/V/09 respectivamente.-

Montevideo, 29 de Junio de 2009.-
 
      VISTO: la Resolución No. 66/09/3000 y su ampliatoria No. 340/09/3000 de fechas 21/I/09 y 15/V/09 respectivamente;
      RESULTANDO: 1o.) que por las mismas se aplicaron multas de U.R. 9,7164 (Unidades Reajustables nueve con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y U.R. 14,8410 (Unidades Reajustables catorce con ocho mil cuatrocientas diez diezmilésimas) a la empresa unipersonal Mariana Medina Luraschi, R.U.T. 215118880013, C.I. 1.900.144-3, responsable del funcionamiento del establecimiento destinado a parking (estacionamiento de vehículos), sito en la calle Dr. Juan Antonio Rodríguez No. 1384, con igual domicilio a los efectos legales, por no presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local;
      2o.) que la Sra. Mariana Medina Luraschi presentó escrito con argumentos que son de recibo solicitando se revieran las multas impuestas;
      CONSIDERANDO: 1o.) que consultado al respecto el Abogado Asesor del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) desde el aspecto formal el escrito presentado por la gestionante debe tramitarse como una petición simple ya que no reúne las condiciones para ser presentada como un recurso; b) desde el aspecto sustancial se entiende que podría revocarse la sanción impuesta en virtud de que la titular había dado cumplimiento a las intimaciones que le fueran practicadas y de que estuvo impedida de cumplir con algunas gestiones durante el tiempo en que el Servicio de Contralor de la Edificación no realizó tramitaciones según la Resolución No. 3678/08 de fecha 26/VIII/08, c) corresponde señalar que la resolución resistida fue ampliada en un aspecto formal por la resolución No. 340/09/3000 de fecha 15/V/09, la cual también deberá ser revocada y d) en definitiva habiéndose ajustado la Sra. Mariana Medina Luraschi a la normativa vigente, presentado las habilitaciones necesarias, podría entenderse que la intimación cumplió con su finalidad y podrían no aplicarse sanciones;
      2o.) que la División Región Centro y el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 se expresan de conformidad;
      LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESCENTRALIZACION
      RESUELVE:
      1. Revocar en todos sus términos la Resolución No. 66/09/3000 y su ampliatoria No. 340/09/3000 de fechas 21/I/09 y 15/V/09 respectivamente, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2. Comuníquese a la División Región Centro; Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Departamento para notificar a la interesada y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2.-

SRA. MIRIAM RODRIGUEZ, Directora General del Departamento de Descentralización.-