Resolución N° 614/00/3000
Nro de Expediente:
3220-001008-98
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
11/5/2000


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Se dispone clausura local Karve SRL, panadería de Av. Gral. Rondeau No. 2121.-

Montevideo, 11 de Mayo de 2000.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a panadería, sito en la Avda. Gral. Rondeau No. 2121, propiedad de la firma Karve S.R.L., R.U.C. No. 2125511140018, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que con fecha 3 de marzo de 2000 se informa por parte de la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 que "visto el tenor de las presentes actuaciones y el tiempo que se le ha otorgado al usuario para regularizar su situación, y tomando en cuenta que se trata de una panadería; solicito se dictamine la clausura de la misma";
        2o.) que, en virtud de los antecedentes, la Junta Local de la Zona No. 1 en sesión de 5 de abril ppdo., resolvió aprobar la solicitud de clausura;
        3o.) que el Servicio Central de Inspección General sugiere su inmediata clausura, por infracción a la normativa municipal vigente;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administraciones Locales se expresa de conformidad;
        2o.) que por Resolución No. 584/95 del 20/II/95 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de impedir el funcionamiento

        de establecimientos comerciales e industriales;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado a panadería, sito en la Avda. Gral. Rondeau No. 2121, propiedad de la firma Karve S.R.L., R.U.C. 2125511140018, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará a la interesada que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio Centro Comunal Zonal No. 1 la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, a la División Administraciones Locales, al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 1.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General del Departamento de Descentralización.-