Resolución N° 1390/99/3000
Nro de Expediente:
3200-009158-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
6/9/1999


Tema:
MULTAS - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Multa 11,9816 U.R. Susana Bernardo Saraiva, Tacuarembó No. 1413 bis.-

Montevideo, 6 de Setiembre de 1999.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Central de Inspección General;
        RESULTANDO: 1o) que se comprobó que el inmueble sito en la calle Tacuarembó No. 1413 bis, propiedad de la Sra. Susana Bernardo Saraiva, C.I. 1.170.953-2, con domicilio a los efectos legales en el mismo, no cuenta con la correspondiente habilitación municipal;
        2o) que según surge de la información recabada, en el mes de abril de 1999 abonaba un alquiler mensual de $ 2.300,oo, por lo que el Servicio Central de Inspección General sugiere la aplicación de una multa de 11,9816 U.R., al titular de obrados de acuerdo con el valor de la U.R. en el momento, por infracción al Art. 1o. del Decreto No. 21.182 y Resolución No. 192.318 del 31/X/83, que reglamenta el arrendamiento de apartamentos, locales y fincas de acuerdo con el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        3o) que la División Administraciones Locales se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) que por Resolución No. 581/95 del 20/II/95 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar


        multas hasta 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de 11,9816 U.R. (once unidades reajustables con nueve mil ochocientas dieciséis diezmilésimas) a la Sra. Susana Bernardo Saraiva, C.I. 1.170.953-2, con domicilio a los efectos legales en la calle Tacuarembó No. 1413 bis, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General informará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos, a efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Pase al Servicio Central de Inspección General para su notificación y demás efectos.-

SR. ALBERTO ROSSELLI, Director General del Departamento de Descentralización.-