Resolución N° 912/01/3000
Nro de Expediente:
3230-021142-00
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
7/9/2001


Tema:
MULTAS HABILITACION

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 11, 8728 a la firma MAS AHORRO S.A., propietaria del establecimiento destinado a autoservice de mercaderías, sito en la Avda. 18 de Julio No. 2101

Montevideo, 7 de Setiembre de 2001.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a autoservice de comestibles, sito en la Avda. 18 de Julio No. 2101, propiedad de la firma MAS AHORRO S.A., R.U.C. 214144870013, cuyo representante legal es el Sr. Arturo Benjamín Lasserre Belloni C.I. No. 1.191.856-3, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que de acuerdo al informe profesional no se dio cumplimiento a lo intimado (baño inhabilitado y pasaje ocupado por mercaderías) por lo que correspondería aplicar una multa de U.R. 11,8728 por infracción a lo establecido en la Sección XIII, Art. 14, inc. a), Num. 2, del Decreto No. 21.626;
        2o.) que la Dirección Profesional de este Departamento, sugiere la aplicación de la multa de referencia por no haber levantado las observaciones efectuadas;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2478/00 del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 11,8728 ( Unidades Reajustables once con ocho mil setecientas veintiocho diezmilésimas) a la firma MAS AHORRO S.A., R.U.C. 214144870013, sito en la Avda. 18 de Julio No. 2101., cuyo representante legal es el Sr. Arturo Benjamín Lasserre Belloni, C.I. No. 1.191.856-3, con igual domicilio a los efectos legales., por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Pase -por su orden- al Departamento de Descentralización para notificar a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal 2.-

SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS, Director General del Departamento de Descentralización.-