Resolución N° 1469/03/3000
Nro de Expediente:
5220-033537-03
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
15/12/2003


Tema:
MODIFICACION DE RESOLUCION

Resumen:
Modificar la Resolución No. 1300/03/3000, estableciendo que la fecha en la que se constató la infracción respecto a la emisión fue el 12/X/03.-

Montevideo, 15 de Diciembre de 2003.-
 
        VISTO: la Resolución No. 1300/03/3000, de fecha 10/XI/03;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso aplicar una multa de U.R. 16,3250 (Unidades Reajustables dieciséis con tres mil doscientas cincuenta diezmilésimas), a la empresa Odacar S.A., R.U.C. 213627730013, sita en la calle Ellauri No. 350, por no ejecutarse el Himno Nacional en una de las salas del Grupocine denominado "Cine Punta Carretas", de la cual es propietaria;
        2o.) que se padeció error de redacción en su Resultando 1o.) ya que según surge del informe de fecha 27/X/03, la infracción fue constatada con fecha 12/X/03;
        3o.) que la firma de obrados presentó escrito expresando que el Himno fue ejecutado pero no en su totalidad debido a un error técnico, como asimismo que no se le otorgó un plazo prudencial antes de aplicarse la sanción, a efectos de presentar los descargos correspondientes;
        4o.) que el Servicio Central de Inspección General con fecha 28/XI/03, eleva actuaciones señalando: a) que no se consideran de recibo los argumentos esgrimidos en el petitorio presentado, b) que correspondería modificar el citado acto administrativo estableciendo que la fecha en que se constató la infracción es el 12/X/03 y c) poner en conocimiento de la infractora que un inspector, debe proceder en el momento en que se verifique una infracción, aún fuera de su horario habitual de trabajo;
        CONSIDERANDO: que la División Región Oeste se manifiesta de conformidad;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Modificar el Resultando 1o. de la Resolución No. 1300/03/3000, de fecha 10/XI/03, estableciendo que la inadecuada ejecución del Himno Nacional, fue constatada el día 12/X/03, manteniendo en un todo sus restantes términos.-
        2. Poner en conocimiento de la firma interesada que la naturaleza de la función inspectiva, requiere que los funcionarios que la desempeñan, denuncien hechos irregulares en el momento de su constatación ante esta Comuna, aún fuera de su horario de trabajo.-
        3. Comuníquese al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General del Departamento de Descentralización.-