VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Servicio Centro de Formación y Estudios;
RESULTANDO: que solicita se gestione la firma de un convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad de la República, a fin de que profesionales de esta Intendencia y de los Municipios de Montevideo puedan continuar su formación, accediendo a descuentos y condiciones especiales;
CONSIDERANDO: 1º.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido; 2º.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Aprobar el texto del convenio a suscribirse con la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad de la República en los siguientes términos: En la ciudad de Montevideo, el día ....... del mes de ............... del año 2020 comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), inscripta en el Registro Unico Tributario con el No. 211763350018, representada en este acto por Eduardo Brenta en su calidad de Director General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, constituyendo domicilio en la Av. 18 de Julio 1360 de la ciudad de Montevideo, y POR OTRA PARTE: la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad de la República (en adelante FCEA), inscripta en el Registro Unico Tributario con el No...., representada en este acto por el señor Decano Jorge Xavier con domicilio en Gonzalo Ramírez 1926 de esta ciudad, quienes acuerdan celebrar el siguiente convenio específico: PRIMERO: ANTECEDENTES I) Con fecha 23 de octubre de 2000, la IdeM y la Universidad de la República, suscribieron un Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca con el propósito de elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación, los que serán objeto de acuerdos complementarios que especificarán objetivos, modalidades, metodología de trabajo y obligaciones de cada una de las partes, el que fue aprobado por Resolución Nº 3361/00 de fecha 18 de setiembre de 2000. II) Con fecha 29 de diciembre de 2003, ambas instituciones suscribieron un convenio Específico, con la finalidad de que la UdelaR desarrolle un Plan de Formación y Desarrollo Gerencial destinado a las y los funcionarios/as del Escalafón de Conducción de esta Intendencia, que contó con la participación de 370 (trescientos setenta) funcionarios/as, el que fue aprobado por Resolución Nº 5490/03 de fecha 29 de diciembre de 2003, y que integró el Programa de Modernización de la Gestión de esta Intendencia, llevado adelante a través de un contrato de préstamo suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo. III) Durante el mes de junio de 2019, la IdeM realizó una convocatoria a instituciones de enseñanza universitaria para llevar adelante un Plan de Formación para sus cargos de dirección, habiéndose seleccionado dos de las propuestas presentadas por la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad de la República: el Posgrado en Transformación Organizacional y el Programa de Formación Gerencial, en los que 96 (noventa y seis) directores están cursando con el apoyo económico de la IdeM.
SEGUNDO: OBJETO El objeto del presente convenio consiste en la instrumentación de las acciones tendientes a posibilitar el acceso efectivo a los cursos del Centro de Posgrados de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración mediante un sistema de descuentos especiales para toda su propuesta de formación a los/as funcionarios y funcionarias de esta Intendencia.
TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES I) En el marco del Objeto del presente convenio, la FCEA se compromete a otorgar descuentos especiales en el valor de la cuota para todos los cursos de Posgrados a todos/as sus funcionarios/as profesionales los que se mantendrán durante el período de la realización del curso o posgrado por parte del beneficiario/a, conforme al siguiente detalle: de 3 a 6 participantes: 25%, de 7 a 10 participantes: 30%, de 11 a 15 participantes: 40%; de16 a 30 participantes: 45%; más de 31 participantes: 50%. II) Por su parte, la IdeM se compromete a difundir el convenio firmado, haciendo llegar a todos/as sus funcionarios y funcionarias una comunicación al respecto a través de los medios habituales por los que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales difunde sus actividades, a fin de asegurar la mejor utilización del convenio.
CUARTO: MODALIDAD DE INSTRUMENTACIÓN I) Los descuentos establecidos en la cláusula TERCERA, regirán para los/as beneficiarios/as que se inscriban en los cursos de Posgrados a partir de la vigencia de este convenio no siendo aplicables a estudiantes ya inscriptos antes de dicha fecha. II) El ingreso del personal de la IdeM a los programas de Posgrados quedará sujeto a la previa aceptación académica por parte de la Facultad, la que podrá limitar el número de inscriptos por razones de cupo. III) Los descuentos no son acumulables con otros descuentos, salvo el del 10% (diez por ciento) por pago contado establecido en el arancel aprobado por el Consejo de la Facultad. IV) Para el caso de que los beneficiarios no cumplan con sus obligaciones de pago la FCEA podrá dejar sin efecto la bonificación establecida en la cláusula TERCERA. V) El descuento será otorgado al beneficiario/a, siempre y cuando éste presente una constancia de ser funcionario/a de la IdeM y sea presentado por el Servicio Centro de Formación y Estudios.
QUINTO: COMISION DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Las partes se obligan a crear una Comisión de Trabajo integrada por dos representantes del Servicio Centro de Formación y Estudios de la IdeM y dos del Centro de Posgrados de Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la UdelaR, a los efectos de la ejecución y seguimiento del convenio y con la finalidad de resolver cuestiones referidas a la implementación del mismo.
SEXTO: RESPONSABILIDAD La IdeM queda exonerada de toda responsabilidad civil, penal o de cualquier otra índole, emergente del incumplimiento de las obligaciones recíprocas asumidas entre la FCEA y los beneficiarios de este convenio. Ninguna de las dos partes, mantiene exclusividad en ningún aspecto.
SÉPTIMO: PLAZO El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, por el plazo de 1 (un) año, renovándose en forma automática por iguales períodos de duración, salvo que cualquiera de las Partes notificara a la otra su decisión contraria con 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo contractual o de cualquiera de sus prórrogas.
OCTAVO: RESCISIÓN Asimismo, las partes contratantes podrán en cualquier momento y sin expresión de causa, dar por rescindido el mismo; tal circunstancia deberá ser comunicada con una antelación de 60 (sesenta) días a la fecha en que operará la rescisión. La rescisión del acuerdo no alterará los beneficios que ya se hubieran acordado, por lo que no cancelará los descuentos de aquellos alumnos que a dicha fecha estuvieran cursando en el Centro de Posgrados de FCEA, los que continuarán hasta la conclusión de los cursos, en la medida en que éstos se mantengan al día en el pago de sus obligaciones.
NOVENO: ESTIPULACIONES ESPECIALES Las partes acuerdan: a) Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. b) Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. c) Comunicaciones: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
DÉCIMO: DECLARACION DE REPRESENTACION Las partes se reconocen que, en la representación que ostentan, gozan de capacidad para obligar a los organismos que representan. Para constancia, y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
2º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que antecede.-
3º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Secretaria General, a las Divisiones Administración de Personal e Información y Comunicación, a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas, a las Unidades Convenios y Central de Auditoría Interna y pase por su orden a la Contaduría General y al Servicio de Centro de Formación y Estudios, a sus efectos.-
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