Resolución N° 3458/06
Nro de Expediente:
4149-003271-06
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/9/2006


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
Autorizar el descuento del 20% sobre el precio de enajenación establecido por Decreto Departamental N° 29.823 del 21/II/02, promulgado por Resolución N° 808/02 del 4/III/02, ratificado por Resolución N° 303/02/4000 del 14/III/02, Cooperativa de Viviendas COVIFAMI.-

Montevideo, 11 de Setiembre de 2006.-
 
        VISTO: que la Cooperativa de Viviendas COVIFAMI solicita un descuento del 20% del valor del predio Padrón Nº 419.913, adjudicado para la construcción de viviendas, por concepto de pago al contado;
        RESULTANDO: 1°) que por Decreto Departamental N° 29.823 del 21/II/02, promulgado por Resolución N° 808/02 del 4/III/02, ratificado por Resolución N° 303/02/4000 del 14/III/02, se establece el precio de enajenación a la mencionada Cooperativa, en 6.704,3580 U.R.;
        2°) que el Servicio de Tierras y Viviendas propicia se autorice el descuento del 20% por pago contado del referido precio, quedando como monto resultante final el de 5.363,4864 U.R. que deberá ser depositado en la cuenta extrapresupuestal Nº 11300566 de Cartera de Tierra;
        3°) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        4º) que se adjunta copia de la Cédula Catastral del Padrón Nº 419.913, que se generó por reparcelamiento de los Padrones Nos. 415.508, 414.001 y 414.062;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que lo propuesto se enmarca dentro de lo dispuesto por el Art. 6° del Decreto Departamental N° 28.724 del 5/VIII/99, promulgado por Resolución N° 3019/99 del 16/VIII/99;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar el descuento del 20% (veinte por ciento) sobre el precio de enajenación establecido por Decreto Departamental N° 29.823 del 21/II/02, promulgado por Resolución N° 808/02 del 4/III/02, ratificado por Resolución N° 303/02/4000 del 14/III/02, referente al padrón No. 419.913 siempre que el pago se haga efectivo en forma total en el momento en que la Cooperativa de Viviendas COVIFAMI, obtenga del organismo financiero el préstamo para construir sus viviendas.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para su transcripción a la autoridad local competente y pase al Servicio de Tierras y Viviendas.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-