Resolución N° 3253/00
Nro de Expediente:
3180-000471-00
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
11/9/2000


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio con Policlínica Comunitaria Zully Sánchez, administrar y controlar recursos zonales del Programa de Atención Integral a la Mujer, stock métodos anticonceptivos.-

Montevideo, 11 de Setiembre de 2000.-
 
        VISTO: que la Comisión de la Mujer gestiona la suscripción de un Convenio con la Policlínica Comunitaria Zully Sánchez;
        RESULTANDO: 1o) que el mismo es a los efectos de alcanzar una mejor operativa y mayor formalidad en la tarea de administración de los fondos de métodos anticonceptivos, creados a partir de una donación del Fondo de Población de las Naciones Unidas;
        2o) que en la Zona No. 13 dicha tarea la lleva a cabo la Comisión Administradora de la citada policlínica;
        CONSIDERANDO: 1o) que el Departamento de Descentralización se expresa de conformidad;
        2o) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente proyecto de Convenio con la Policlínica Comunitaria Zully Sánchez: CONVENIO: En Montevideo, a los ............. días del mes de ................ del año dos mil, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por .................... con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la Policlínica Comunitaria Zully Sánchez, en adelante la Policlínica, representada por ......................., con domicilio en ...................., convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- 1) En el marco de la política de la Intendencia con relación a la salud de las mujeres, se viene implementando desde 1996, el Programa de Atención Integral a la Mujer (PAIM), bajo la responsabilidad de la División Salud y Programas Sociales y de la Comisión de la Mujer.- El PAIM promueve la participación comunitaria de las mujeres a través de la constitución de comisiones de apoyo, quienes asumen la difusión del programa en la zona, detectan las necesidades de las vecinas y administran los fondos de métodos anticonceptivos.- Estos fondos se formaron con una primera donación del Fondo de Población de las Naciones Unidas y actualmente las comisiones son las encargadas de su reposición.- La comisión de la policlínica coordina con el equipo técnico de la misma en forma mensual el funcionamiento del Programa en la zona.- 2) La Policlínica es persona jurídica desde el 30/IX/85.- SEGUNDO: OBJETO.- Mediante este Convenio la Policlínica pasará a administrar y controlar recursos zonales del PAIM, consistentes en stock de métodos anticonceptivos que la Intendencia le proporcione, destinados a las mujeres beneficiarias de la zona.- TERCERO: APORTES DE LA POLICLÍNICA.- La Policlínica se compromete a administrar los fondos autosostenidos de métodos anticonceptivos, para lo cual se obliga a: 1) realizar las compras de reposición de métodos anticonceptivos a los precios acordados por la Dirección del PAIM; 2) llevar registros contables de ingresos y egresos; 3) realizar el control de stock de métodos y 4) abrir una cuenta bancaria exclusiva.- CUARTO: APORTE DE LA INTENDENCIA.- La Intendencia suministrará el stock inicial de métodos anticonceptivos.- QUINTO: RESPONSABILIDADES.- La Intendencia no tendrá injerencia alguna en las relaciones laborales que eventualmente se deriven de este Convenio, siendo exclusiva responsabilidad de la Policlínica el cumplimiento de tales obligaciones de acuerdo con las leyes vigentes.- SEXTO: RENDICION DE CUENTAS.- La Policlínica deberá rendir cuentas mensualmente ante la Dirección del PAIM en la forma y procedimientos que ésta determine, y en forma semestral a la Junta Local de la Zona No. 13.- SEPTIMO: PLAZO.- El presente Convenio tendrá vigencia de un año a partir de su firma y podrá ser renovado de acuerdo con la evaluación de sus resultados efectuada por la División Salud y Programas Sociales y la Comisión de la Mujer.- OCTAVO: RESCISION.- Si por cualquier motivo una de las partes quisiera rescindir este Convenio, deberá comunicarlo a la otra parte, con una antelación de 60 (sesenta) días, debiéndose devolver el stock existente a la Dirección del Programa, así como los fondos depositados en la respectiva cuenta bancaria.- Para constancia y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Comuníquese a la División Salud y Programas Sociales, a los Servicios de Prensa y Comunicación, de Escribanía, a la Unidad de Convenios y pase a la Comisión de la Mujer.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I.).-