VISTO: la Resolución No. 5111/15 de 26 de octubre de 2015 y sus modificativas Nos. 5755/16 de 12 de diciembre de 2016, 4739/17 de 30 de octubre de 2017 y 5710/18 de 10 de diciembre de 2018, por las cuales se aprobó el convenio marco de cooperación suscrito entre esta Intendencia y la Unidad Alimentaria de Montevideo (UAM), actualmente denominada Unidad Agroalimentaria Metropolitana de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1o. de la Ley No. 18.832 de 28 de octubre de 2011, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley No. 19.720 de 21 de diciembre de 2018, con el objetivo de instrumentar las acciones que sean necesarias para llevar adelante de modo eficaz y eficiente la ejecución y puesta en funcionamiento de la UAM;
RESULTANDO: 1o.) que el 24 de octubre próximo pasado la Unidad Mercado Modelo-Nuevo Mercado (UNM) solicita la modificación del referido convenio marco disponiendo para el año 2020 la transferencia de $ 29:011.893,00 (veintinueve millones once mil ochocientos noventa y tres pesos uruguayos), a valores de diciembre de 2017, ajustada a diciembre de 2019, a efectivizarse en dos partidas iguales en los meses de febrero y mayo de 2020;
2o.) que el 4/11/2019 el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica realizó el contralor jurídico - formal del proyecto de modificación del referido convenio;
3o.) que el 7/11/2019 la Unidad Nuevo Mercado remite las actuaciones adjuntando el proyecto de resolución;
CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar la modificación del convenio marco de cooperación a suscribir entre esta Intendencia y la Unidad Agroalimentaria Metropolitana, en los siguientes términos: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN. En la ciudad de Montevideo, el día .....de ............ de ........, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) con domicilio en la Av. 18 de Julio 1360 de esta ciudad, inscripta con el RUT 211763350018, representada por ........................... en su calidad de ......................................- POR OTRA PARTE: La Unidad Agroalimentaria Metropolitana (en adelante UAM) con domicilio en Cebollatí 1474 apartamento 301 de esta ciudad, inscripta con el RUT............................., representada en este acto por ..........................., en sus respectivas calidades de ..................................... del Directorio de Transición, acuerdan lo siguiente: PRIMERO. ANTECEDENTES. a) Por Resolución Nº 5111/15 de 26 de octubre del 2015 se aprobó el texto del convenio a suscribir entre la IdeM y la UAM con el objetivo de instrumentar las acciones que fueran necesarias para llevar adelante de modo eficaz y eficiente la ejecución y puesta en funcionamiento de la referida Unidad. Dicho convenio fue suscrito por las partes con fecha 27 de octubre de 2015. b) De acuerdo a lo establecido en el numeral III) de la cláusula Quinto de dicho convenio, las partes acordarían en el año inmediato anterior a la ejecución del cronograma correspondiente a los ejercicios 2017 a 2020, la transferencia que le permita a la UAM contar con el capital de trabajo necesario para lograr sus cometidos en función del presupuesto previsto, siempre y cuando no cuente con ingresos propios. c) En atención a que la UAM no cuenta aún con ingresos propios, las partes acuerdan para el ejercicio 2020 una transferencia por la suma de $ 29:011.893,00 (pesos uruguayos veintinueve millones once mil ochocientos noventa y tres) a valores de diciembre de 2017, ajustada a diciembre de 2019, que se realizará en dos pagos iguales en los meses de febrero y mayo de 2020. d) En atención a lo expuesto entienden pertinente establecer la transferencia de recursos correspondiente al año 2020 y modificar lo establecido en el numeral III) de la cláusula Quinto del convenio relacionado en el literal a) del presente de acuerdo a lo que a continuación se establece.- SEGUNDO. TRANSFERENCIA DE RECURSOS. En atención a lo dispuesto en la cláusula “Quinto numeral III)”, y en la cláusula “Séptimo. Plazo y vigencia”, del convenio marco de cooperación relacionado en la cláusula anterior, las partes convienen que la IdeM realizará una transferencia correspondiente al ejercicio 2020 por la suma de $ 29:011.893,00 (pesos uruguayos veintinueve millones once mil ochocientos noventa y tres) a valores de diciembre 2017, ajustada a diciembre 2019, para financiar el capital de trabajo necesario para dicho ejercicio. La transferencia se realizará en dos pagos iguales en los meses de febrero y mayo de 2020. La UAM reintegrará los fondos recibidos a partir de la cancelación total de la deuda de crédito preferencial "senior" por el capital que la UAM mantenga con terceros y una vez que comience a generar ingresos propios suficientes, momento en el que se suscribirá un acuerdo entre las partes donde se reglamentará la forma y plazo de pago de la totalidad de las sumas que por el presente u otros convenios se hayan transferido a la UAM con cargo de devolución.- TERCERO. Se mantienen vigentes en todos sus términos las restantes cláusulas del convenio original. Para constancia y de conformidad se suscriben tres ejemplares del igual tenor en el lugar y fecha indicados.-
2.-Establecer que las presentes actuaciones deberán volver a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Secretaría General a comienzos del próximo ejercicio a fin de realizar la imputación correspondiente.-
3.-Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción de la modificación del convenio marco de cooperación que se aprueba por el numeral primero.-
4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Contaduría General, a la Unidad Nuevo Mercado-Mercado Modelo, a la Unidad Agroalimentaria Metropolitana, a la División Asesoría Jurídica, Oficina de Ejecución Presupuestal del Departamento de Secretaría General y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización de la presente modificación de Convenio.-
|