Resolución N° 1940/06
Nro de Expediente:
3171-000031-06
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
12/6/2006


Tema:
REITERACIONES DE GASTOS

Resumen:
Se reitera el gasto de la suma de $ 506.113,oo autorizado por Resolución No. 1928/06, de 7/6/06, a favor de la Unión de Mujeres Uruguayas por el Pan, la Democracia y la Paz, por la administración del Centro Comunitario de Educación Inicial Inchalá.-

Montevideo, 12 de Junio de 2006.-
 
          VISTO: la Resolución No. 1.928/06, de 7 de junio del año en curso por la cual se dispuso convalidar lo actuado dejando sin efecto el convenio suscrito con la Asociación Civil Centro Comunitario de Educación Inicial Inchalá y aprobar el texto de convenio a suscribir con la Unión de Mujeres Uruguayas por el Pan, la Democracia y la Paz, para la administración del Centro de Educación Inicial Inchalá, ubicado en la calle Ramón del Valle Inclán s/n esquina Isidoro de María, correspondiente a la Zona No. 3;
          RESULTANDO: que el 8/6/06, el Contador Delegado del Tribunal de Cuentas de la República, observó el gasto de $ 506.113,oo emergente de aquel convenio, por haberse configurado principio de ejecución, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 211o. , inciso B) de la Constitución de la República (Solicitud SEFI 90941);
          CONSIDERANDO: lo previsto en los artículos 211o., inciso B) de la Constitución de la República y 97o. del Texto Ordenando de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Reiterar el gasto de la suma de $ 506.113,oo (pesos uruguayos quinientos seis mil ciento trece) autorizado por Resolución No. 1.928/06, de 7 de junio de 2006, a favor de la Unión de Mujeres Uruguayas por el Pan, la Democracia y la Paz.-
          2.- Advertir al Director General del Departamento a cargo de la tramitación de las presentes actuaciones, que deberá adoptar las medidas pertinentes para evitar incurrir en principio de ejecución, observando estrictamente lo dispuesto en el artículo 211o., inciso B) de la Constitución de la República.-
          3.- Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a los Departamentos de Recursos Financieros y de Desarrollo Social, a las Asesorías en Políticas Sociales y Jurídica, a la Secretaría de Infancia y pase a la Contaduría General.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-