Resolución N° 178/09
Nro de Expediente:
2240-002519-99
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
19/1/2009


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma "HERES URUGUAY S.A.", contra la Resolución No. 1832/08/2000, de 21 de octubre de 2008, por la cual se dispone aplicarle una multa de U.R. 55, por colocar propaganda fuera de sede en Av. 8 de Octubre 3404, sin el permiso respectivo.-

Montevideo, 19 de Enero de 2009.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la firma "HERES URUGUAY S.A.", contra la Resolución No. 1832/08/2000, de 21/10/08, dictada por el Director General del Departamento de Recursos Financieros, en ejercicio de facultades delegadas;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se aplicó a la compareciente una multa de Unidades Reajustables cincuenta y cinco (U.R. 55), por contravenir lo establecido en el artículo D.2397 del Volumen X del Digesto Municipal, al colocar propaganda fuera de sede en Avenida 8 de Octubre No. 3404, sin el permiso respectivo;
          2o.) que la recurrente se agravia de la resolución impugnada expresando que según surge de las actuaciones, ha presentado un informe técnico de la Arquitecta de la empresa solicitando plazo y haciendo referencia a la nueva normativa, en la cual estaría comprendido el cartel cuestionado, sin que la Administración analice el mismo, teniendo como respuesta una sanción y que la normativa vigente se encuentra en un proceso de revisión, por ser inaplicable e inadecuada en varios aspectos;
          CONSIDERANDO: 1o.) que a fs. 100 y 100 vta., la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, el recurso fue interpuesto en tiempo, conforme al plazo establecido en el Art. 4 de la Ley No. 15.869 y con los requisitos formales previstos por la Ley No. 15.524 (firma letrada y reposición de timbre profesional);
          2o.) que en lo concerniente al aspecto sustancial, la precitada Asesoría señala que no son de recibo las alegaciones de la recurrente por cuanto, como se expresa en los informes de la Comisión Técnico Asesora de 07/08/07 y 10/07/08, la propaganda ubicada sobre un edificio sito en Blvr. Batlle y Ordoñez y Avda. 8 de Octubre, debe retirarse;
          3o.) que el 24/01/08, habiéndose constatado que Heres Uruguay S.A. no procedió a la regularización de la propaganda conforme a la normativa vigente, ni al retiro de la misma, se confiere vista por el plazo de 10 días a la parte interesada, la cual es notificada el 25/02/08, según consta a fs. 75 y posteriormente se le aplicó la multa de U.R. 55, por contravenir lo dispuesto en el Art. 2397 del Digesto Municipal;
          4o.) que la defensa esgrimida por la impugnante, mencionando la aplicación del Decreto Departamental No. 30.078, tampoco es procedente, por cuanto el mismo estableció un régimen transitorio, que disponía la suspensión, para algunas situaciones taxativamente establecidas, de la aplicación de multas por infracciones a la normativa Departamental vigente sobre la instalación de cartelería y propaganda (Volumen X del Digesto Municipal), cuya vigencia, en principio prevista hasta el 28 de febrero de 2003 (Art. 6 in fine), fue prorrogada por el Art. 1º del Decreto No. 30.586. hasta el 31 de diciembre de 2003;
          5o.) que en conclusión, el Decreto No. 30.078 ya no es de aplicación, y continúa vigente la normativa departamental antes citada, hasta tanto no se apruebe la nueva normativa proyectada, referente al tema Publicidad y Propaganda, con la correspondiente consecuencia punitiva por infracción a la misma, que motiva la aplicación de la multa recurrida, no existiendo fundamentos de recibo para revisar lo actuado en forma correcta por la Administración;
          6o.) que en virtud de lo expuesto, el Director (I) de la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de reposición interpuesto;
          LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma "HERES URUGUAY S.A.", contra la Resolución No. 1832/08/2000, de 21/10/08, dictada por el Director General del Departamento de Recursos Financieros, en ejercicio de facultades delegadas, que dispuso aplicarle una multa de Unidades Reajustables cincuenta y cinco (U.R. 55), por colocar propaganda fuera de sede en Avenida 8 de Octubre No. 3404, sin el permiso respectivo
          2.- Pase al precitado Departamento para la notificación de la interesada y demás efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-