Resolución N° 1038/16
Nro de Expediente:
9000-000078-16
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
14/3/2016


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se remite a la Junta Departamental de Montevideo proyecto de decreto para establecer que los Gobiernos Municipales son ordenadores secundarios de gastos con el límite del cuádruple del máximo de las licitaciones abreviadas.-

Montevideo, 14 de Marzo de 2016.-
 
        VISTO: la entrada en vigencia del artículo 683 de la Ley No. 19.355 de 19/12/2015, relacionado con la gestión de los Municipios;
        RESULTANDO: 1o.) que dicho artículo sustituye el numeral 1 ) del artículo 19 de la Ley 19.272, estableciendo que los Gobiernos Departamentales deberán fijar los límites que tendrán los Gobiernos Municipales para ordenar gastos, de acuerdo con las atribuciones previstas en el numeral 3) del artículo 12 de la mencionada Ley;
        2o.) que por nota de 18 de febrero del año en curso, el Contador General promueve el cumplimiento de dicha disposición, destacando que de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Texto de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el monto máximo para los ordenadores secundarios se establece en el cuádruple del máximo de las licitaciones abreviadas;
        3o.) que en pormenorizado informe, el Asesor de la Secretaría General expresa que en atención a la actual redacción del artículo 17 de la Ley No. 19.272, dada por el artículo 682 de la No. 19.355, los Gobiernos Municipales vuelven a ser órganos con competencia desconcentrada, sin perjuicio de la existencia de las delegaciones de atribuciones (Art. 262, inciso cuarto de la Constitución de la República);
        4o.) que en el mencionado dictamen se destaca que, consecuentemente con lo expuesto, debe entenderse que los Gobiernos Municipales existentes en el Departamento de Montevideo sólo pueden tener la calidad de ordenadores secundarios de gastos, quedando por determinar cuál es el límite máximo de los gastos que pueden disponer, tomando en cuenta que el artículo 29 del TOCAF prevé tres niveles con diferentes topes, por lo que pueden ser asimilados a las situaciones mencionadas en los literales a) con el límite del cuádruple del máximo de las licitaciones abreviadas que para el año 2016 alcanza la suma de $ 30:340.000,oo, o incluso encuadrados en el literal b) por lo que podrían ordenar gastos hasta el límite máximo del doble de las licitaciones abreviadas que asciende a $ 15:170.000,oo;
        5o.) que la Secretaría General propicia el dictado de un proyecto de decreto por el cual se faculte a la Intendencia a fijar dicho límite en el cuádruple del máximo de las licitaciones abreviadas;
        CONSIDERANDO: lo previsto en el artículo 29 del TOCAF y en el artículo 19 numeral 1) de la Ley Nº 19.272, en la redacción dada por el artículo 683 de la Ley Nº 19.355, de 19/12/2015, se entiende procedente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente,
        PROYECTO DE DECRETO :
        Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a fijar en el cuádruple del máximo de las licitaciones abreviadas, el límite de gastos que pueden ser ordenados por los Gobiernos Municipales, en las condiciones previstas en el numeral 3) del artículo 12 de la Ley 19.272.-
        Artículo 2o.- Comuníquese.-
        2. Comuníquese, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, de Información y Comunicación, a la Contaduría General, a la Gerencia de Compras y remítase a la Junta Departamental de Montevideo.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-