Resolución N° 4144/99
Nro de Expediente:
6302-015632-99
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
2/11/1999


Tema:
EXPROPIACIONES

Resumen:
Se aprueba la tasación practicada por la Unidad de Expropiaciones estimada en la suma de 1519,6939 U.R. , por la indemnización que corresponde pagar por la expropiación total del inmueble Padrón 48.556 afectada por la obra caratulada "Red colectores de aguas negras y pluviales de los barrios Sayago Norte, Peñarol y Ferrocarril

Montevideo, 2 de Noviembre de 1999.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la expropiación total del inmueble empadronado con el No. 48.556, afectado por las obras "Red de colectores de aguas negras y pluviales de los Barrios Sayago Norte, Peñarol y Ferrocarril" y obras anexas;
        RESULTANDO: 1o.) que por el Decreto No. 28.657 de fecha 24 de junio de 1999, la Junta Departamental de Montevideo, facultó a la Intendencia Municipal, a proceder a la expropiación del mencionado predio, siendo promulgado por Resolución No. 2.553/99 de fecha 12 julio de 1999;
        2o.) que por Resolución No. 277/99, de fecha 19 de julio de 1999, se dispuso la expropiación correspondiente;
        3o.) que la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento expresa, que el área a expropiar, es de 319 mc., según plano de mensura de fecha abril de 1910, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, con el No. 3.510, el día 21 de mayo de 1999;
        4o.) que la mencionada Unidad informa, que con fecha 28 de setiembre de 1999, se recibió el informe de la Unidad de Expropiaciones de la División Planificación Territorial, la que expresa que de acuerdo a las actuales características el valor total del área afectada asciende a la suma de $ 294.000,oo equivalente a 1519,6939 U.R., habiéndose tomado la Unidad Reajustable vigente al mes de setiembre;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se efectuó la solicitud SEFI No.32.502, por la suma de $ 294.624,24, aplicándose la Unidad Reajustable al mes de octubre de 1999 a $ 193.87;
        2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se apruebe la tasación practicada, a efectos de poder contar con el bien en forma inmediata;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar la tasación practicada por la Unidad Expropiaciones de la División Planificación Territorial, estimada en la suma de MIL QUINIENTOS DIECINUEVE UNIDADES REAJUSTABLES CON SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE DIEZMILESIMAS (1.519,6939 U.R.) equivalentes a PESOS URUGUAYOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTICUATRO CENTESIMOS ($ 294.624,24 al mes de octubre de 1999) para la indemnización que corresponde pagar a la Sra. María del Carmen Lima Quintana, C.I. 1.211.509-9, por la expropiación total del inmueble empadronado con el No. 48.556, afectado por las obras "Red de colectores aguas negras y pluviales de los Barrios Sayago Norte, Peñarol y Ferrocarril" y obras anexas.
        2o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Unidad Central de Planificación Municipal, a la División Planificación Territorial y pase a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento para la notificación del propietario y en caso de obtenerse su conformidad, tramite estas actuaciones al Servicio de Contabilidad General para la intervención del gasto y posterior devolución a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento a fin de proceder a la escrituración simultánea con el libramiento de la orden de pago, fijándose un plazo de quince (15) días para la desocupación del inmueble bajo apercibimiento de procederse

        al lanzamiento de los ocupantes, a cualquier título, en el plazo de treinta (30) días.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-