Resolución N° 3275/16
Nro de Expediente:
20106-6401-98-000039
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
25/7/2016


Tema:
ESTUDIO DE IMPACTO

Resumen:
Aprobar en carácter temporal (precario y revocable), el Estudio de Impacto Territorial, del emprendimiento Servicio Médico Integral - SMI, con destino Institución de Salud ( mutualista, sanatorio y servicios asociados), ubicados en los padrones Nº 407497, Nº 426552, Nº 133547, Nº 133589 y Nº 169636, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 4, Municipio CH.-

Montevideo, 25 de Julio de 2016.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Territorial para el emprendimiento Servicio Médico Integral (ex Impasa), con destino institución de salud (mutualista, sanatorio y servicios asociados), ubicada en los padrones Nº 407497, Nº 426552, Nº 133547, Nº 133589 y Nº 169636, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 4, Municipio CH;
          RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Estudios de Impacto Territorial, habiendo analizado estas actuaciones, sugiere viabilizar la presente solicitud, informando lo siguiente:
          i1) se trata de la ampliación del sanatorio del Servicio Médico Integral (ex Impasa), el que ocupa cinco padrones en el entorno de la Av. Luis Alberto de Herrera y la calle República Dominicana. Las obras involucran sólo 2 padrones: el principal Nº 426.552, donde se emplaza el sanatorio y se proyecta su ampliación en el área de salud (135 nuevas camas) y 52 sitios de estacionamiento, mientras que en el padrón Nº 133.547 se construirán exclusivamente 131 nuevos lugares de estacionamiento;
          i2) el emprendimiento cuenta con los siguientes antecedentes:
          a) Información "I" urbana – Mayor Aprovechamiento, según expediente 2016-6007-98-000004 (expediente SEM 6410-000432-14), Decreto Departamental Nº 35451 de fecha 9 de abril de 2015, relativo a la aprobación, desde el punto de vista urbanistico, de las construcciónes que figuran en los gráficos lucientes de fs. 62 a 75 (inclusive), de fs. 79 a 80 (inclusive), a fs. 82, y de fs. 94 a 98 (inclusive), del citado expediente;
          b) Solicitud de aval para Inicio Anticipado de Obras, según expediente SEM 6401-002362-14, avalado por la Dirección División Planificación Territorial, exclusivamente para aquellas obras que se inscribián dentro de la morfología urbana establecida por el Plan Montevideo para la zona;
          c) Permisos de Construcción, según expedientes 22.919/49 y 4113-002062-11, cuyo detalle luce a fs.295 de las presentes actuaciones;
          i3) Aspectos Territoriales
          Marco normativo y descripción del emprendimiento
          Afectaciones:
          Los predios en cuestión no se encuentran afectados;
          Normativa vigente
          Información Territorial del los Predios:
          De acuerdo al Plan Montevideo y las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial (Decretos Nº 28242, Nº 29.118 y Nº 34870), al predio le corresponde la siguiente caracterización y los parámetros de ocupación del suelo y de edificabilidad, que se detallan a continuación:
          - categoría: urbano
          - subcategoría: urbano consolidado
          - área diferenciada: Jacinto Vera - La Blanqueada
          - altura de la edificación: 16,50 metros
          - retiro frontal: 4 metros
          - régimen de gestión suelo: general
          - uso preferente: residencial con servicios y equipamientos compatibles
          - FOS: 80%
          Datos edilicios del proyecto:
          Se trata de un padrón con frente a 3 calles: Av.Luis A. de Herrera (donde se ubica el acceso principal), Spikerman y República Dominicana.
          Las ampliaciones proyectadas se concentran en los sectores con frente a la Av. Luis Alberto de Herrera y a la calle Spikerman:
          - sobre la Av. Luis A.de Herrera se proyectan 8 niveles, hasta alcanzar los 32,70 metros de altura (excediendo la altura reglamentaria de acuerdo al mayor aprovechamiento aprobado en el Decreto Nº 35.351). En la planta baja de este sector, se ubica la Emergencia que se comunicará con el edificio existente y del 1º al 8º piso se ubicarán las áreas de internación;
          - sobre la calle Spikerman se proyectan 4 pisos, hasta alcanzar los 17,37 metros de altura (excediendo la altura reglamentaria una variación mínima de acuerdo a lo establecido en el Art. D.159 del Volumen IV del Digesto, no configurando Mayor Aprovechamiento). La planta baja y el primer piso se destinan a consultorios, el segundo piso a block quirúrgico, el tercer piso será destinado a esterilización de materiales, los vestuarios de personal, salas de maquinas y sala de equipos y el cuarto piso a una una subestación y tanques de agua.
          La sala de máquinas del tercer piso excede la altura reglamentaria de acuerdo a lo establecido en el Art. D.163, no configurando Mayor Aprovechamiento.
          En el cuarto piso por la calle Spikerman, destinado a sala de máquinas (amparado en el Art. D.163), no configurando Mayor Aprovechamiento.
          La construcción de mayor altura destinada a sala de máquinas, por debajo de las construcciones antes mencionadas del cuarto piso, no amparadas en lo establecido en el Art.D.163 del Volumen IV del Digesto, configuró Mayor Aprovechamiento.
          Sobre el sector de la calle Spikerman, se excede la profundidad reglamentaria de 30 metros de las construcciones según el Art. D. 165 del Volumen IV del Digesto con 3 pisos, lo que configuró Mayor Aprovechamiento.
          En general, el proyecto implica una ampliación en el área de internación que pasa de las 258 camas actuales a 393, lo cual resulta en un incremento de 135 camas;
          i4) Evaluación de áreas
          Nº de padrón
          Destino
          Dirección
          Área utilizada (m2)
          Área regularizar (m2)
          Área obra nueva (m2)
          Área a reformar (m2)
          FOS (%)
          Altura (m)
          426552
          sanatorio
          Av.L.A.de Herrera 2255
          36439
          3253
          15369
          2214
          80
          32,7
          133547
          estacionamiento
          Av.L.A.de Herrera 2228
          3295
          0
          3295
          0
          72
          normativa
          407497
          clínica
          Av.L.A.de Herrera 2433
          468
          468
          0
          0
          80
          normativa
          133589
          clínica
          Cardal 3063
          210
          210
          0
          0
          50
          normativa
          169636
          consultorio
          Av.L.A.de Herrera 2330
          329
          329
          0
          0
          50
          normativa

          Total área utilizada.............................................................40741 m2
          Total área a regularizar.......................................................4260 m2
          Total área obra nueva........................................................18664 m2
          Total área existente autorizada.........................................17817 m2
          Superación de Parámetros:
          Por Decreto Nº 35.451 de fecha 9 de abril de 2015, se admitió, desde el punto de vista urbanistico, la superación de parámetros reglamentarios (altura y profundidad de las construcciones) para el padrón Nº 426552, lo que implicó una Modificación Cualilficada del Plan Montevideo;
          i5) Análisis de la propuesta
          Aspectos Territoriales:
          Se trata de un sector de ciudad consolidada - La Blanqueada - con uso preferente residencial, con servicios y equipamientos compatibles.
          Si bien desde la génesis del sanatorio Impasa en la decada del 50, el uso hospitalario fue compatible dejando una huella en la memoria colectiva a escala local y departamental, se consideró importante evaluar el impacto que generará la intensificación de la actividad planteada.
          En tal sentido, si bien es de considerar la relevancia que adquieren los edificios hospitalarios en el marco de la implementación del FONASA, se tornó necesario evaluar especialmente las condiciones en que se proyecta el crecimiento, procurando no alterar las lógicas previstas desde el ordenamiento territorial para el sector.
          Es preciso notar que el padrón Nº 426.552, es producto de la fusión sucesiva de varios padrones y ocupa casi el 50% de la manzana, con una superficie total de 8.631 m2. Su morfología “dentada” resultante deja varios padrones intermedios “rehenes” de futuros crecimientos, que probablemente podrían continuar con este proceso de intensificación de la actividad;
          Aspectos de Movilidad y Conectividad:
          El edificio se inserta en un área central de la ciudad con excelente conectividad. Se trata de un lugar congestionado desde el punto de vista del tránsito por lo que el funcionamiento, en cuanto a accesos, puede incidir directamente en las dinámicas del entorno.
          Se plantea continuar con el acceso peatonal sobre la Av. Luis A. de Herrera, al que se suma un acceso para el descenso de pacientes de emergencia.
          Sobre la calle Spikerman, se proyectan 2 ingresos vehiculares: el más cercano a la calle República Dominicana se destina al ingreso del estacionamiento proyectado (52 sitios) y el más próximo a la calle Prof. Pablo Purriel está destinado al ingreso de ambulancias.
          Por la calle República Dominicana, se ubica otro acceso vehicular destinado a la salida de residuos potencialmente contaminantes y asimilables a domiciliarios.
          Esta disposición de los accesos tiende a minimizar los impactos sobre el tránsito en las principales vías afectadas.
          En referencia a los sitios de estacionamiento, según lo declarado existen actualmente 7, lo cual implica un déficit significativo respecto a la norma.
          De acuerdo a lo establecido en el Art. D.223.358 del Volumen IV del Digesto, en este destino corresponde 1 sitio cada 100 m2 edificados, ó 1 sitio cada 2 camas, aplicando el cálculo que resulte mayor.
          De aplicarse el criterio del metraje y en virtud que el mismo ascenderá a 36.439 m2 corresponderían 364 sitios de estacionamientos, mientras que aplicando el criterio de camas, corresponderían 197 sitios reglamentarios ya que se proyecta un total de 393 camas.
          La propuesta del Servicio Medico Integral consiste en la incorporación de 183 nuevos sitios en total: 52 en el predio del sanatorio y los 131 restantes en el padrón Nº 133547.
          Si bien continúa existiendo un déficit respecto a la norma, se evaluó positivamente el impacto que tendrá la incorporación de los 183 nuevos sitios en una zona con gran demanda.
          En tal sentido, existe incorporada a obrados, una Declaración Jurada de la Institución, en la que se compromete a ejecutar varias medidas para la mitigación del impacto generado en el tránsito, en particular dar inicio las obras del estacionamiento el 1º de julio de 2017 y finalizarlas en un plazo estimado de 36 meses.
          Aspectos Ambientales:
          El Servicio Médico Integral deberá presentar el Plan de Gestión de Residuos que gestionó ante el Ministerio de Salud Pública, el que incluye residuos sanitarios contaminados y no contaminados.
          Los residuos potencialmente contaminantes, se acopiarán sobre el sector de la calle República Dominicana y se retirarán por ese acceso.
          Aspectos Socio-Económico:
          De acuerdo a lo informado por el economista de la Unidad, si bien podría esperarse un impacto a la baja en el valor de las viviendas linderas (identificadas como rehenes de futuros crecimientos), se entendió que la ampliación proyectada tendrá efectos positivos en los aspectos de empleo y actividad económica. Ello repercutirá fundamentalmente en un aumento importante de la mano de obra ocupada directa e indirectamente. Se proyecta un aumento superior al 30% solamente en personal de enfermería y limpieza;
          i6) por lo expuesto, se sugiere aprobar con cáracter temporal (precario y revocable), el Estudio de Impacto Territorial del emprendimiento Servicio Médico Integral, con destino institución de salud (mutualista, sanatorio y servicios asociados), ubicada en los padrones Nº 407497, Nº 426552, Nº 133547, Nº 133589 y Nº 169636, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 4, Municipio CH;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial comparte lo informado precedentemente y promueve el dictado de resolución autorizando el presente Estudio de Impacto Territorial de marras en los términos y con las condiciones sugeridas por la Unidad de Estudio de Impacto Territorial;
          2º) que la Dirección General del Departamento de Planificación estima conveniente se dicte resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Aprobar en carácter temporal (precario y revocable), el Estudio de Impacto Territorial, del emprendimiento Servicio Médico Integral - SMI, con destino Institución de Salud ( mutualista, sanatorio y servicios asociados), ubicados en los padrones Nº 407497, Nº 426552, Nº 133547, Nº 133589 y Nº 169636, dentro de los límites del C.C.Z. Nº 4, Municipio CH, con un total de área utilizada de 40741 m2, la que se compone de 17817 m2 existentes autorizados; 18664 m2 a construir y 4260 m2 a regularizar, de acuerdo al siguiente detalle de áreas:
          Nº de padrón
          Destino
          Dirección
          Área utilizada (m2)
          Área regularizar (m2)
          Área obra nueva (m2)
          Área a reformar (m2)
          FOS (%)
          Altura (m)
          426552
          sanatorio
          Av.L.A.de Herrera 2255
          36439
          3253
          15369
          2214
          80
          32,7
          133547
          estacionamiento
          Av.L.A.de Herrera 2228
          3295
          0
          3295
          0
          72
          normativa
          407497
          clínica
          Av.L.A.de Herrera 2433
          468
          468
          0
          0
          80
          normativa
          133589
          clínica
          Cardal 3063
          210
          210
          0
          0
          50
          normativa
          169636
          consultorio
          Av.L.A.de Herrera 2330
          329
          329
          0
          0
          50
          normativa

          2º. Establecer que la presente autorización quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
          Condiciones particulares de la aprobación:
          a) se deberá gestionar en forma simultánea, ante el Servicio de Contralor de la Edificación, los Permisos de Construcción correspondientes a los padrones Nº 426.552 (ampliación del sanatorio) y Nº 133547 (edificio de estacionamientos). En consecuencia será condición para el ingreso del Permiso de Construcción del Padrón Nº 426.552, el ingreso simultáneo del Permiso del Construcción del padrón Nº 133.547;
          b) se deberá iniciar la construcción de los estacionamientos ubicados en el padrón Nº133547 el 1º de julio de 2017 y finalizarlos en un plazo estimado de 36 meses, según declaración jurada incorporada a obrados;
          c) se deberán ejecutar las siguientes medidas de mitigación al impacto generado en el tránsito:
          - construir rampas en esquinas y accesos;
          - adaptar las veredas del entorno y construir vallas peatonales en el cruce de la calzada de Luis A.de Herrera (donde existía cebra); presentando en forma previa el proyecto correspondiente ante el Servicio de Ingeniería de Tránsito;
          - presentar la propuesta de señalización, flechamiento de calles y prohibiciones de estacionar para su evaluación y aprobación;
          d) la totalidad de las obras señaladas precedentemente deberán estar finalizadas previo al otorgamiento de la habilitación final de las construcciones;
          e) presentar ante el Departamento de Desarrollo Ambiental, el Plan de Gestión de Residuos que se tramitó ante el Ministerio de Salud Pública, el que incluye residuos sanitarios contaminados y no contaminados y cumplir con el acopio y trayecto de residuos que se declaran y grafican a fs. 297 de los presentes obrados;
          f) no se permitirá ningún crecimiento edilicio, ampliación y/o intensificación de la actividad, hasta que no se hayan cumplido con todas las condiciones particulares de implantación antes referidas, en especial las relativas a la finalización de las obras involucradas en el padrón Nº 133547 (estacionamientos);
          Condiciones generales de la aprobación:
          a) se deberá cumplir con toda la normativa específica Departamental y Nacional, referente a la actividad y su emplazamiento, en particular los Decretos Nº 16556, Nº 16081 y Nº 17918 en el marco de la ley de protección acústica Nº 7852/004, reglamentados en circular 20/10/987 y el Art.137 del Decreto Nº 29.434 de la Junta Departamental de Montevideo; Decreto Nº 13.982 (Disposición sobre Aguas Residuales Industriales de la Junta Departamental de Montevideo); Resoluciones internas del Departamento de Desarrollo Ambiental Nº 117/97 y Nº 162/97; Decreto Nº 253/79 y sus modificativos del Poder Ejecutivo; Resoluciones Nº 5055/11 y Nº 5383/12 del Departamento de Desarrollo Ambiental;
          b) todas las operaciones del establecimiento, la carga y descarga de mercaderías y la operativa de ambulancias, deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
          c) los residuos sólidos y líquidos se tratarán y eliminaran de forma tal, que no creen focos de insalubridad de acuerdo a lo que establecen las oficinas competentes en materia de residuos hospitalarios;
          d) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio establecimiento;
          e) se deberá ajustar a lo dispuesto por Resolución Nº 1260/08, de fecha 31 de marzo del 2008, Nº 2488/09 de fecha 22 de junio de 2009 y Nº 1160/12 de fecha 19 de marzo de 2012, que reglamentan la circulación de transporte de carga en el Departamento, en el marco del Plan de Movilidad.-
          3º. Establecer que el Estudio de Impacto Territorial que motiva estas actuaciones tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) años a partir de la fecha de su aprobación.-
          4º. Establecer que a efectos de futuras gestiones, únicamente serán válidos los planos visados técnicamente que lucen a fojas: 297, 383 y 384 de las presentes actuaciones y de fojas: 62 a 75 (inclusive); 79 a 80 (inclusive), 82, y 94 a 98 (inclusive), del expediente agregado SEM 6410-000432-14.-
          5º. Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano, Movilidad y Desarrollo Ambiental; al Municipio CH; a las Divisiones Vialidad y Planificación Territorial; a los Servicios Contralor de la Edificación, Regulación Territorial, Estudios y Proyectos Viales, Ingeniería de Tránsito y C.C.Z. Nº 4; a la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial y pase a la Oficina Central del Departamento de Planificación para la liquidación de las reposiciones administrativas correspondientes.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-