Resolución N° 1585/15
Nro de Expediente:
2230-004551-14
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/4/2015


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Fondo Social de Vivienda de Cooperadores y Empleados de la Cooperativa de Obreros y Empleados del Transporte Colectivo (C.O.E.T.C.), del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria por el ejercicio 2014, que grava a los inmuebles de su propiedad cuyos números de padrón y porcentajes a exonerar se detallan en el Numeral 1o.- de la presente Resolución, dejando de percibir la Intendencia la suma total aproximada de $ 667.582,00.

Montevideo, 13 de Abril de 2015.-
 
        VISTO: la gestión del Fondo Social de Vivienda de Cooperadores y Empleados de la Cooperativa de Obreros y Empleados del Transporte Colectivo (C.O.E.T.C.) que solicita exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 74.297, 161.840, 37.170, 76.313, 70.559, 69.845, 52.525, 402.822, 29.140/202, 405.798, 403.900/104/C, 48.182, 415.623/102 y 108.878;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante fue exonerada en anterior oportunidad por el ejercicio 2013, según Resolución No. 1686/13 de 29/04/2013;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que el solicitante cumple con los requisitos establecidos por el Decreto Departamental No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995, Art. 31o., referidos a la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria para Fondos Sociales de Viviendas, reglamentado por Resolución No. 5286/97 de 30/12/1997, por lo que corresponde, promover la exoneración por el ejercicio 2014, a los inmuebles cuyos padrones y porcentajes de exoneración se detallan a fs. 10 de obrados, dejando de percibir esta Intendencia por la exoneración que se otorga, la suma total aproximada de $ 667.582,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que el Director General
        del Departamento de Recursos Financieros entiende procedente proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Fondo Social de Vivienda de Cooperadores y Empleados de la Cooperativa de Obreros y Empleados del Transporte Colectivo (C.O.E.T.C.), al amparo del Art. 31o. del Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995, reglamentado por Resolución No. 5286/97 de 30 de diciembre de 1997, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria por el ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle:
        PADRONES PORCENT. DE EXONERACIÓN
        74.297 50%
        161.840 50%
        37.170 50%
        76.313 50%
        70.559 50%
        69.845 75%
        52.525 50%
        402.822 75%
        29.140/202 25%
        405.798 75%
        403.900/104/C 50%
        48.182 75%
        415.623/102 50%
        108.878 25%
        2o.- Por la exoneración que se otorga esta Intendencia dejará de percibir la suma total aproximada de $ 667.582,00 (pesos uruguayos seiscientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y dos).-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificación del interesado y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-