VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el señor Gian Franco Mainenti contra la Resolución No. 754/19/1000 de 8/11/19 y dictada por la Dirección General del Departamento de Secretaría General en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se dispuso aplicarle una multa de UR 50 por incumplimiento de lo dispuesto en el Art. D.1899, Lit. K del Vol. VI del Digesto Departamental y de acuerdo al Art. 4, Lit. B), Nral. 6, del Decreto No. 21.626 (arreglo de fachadas hacia la vía pública sin protección);
RESULTANDO: 1o.) que el interesado manifiesta que la sanción aplicada resulta improcedente en virtud que las “defensas” estuvieron colocadas en debida forma, tal como surge de la prueba fotográfica y solicitudes de permiso que agrega y señala que fueron retiradas al finalizar la obra con el objetivo de cubrir imperfecciones (agujeros) y fue en dicho momento en que los inspectores acudieron a la obra y constataron la infracción, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos administrativos deducidos se presentaron en forma extemporánea por lo cual se consideran en carácter de petición;
3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que resulta del informe de los inspectores actuantes del Servicio de Convivencia Departamental que la empresa unipersonal mencionada realizó arreglos de fachadas hacia la vía publica sin protección, en la intersección de las calles Ejido y Paysandú, según constatación de infracción No. 20276 incorporada en obrados;
4o.) que si bien el interesado aporta imágenes en las que surgiría que las “defensas” estaban colocadas, se desconoce el momento en que dichas imágenes fueron capturadas, por lo que no logran controvertir lo constatado por los inspectores actuantes, quienes informaron que en el momento de la inspección dichas “defensas” no estaban colocadas;
5o.) que en el acta de constatación no se dejó constancia alguna de los hechos que relata el peticionante, no especificándose que las “defensas” fueron retiradas a los efectos de cubrir agujeros efectuados en la pared, mientras que tampoco se aportó como prueba la declaración de testigos -u otra- que puedan acreditar lo relatado por el interesado;
6o.) que el acto de constatación del hecho mediante la inspección realizada por funcionarios públicos en ejercicio de su función, quienes advirtieron el hecho y labraron el acta de constatación, da fe pública de lo actuado y ello no resulta controvertido por el peticionante por carencia de prueba;
7o.) que de las actuaciones cumplidas emerge que el actuar de la Administración fue ajustado a derecho y se notificó el otorgamiento de vista previa respecto de la constatación de la infracción y se cumplió con las garantías del debido procedimiento;
8o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar a la petición formulada;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- No hacer lugar a la petición administrativa promovida por el señor Gian Franco Mainenti CI 3.851.090-8, RUT 217033820012 contra la Resolución No. 754/19/1000, de 8/11/19 y dictada por la Dirección General del Departamento de Secretaría General en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se dispuso aplicarle una multa de UR 50 por incumplimiento de lo dispuesto en el Art. D.1899, Lit. K del Vol. VI del Digesto Departamental y de acuerdo al Art. 4, Lit. B), Nral. 6, del Decreto No. 21.626 (arreglo de fachadas hacia la vía pública sin protección).-
2. Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar al interesado y demás efectos.-
2.11.0.0 |