Resolución N° 2369/06
Nro de Expediente:
4112-014577-05
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
10/7/2006


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Admitir condicionado depósito de mercaderías varias, no tóxicas, ni combustibles, Convenio Nº 828, Angely S.A.-

Montevideo, 10 de Julio de 2006.-
 
        VISTO: que Angely S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito de mercaderías varias no tóxicas, ni combustibles, ubicado en el predio empadronado con el Nº 56.391, sito con frente a la calle Convenio Nº 828;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 2.850 m2, contando el predio con un área de 5.375 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones que formular, en la medida que la carga y descarga de mercaderías se realice dentro del predio;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16 con la conformidad de la correspondiente Junta Local informa que: a) se trata de un depósito de mercaderías en tránsito (comestibles envasados); b) el local se integra por dos galpones de muy buena estructura y construcción; c) se ha recuperado una extensa playa para maniobras; d) el padrón se ubica en área entre la vía y la rambla, al cual se accede exclusivamente por la rambla y e) por lo expuesto sugiere admitirse con carácter precario y revocable;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que si bien se supera la escala admisible para la zona, teniendo en cuenta que no impacta desde el punto de vista urbano, propicia condicionar su autorización de acuerdo con lo informado a fs. 21 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a depósito de mercaderías varias no tóxicas ni combustibles, ubicado en el predio empadronado con el Nº 56.391, sito con frente a la calle Convenio Nº 828, propiedad de Angely S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        c) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        d) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 8:00 a 18:00 horas;
        f) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.213 del Decreto Departamental Nº 28.242 (POT) en cuanto a los usos del suelo se refiere y
        g) la interesada dentro de un plazo de tres meses, presente la correspondiente habilitación y retire el duplicado de este trámite.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, para conocimiento de la Junta Local de la Zona Nº 16 y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal .-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-