VISTO: la nota de 23 de noviembre de 2020 del Ministerio de Salud Pública por la cual solicita la renovación del contrato de comodato celebrado entre esta Intendencia y ese Ministerio respecto del inmueble padrón N° 4.662, sito en la calle 25 de Mayo N° 689, donde se encuentra ubicado el Centro de Cooperación Internacional para el Control de Tabaco (CCICT), que fuere aprobado por Resolución N° 3734/14 de 29/8/14 y que actualmente se encuentra vencido;
RESULTANDO: 1o.) que el Asesor Jurídico del Departamento de Secretaría General informa que el contrato de comodato suscrito el 1º de setiembre de 2014 se extendió temporalmente solo hasta el 30 de abril de 2015, por lo que debe reputarse que, desde esa fecha, el citado Ministerio hizo uso del inmueble de referencia en calidad de comodatario precario (Art. 2238, inc. 2 del Código Civil);
2o.) que asimismo el mencionado Asesor redacta el texto a aprobar del nuevo contrato de comodato a suscribir;
3o.) que el Departamento de Planificación de conformidad remite las actuaciones para su consideración;
4o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la División Asesoría Jurídica efectuó el contralor jurídico correspondiente no teniendo observaciones que formular;
CONSIDERANDO: 1o.) lo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
2o.) que procede proveer de conformidad;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Aprobar el texto del contrato de comodato a suscribirse entre esta Intendencia y el Ministerio de Salud Pública en los siguientes términos:
CONTRATO DE COMODATO: En la ciudad de Montevideo, el ......... de ..........dos mil veinte, POR UNA PARTE: ........ en su calidad de ............ en representación de la Intendencia de Montevideo, en adelante “la IdeM”, constituyendo domicilio en la Av. 18 de Julio N° 1360, de esta ciudad; y POR OTRA PARTE: ............, en su calidad de .........., en representación del Ministerio de Salud Pública, en adelante “MSP”, constituyendo domicilio en la Av. 18 de Julio Nº 1892 de esta ciudad (Oficina 207, Dirección General de Secretaría), acuerdan en celebrar el presente comodato, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO. Antecedentes: I) Por Resolución Ministerial de fecha 21 de abril de 2014 se creó el Centro de Cooperación Internacional en Control de Tabaco del Ministerio de Salud Pública (CCICT) como un Centro de referencia y de conocimiento, con el objetivo de brindar asistencia técnica y cooperación a todos los países, e instituciones nacionales e internacionales de la Región de las Américas y del Mundo en materia de implementación de políticas de control de tabaco, en áreas legal, médica, comunicacional y de gestión. Dicho Centro está integrado por representantes del Ministerio de Salud Pública y organizaciones públicas y privadas más representantes en materia de Control de tabaco de Uruguay. II) Con fecha 21 de mayo de 2014, se suscribió el Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría del Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control de Tabaco y el Ministerio de Salud Pública, por el cual se reconoce a dicho Centro como un Centro de conocimiento de la Secretaría del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control de tabaco y de referencia para todos los países e instituciones de la región y del mundo, para la cooperación técnica Sur-Sur. III) El citado Centro, así como la cooperación y asistencia técnica que éste brinda, constituyen objetivos prioritarios dentro de las políticas sanitarias de control de tabaco del MSP, en el marco de sus acciones para la ampliación y profundización de sus actividades de cooperación internacional en salud en el área geográfica de la Región de las Américas y la Región Sur- Sur. IV) La IdeM es propietaria del inmueble padrón N° 4662 de Montevideo, sito en la calle 25 de Mayo Nº 689. Dicho bien inmueble, por sus condiciones edilicias, es el óptimo para que allí funcione el citado Centro Internacional. V) La IdeM otorgó anteriomente al MSP el uso en régimen de comodato del bien referido, con destino al funcionamiento del CCICT. mediante contrato suscrito el 1º de setiembre de 2014, cuyo plazo se extinguió el 30 de abril de 2015. Desde entonces el MSP ha continuado en el uso del bien con carácter de comodato precario. Por esa razón, y manteniéndose la voluntad de la IdeM de estrecha colaboración con el MSP, en materia de políticas sanitarias, se entiende altamente conveniente la suscripción de un nuevo contrato de comodato, hasta el 30 de junio de 2025. SEGUNDO. Objeto. La IdeM da en comodato al MSP la planta alta del inmueble existente en el Padrón Nº 4.662 (sito en la calle 25 de Mayo Nº 689), el que en tal concepto la recibe, para la instalación y funcionamiento del Centro de Cooperación Internacional de Control de Tabaco. TERCERO. Plazo. El plazo por el que se constituye este comodato es hasta el 30 de junio de 2025. CUARTO. DESTINO. El MSP destinará dicho inmueble para la instalación y funcionamiento del citado Centro de Cooperación Internacional en Control de Tabaco. QUINTO. OBLIGACIONES DEL MSP. El MSP se obliga a: I) usar el bien de acuerdo al destino convenido en la cláusula cuarta; II) pagar los consumos de los servicios existentes o que se instalaran en el bien (luz, agua, gas, teléfono u otros); III) abonar puntualmente los tributos nacionales así como los tributos departamentales, que gravan el uso o la tenencia del inmueble, si correspondiere por tratarse de una dependencia de un organismo público con exoneración legal al respecto; IV) mantener el bien como “buen padre de familia” y en estado de servir al uso convenido, realizar las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento, a efectos de restituirlo en buenas condiciones, quedando obligado a indemnizar a la IdeM por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; V) presentar a la IdeM, toda vez que ésta lo solicite a través de cualquiera de sus Servicios, la documentación que acredite el pago de los rubros referidos en los numerales II y III precedentes, en lo que legalmente corresponda; VI) permitir la inspección por parte de la IdeM en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como el destino y la situación ocupacional del mismo. SEXTO. PROHIBICIONES. El comodatario no podrá ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún título. Tampoco podrá realizar reformas o modificaciones en el bien objeto del presente contrato, que no estén autorizadas en forma previa y por escrito por la IdeM. No obstante, las que se realicen, a partir de la fecha de este contrato, sin autorización darán derecho a la IdeM a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la obra realizada le irrogare, así como exigir la restitución del bien a su estado original en que fue recibido por el MSP. Todas las mejoras incorporadas por el comodatario al bien de que se trata, quedarán siempre a beneficio de la IdeM sin derecho a reclamación de especie alguna por el comodatario. SÉPTIMO. EXONERACION DE RESPONSABILIDAD. La IdeM no deberá realizar reparaciones, salvo las que legalmente corresponda al propietario, ni tampoco deberá abonar las expensas ordinarias o extraordinarias por la conservación de la cosa. OCTAVO. SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA IdeM. La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato de comodato, pudiendo solicitar informes periódicos que formarán parte de la evaluación de este contrato. NOVENO. RESCISIÓN. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del comodatario, dará lugar al inicio previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que el comodatario ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos de la IdeM, que el comodatario declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO. REGLAMENTACION DEL INCUMPLIMIENTO. Las partes acuerdan que I) Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DECIMOPRIMERO. RESTITUCION DEL BIEN OBJETO DEL COMODATO. El comodatario se obliga a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que la IdeM le comunique la revocación o la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en la cláusula décima, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasionare la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes. DECIMOSEGUNDO. Este contrato se regirá en todo lo no previsto en este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los artículos 2216 a 2238 del Código Civil. En prueba de conformidad firman el presente contrato, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha “ut supra”.-
2º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la facultad de suscribir el contrato de comodato que se aprueba por el numeral que antecede.-
3º. Comuníquese al Ministerio de Salud Pública, al Departamento de Planificación, a la División Asesoría Jurídica y pase por su orden a los Servicios de Relaciones Públicas y de Escribanía para coordinar la formalización del presente Contrato.-
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