Resolución N° 2516/21
Nro de Expediente:
2020-7425-98-000095
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
12/07/2021


Tema:
PROYECTOS DE DECRETO

Resumen:
ENAJENACIÓN. SE REMITE UN PROYECTO DE DECRETO A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO PARA FACULTAR LA ENAJENACIÓN DEL PREDIO EMPADRONADO CON EL Nº 431.275 SITO CON FRENTE A LA CALLE JUAN ACOSTA N° 3860 A LA COOPERATIVA DE VIVIENDA UNIDOS DOS MIL DIECISÉIS.-

Montevideo, 12 de Julio de 2021.-
 

                                        VISTO: estos obrados relacionados con el predio propiedad de esta Intendencia empadronado con el Nº 431.275 (antes solar 3 padrón N° 76.327 en mayor área), sito con frente a la calle Juan Acosta N° 3860; 

                                        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 3663/20 del 19/X/20 se concedió con carácter precario y revocable, el cuidado del predio de propiedad de esta Intendencia identificado como solar N° 3 del padrón N° 76.327 en mayor área, a la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FUCVAM), con destino a la construcción de viviendas a la Cooperativa de Vivienda Unidos Dos Mil Dieciséis;

                                                                     2º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) el citado predio surge como lote 3 del plano de mensura y fraccionamiento del Ing. Agrimensor Sergio Llanos, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Nº 52.064 el 13/I/21, con una superficie de 1864m² 67dm²; b) el resultado del estudio de contaminación de suelo afirma su viabilidad para uso residencial; c) de acuerdo a lo establecido en el art. 5 del Decreto Nº 24.654 del 17/IX/90, se solicitó a la Dirección Nacional de Catastro la tasación del inmueble mencionado quedando establecido el valor venal para la enajenación en 7.069,11 UR siendo este valor aceptado por la cooperativa;

                                                                    3º) que el citado Servicio continúa informando que: a) la propuesta de implantación plantea la construcción de 42 viviendas en el predio, resultando un aceptable aprovechamiento con destino a la construcción de viviendas de interés social, en la modalidad cooperativa; b) la Cooperativa de Viviendas Unidos Dos Mil Dieciséis acreditó la vigencia de la personería jurídica, agregó copia de estatutos y el padrón socio-económico, de conformidad con los términos de los arts. 8 y 13 del Decreto Nº 24.654 y c) por lo expuesto, se propicia la enajenación del padrón de obrados a favor de la citada cooperativa y cuyo monto será volcado a la cuenta extrapresupuestal correspondiente a la Cartera de Tierras;

                                                                    4º) que la División Tierras y Hábitat se manifiesta de conformidad con lo anteriormente informado y propicia acceder a lo solicitado;

                                      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 9.515 del 28/X/35, Art. 37, numeral 2º, entiende que corresponde solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:


PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para enajenar el predio empadronado con el Nº 431.275 sito con frente a la calle Juan Acosta N° 3860 a la Cooperativa de Vivienda Unidos Dos Mil Dieciséis, por la suma de 7.069,11 U.R. (siete mil sesenta y nueve  unidades reajustables con 11/100).-

ARTICULO 2º.- Establécese que el pago se realizará al contado, en el momento de la escrituración del préstamo y el producido de esta venta será vertido en la cuenta extrapresupuestal Nº 11300566 de la Cartera de Tierras.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese.-

2º. Comuníquese a la División Tierras y Hábitat, al Servicio de Tierras y Vivienda y pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-