Resolución N° 4746/21
Nro de Expediente:
2021-1030-98-000052
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
06/12/2021


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO. SE APRUEBA EL TEXTO DEL ACUERDO COLABORATIVO A SUSCRIBIR ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA -INSTITUTO CONFUCIO- CON EL OBJETO DE PROMOVER LA ENSEÑANZA Y DIFUSIÓN DE LOS CURSOS DICTADOS POR EL CITADO INSTITUTO.-

Montevideo, 06 de Diciembre de 2021.-
 

                        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el texto del acuerdo colaborativo a suscribir entre esta Intendencia y la Universidad de la República -Instituto Confucio-;

                         RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho convenio consiste en promover la enseñanza y difusión de los cursos dictados por el Instituto Confucio en el Departamento de Montevideo;

                                                       2o.) que el 7/10/21 el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría efectuó el control jurídico formal que le compete realizando algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;

                                                      3o.) que la División Relaciones Internacionales y Cooperación de conformidad remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;

                         CONSIDERANDO:   1o.) que a los efectos de la firma del acuerdo se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

                                                              2o.) que procede dictar resolución en tal sentido;


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar el texto del acuerdo colaborativo a suscribirse entre esta Intendencia y la Universidad de la República en los siguientes términos:

ACUERDO COLABORATIVO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Y EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO

                                  

En la ciudad de Montevideo a los       días del mes de         de    , POR UNA PARTE: I) La Universidad de la República, en adelante UdelaR, RUT 214393430017, representada por                  con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1824, Montevideo; II) El Instituto Confucio representado en este acto por    en calidad de       del Instituto respectivamente, y POR OTRA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), representada en este acto por             de acuerdo a lo estipulado en la Constitución de la República, Art. 274 y lo dispuesto por la Ley No. 9.515, en su Art. 27 con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1360, Montevideo, Uruguay, RUT 211763350018, acuerdan:

PRIMERO: ANTECEDENTES: I) La conveniencia de establecer y desarrollar relaciones de cooperación entre ambas instituciones. II) Que de acuerdo a la Ley Orgánica de UdelaR, compete a esta la enseñanza superior en todos los planos de la cultura, así como su desarrollo y difusión, proteger e impulsar la investigación científica y tecnológica y las actividades artísticas y contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública. III) Que a la IdeM compete promover el acceso democrático al universo cultural y a la expresividad cultural como una dimensión básica de la vida humana y estimular el intercambio cultural de ciudades y países, contribuyendo a la fluidez de la comunicación y a la integración internacional. IV) Que ambas partes aspiran a potenciar su eficacia en el cumplimiento de sus cometidos por medio de la cooperación mutua. V) Con fecha 3 de marzo de 2016 la UdelaR y la sede central del Instituto Confucio-China suscribieron un acuerdo por el cual las partes se comprometen al establecimiento del Instituto Confucio en la UdelaR destinado a la enseñanza del idioma chino mandarín y a la difusión de la cultura china.

SEGUNDO: OBJETO: En el marco de los antecedentes referidos en la cláusula primera las partes acuerdan suscribir el presente convenio marco con el objetivo de promover la enseñanza y difusión de los cursos dictados por el Instituto Confucio de la UdelaR en el Departamento de Montevideo.

TERCERO: Las acciones que dan origen a este convenio serán objeto de acuerdos específicos, donde se establecerán las obligaciones que asumirá cada una de ellas en su ejecución. El presente no implicará ningún tipo de compromiso de orden económico-financiero para las partes. Dichas obligaciones de orden económico-financiero, en caso de existir y demás responsabilidades a cargo, estarán previstas en los acuerdos específicos, constituyendo el presente acuerdo, el marco general dentro del cual las partes podrán suscribir dichos acuerdos.

CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Las partes se comprometen a designar por escrito en el plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de suscripción del presente convenio las personas que representarán a cada institución en el marco del presente acuerdo.

QUINTO: Los funcionarios que con motivo del cumplimiento del presente acuerdo desarrollen alguna tarea específica en una repartición pública diferente a la que pertenecen estatutariamente, quedarán sometidos a las normas de su organismo de origen.

SEXTO: Ambas partes, de común acuerdo, podrán solicitar la participación de terceros para colaborar al financiamiento, ejecución, coordinación, seguimiento o evaluación de la cooperación relacionada con este acuerdo.

SÉPTIMO: PLAZO: Este acuerdo se mantendrá vigente mientras que no sea comunicada por una de las partes a la otra su intención de rescindir, con una antelación no inferior a 60 (sesenta) días a la fecha que se quiere dar por terminado. La rescisión no afectará los programas y proyectos en curso de ejecución.

OCTAVO: Toda diferencia que resulte de la interpretación o aplicación de este convenio se solucionará por la vía de la negociación directa. En cualquier momento una parte podrá proponer a la otra su modificación.

NOVENO: Este convenio entrará en vigencia desde su suscripción. Para constancia se extienden dos ejemplares del mismo tenor.

2º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la facultad de firmar el acuerdo colaborativo cuyo texto se aprueba.-

3º. Comuníquese a la Universidad de la República, a las Divisiones Asesoría Jurídica, de Relaciones Internacionales y Cooperación y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente acuerdo.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-