Resolución N° 1650/22
Nro de Expediente:
2021-4245-98-000041
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
02/05/2022


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO - MODIFICAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LAS COOPERATIVAS ARTÍSTICAS VALORARTE, COOPARTE Y COOPAUDEM APROBADO POR RESOLUCIÓN Nº 3478/20 DE 05 DE OCTUBRE DE 2020.-

Montevideo, 02 de Mayo de 2022.-
 

                         VISTO: la solicitud de modificación del convenio suscrito entre esta Intendencia y las cooperativas artísticas VALORARTE, COOPARTE y COOPAUDEM, cuyo texto fue  aprobado por Resolución Nº 3478/20 de 05/10/2020;

                         RESULTANDO:      1o.) que tiene como objeto definir las condiciones generales y los aranceles básicos para la contratación de artistas y actividades conexas a través de las citadas cooperativas;

                                                            2o.) que se establece que para la ejecución de cada una de las actividades artísticas conexas se emitirá una orden de compra a nombre de las cooperativas cuyo importe se determinará en cada caso, dependiendo de la obra artística y de acuerdo a los mínimos arancelarios dispuestos en el anexo que forma parte integrante del mencionado convenio;

                                                            3o.) que para un mejor desempeño de la actividad que se realiza, dado que todos los pagos de diseño de los rubros son establecidos por “única vez”, es que se sugiere la modificación del referido anexo para la Comedia Nacional en el rubro “Diseño de Luces”, eliminando “dos pagos mensuales” y sustituyendo la cifra allí establecida por el monto total de $ 82.588,00 (pesos uruguayos ochenta y dos mil quinientos ochenta y ocho), que contiene el ajuste del IPC anual, coincidiendo entonces este importe con un “monto por única vez”;

                                                            4o.) que la Gerencia de Festejos y Espectáculos incluye una propuesta de modificación de la cláusula tercera "Obligaciones de la IdeM" a los efectos de clarificar la redacción en lo relacionado al pago de los mínimos arancelarios, así como la inclusión por separado de los conceptos "aportes patronales, costo de cooperativa y Banco de Seguros";

                                                            5o.) que se entiende que la actual redacción puede conducir al error de interpretar que estos conceptos ya están incluidos en los mínimos arancelarios del anexo, cuando en los hechos no constituyen parte integrante de él;

                                                            6o.) que se sugiere sustituir el literal B de la cláusula tercero, por la siguiente redacción: "B) Obligaciones de la IdeM : En los casos que corresponda, la IdeM proveerá la infraestructura necesaria y condiciones de trabajo adecuadas para el regular desarrollo de las actividades. Para la ejecución de cada una de las actividades artísticas o conexas, la IdeM emitirá una orden de compra a nombre de las Cooperativas, y se compromete a abonarles una suma que se determinará en cada caso dependiendo de la obra artística, de acuerdo a los mínimos arancelarios dispuestos en el Anexo que se considera parte integrante del presente, -excepto que existan laudos determinados en el ámbito de los Consejos de Salarios- que, además del mínimo arancelario, incluirá el monto de aportes patronales de acuerdo a lo previsto por las Leyes Nos. 18.384 y 18.407, de 17 y 24 de octubre de 2008, respectivamente, costos administrativos (5%) y Banco de Seguros del Estado. Una vez presentada la factura por parte de las cooperativas en Contaduría General, la IdeM abonará la misma en un plazo de 10 (diez) hábiles. Para el caso que el pago se efectúe fuera de los plazos previstos, se aplicará la tasa de interés correspondiente a la tasa media de interés trimestral para empresas para operaciones con plazos menores a un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (artículo 15 de la Ley No. 14.095; circular 1695), vigente en el mes de vencimiento de los plazos referidos, y una multa equivalente al 5,225% del total de la factura, excluyendo el IVA o cualquier otro impuesto.";

                                                             7o.) que junto a esta modificación, la mencionada Gerencia entiende pertinente incorporar al anexo del convenio los mínimos arancelarios para las tareas de jurados de los diferentes concursos de Carnaval;

                                                             8o.) que si bien el anexo de aranceles establece pago de jurados, los criterios establecidos para los tipos de tareas son diferentes a las características específicas de los concursos organizados por la Gerencia de Festejos y Espectáculos, tanto en cantidad de horas y días, como en características de la actividad presencial, por ende se propone una fórmula específica que, a la vez, permita unificar criterios de trabajo y pago entre los diferentes concursos organizados desde la citada Gerencia.

                                                             9o.) que la propuesta implica los siguientes aranceles en valores nominales por jornada de tarea (precios 2021):

- Presidente de jurado de Concurso: $ 3.433,00

- Jurado de Concurso Titular, con evaluación por rubros técnicos: $ 3.328,00

- Jurado Alterno o con valoración global / deliberativa: $ 2.662,00

- Secretario/a administrativo/a o Presidencia Alterna: $ 3.328,00.

- Presidente de Jurado de Desfiles: $ 7.000,00

- Jurado de Desfiles por día de desfile con menos de veinte agrupaciones a evaluar: $ 4.844,00

- Jurado de Desfiles por día de desfile con más de veinte agrupaciones a evaluar: $ 6.660,00;

                                                           10o.) que el proyecto es sometido al control jurídico formal de la Asesora Legal del Departamento de Cultura y de la Unidad Asesoría quienes le realizan una serie de observaciones que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;

                        CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende oportuno hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

                                                            2o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar las cláusulas del convenio modificativo a suscribirse entre esta Intendencia y las cooperativas artísticas VALORARTE, COOPARTE y COOPAUDEM relacionado con el convenio aprobado por Resolución Nº 3478/20 del 05/10/2020 en los siguientes términos:

CONVENIO MODIFICATIVO: En la ciudad de Montevideo, el día.....del mes de..... de ……, comparecen POR UNA PARTE: la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM.), RUT 211763350018, con domicilio en la Avenida 18 de julio 1360 de esta ciudad, representada en este acto por......... en calidad de.................................., POR OTRA PARTE: la COOPERATIVA...................... (en adelante las Cooperativas), RUT.......... constituyendo domicilio en....... , de esta ciudad, representada por........y ......titulares de las cédulas de identidad........ y....... en sus calidades de....... quienes suscriben el siguiente convenio:

PRIMERO: Por resolución Nº 3478/20 dictada el 5 de octubre de 2020 se aprobó el convenio marco que aprobó las condiciones generales y los aranceles básicos para la contratación de artistas y actividades conexas a través de VALORARTE, COOPAUDEM y COOPARTE. Dicho convenio fue suscrito por las partes en fecha 15/10/2020, 4/11/2020 y 19/11/2020. Las partes acuerdan modificar el literal B de la cláusula tercero, parte del anexo que fuere aprobado e incorporar un nuevo anexo Nº 2 en los siguientes términos:

SEGUNDO: Modificar el literal B de la cláusula TERCERO el que quedará redactada así: B) Obligaciones de la IdeM: En los casos que corresponda, la IdeM proveerá la infraestructura necesaria y condiciones de trabajo adecuadas para el regular desarrollo de las actividades. Para la ejecución de cada una de las actividades artísticas o conexas, la IdeM emitirá una orden de compra a nombre de las cooperativas, y se compromete a abonarles una suma que se determinará en cada caso dependiendo de la obra artística, de acuerdo a los mínimos arancelarios dispuestos en los anexos que se consideran parte integrante del presente, - excepto que existan laudos determinados en el ámbito de los Consejos de Salarios- que, además del mínimo arancelario, incluirá el monto de aportes patronales de acuerdo a lo previsto por las Leyes Nos. 18.384 y 18.407, de 17 y 24 de octubre de 2008, respectivamente, costos administrativos (5%) y Banco de Seguros del Estado. Una vez presentada la factura por parte de las cooperativas en Contaduría General, la IdeM abonará la misma en un plazo de 10 (diez) hábiles. Para el caso que el pago se efectúe fuera de los plazos previstos, se aplicará la tasa de interés correspondiente a la tasa media de interés trimestral para empresas para operaciones con plazos menores a un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (artículo 15 de la Ley No. 14.095; circular 1695), vigente en el mes de vencimiento de los plazos referidos, y una multa equivalente al 5,225% del total de la factura, excluyendo el IVA o cualquier otro impuesto."

TERCERO: Modificar el ítem referido al arancel de la Comedia Nacional en el rubro Diseño de Luces, el que quedará redactado así:

 

Diseño de Luces $ 82.588,00 (monto actualizado a 2021) por única vez

 

CUARTO: Modificar el encabezado del primer anexo que reza “ANEXO: aranceles nominales actualizados al 1/1/2020. El ajuste se realiza anualmente, al 1 de enero de cada al 100% del IPC proyectado” por lo siguiente “ANEXO 1: aranceles nominales actualizados al 1/1/2020 El ajuste de los aranceles se realiza anualmente, al 1 de enero de cada año al 100 % del IPC proyectado”.

QUINTO: Incorporar un nuevo anexo 2 que establezca “Anexo 2 aranceles nominales actualizados al 1/1/2021. El ajuste de los aranceles se realiza anualmente, al 1º de enero de cada año, al 100% del IPC proyectado.

 

ANEXO 2 - Aranceles nominales actualizados al 1/01/2021

Presidente de jurado de concurso $ 3.433,00
Jurado de concurso titular, con evaluación por rubros técnicos $ 3.328,00
Jurado alterno o con valoración global / deliberativa $ 2.662,00
Secretario/a administrativo/a o Presidencia alterna $ 3.328,00
Presidente de jurado de desfiles $ 7.000,00
Jurado de  por día de desfile con menos de veinte agrupaciones a evaluar $ 4.844,00
Jurado de desfiles por día de desfile con más de veinte agrupaciones a evaluar $ 6.660,00

 

SEXTO: Salvo en las modificaciones objeto de este contrato, se mantiene incambiados los términos del convenio marco referido en la cláusula primera.

 

SÉPTIMO: Las cooperativas acreditan su representación con el certificado notarial expedido por  ………….. el ……

Para constancia de lo actuado se firma el presente que se considera parte integrante del convenio suscrito entre las partes el 15/10/2020, 4/11/2020 y 19/11/2020.-

2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Cultura  la firma de los convenios que se suscriban con las cooperativas artísticas VALORARTE,COOPARTE Y COOPAUDEM de acuerdo al texto que se aprueba en el numeral precedente.-

3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros, a las Divisiones Información y Comunicación y Asesoría Jurídica; al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura; a la Asesora Legal del Departamento de Cultura y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción de los convenios de referencia y demás efectos.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-