Resolución N° 336/04
Nro de Expediente:
4001-005918-03
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
2/2/2004


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Aprobar texto convenio de pago Verdera e Hijos S.R.L., modificando compromiso asumido por convenio suscrito el 8/XI/00, usufructo predio municipal con estación de servicio, ANCAP.-

Montevideo, 2 de Febrero de 2004.-
 
        VISTO: el convenio suscrito el 8/XI/00 entre esta Intendencia Municipal, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland y Verdera e Hijo S.R.L. a los efectos de permitir el traslado del puesto de venta de combustibles ubicado en Avda. Millán y Avda. Dr. Luis A. de Herrera al predio empadronado con el Nº 57.663;
        RESULTANDO: 1º) que por el literal a) de la Cláusula Tercera del referido convenio, aprobado por Decreto Departamental Nº 29.245 del 26/X/00, se obliga a Verdera e Hijo S.R.L. a contribuir con U$S 140.000 para dar solución a la situación de las familias ocupantes del predio Padrón Nº 57.662, dentro de las 48 horas de su desalojo;
        2º) que la empresa propone el pago de lo acordado en 120 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de U$S 1.979;
        3º) que por Decreto Departamental Nº 30.587 del 18/XII/03 se modifica la Cláusula referida, autorizando a la empresa a realizar el aporte establecido en las condiciones detalladas en el numeral anterior;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano estima pertinente la suscripción de un convenio de pago conforme al borrador que luce a fs. 22 de estas actuaciones, por lo que corresponde su aprobación;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta

        Intendencia Municipal y Verdera e Hijo S.R.L.:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO DE PAGO.- En la ciudad de Montevideo a los ............ días del mes de ............. de ......................., POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante la Intendencia), con domicilio en la Avda. 18 de Julio N° 1360, representada por ........... y POR OTRA PARTE: Verdera e Hijo S.R.L., (en adelante la empresa), con domicilio en Avda. Millán Nº 3771, representado por .................., acuerdan en la celebración de este convenio y expresan: PRIMERO: ANTECEDENTES: A) Por convenio suscrito entre esta Intendencia, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y la empresa, cuyo texto fue aprobado por Decreto No. 29.245, se permite el traslado del puesto de venta de sello ANCAP, ubicado en Avda. Millán y Avda. Dr. Luis A.. de Herrera, al padrón No. 57.663 (propiedad de uno de los socios de la empresa) y la utilización de parte de predios municipales linderos (padrones 57.662 y 187.603) para accesos y circulación de la estación de servicio. B) El convenio se firmó el 8 de noviembre de 2000 y en su cláusula tercera, literal a), la empresa se obliga a contribuir a solucionar la situación de las familias ocupantes del predio municipal 57.662 mediante un aporte de U$S. 140.000.- (ciento cuarenta mil dólares estadounidenses) dentro de las 48 horas de que se haya hecho efectivo el desalojo de las familias; C) La Empresa propone el pago de lo acordado en 120 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de U$S. 1.979.- D) Por Decreto No. 30.587 de la Junta Departamental de Montevideo de fecha 18 de diciembre de 2003 se modifica el literal a) de la Cláusula Tercera del Convenio aprobado por Decreto Departamental No. 29.245 del 26/X/00 autorizando a la empresa a realizar el aporte establecido, en las condiciones detalladas en el literal anterior. SEGUNDO: OBJETO: Por el presente convenio la empresa se compromete a abonar la suma de U$S. 140.000.- (ciento cuarenta mil dólares americanos) en 120 (ciento veinte) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de U$S. 1.979.- (un mil novecientos setenta y nueve) dólares americanos. TERCERO: FORMA-LUGAR Y FECHA DE PAGO: Las cuotas se abonarán a través de facturas en los locales de cobro descentralizado y en la fecha en ellas indicadas. CUARTO: CONDICIONES GENERALES: A) La empresa acepta que el incumplimiento de las obligaciones contraídas en este documento habilita al Municipio acreedor a exigir el pago de la deuda originaria más los intereses correspondientes hasta la fecha del pago efectivo, dejando sin efecto las condiciones y plazos establecidos. B) La falta de pago de una cuota hará caer en mora de pleno derecho a la empresa, sin necesidad de intimación de especie alguna. C) Se establece la solidaridad de las obligaciones contraídas en este documento, D) Para el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, serán competentes los juzgados y tribunales del domicilio del acreedor, siendo de cargo del deudor los gastos y honorarios devengados por cualquier trámite o gestión extrajudicial o judicial tendientes a su cobro. E) Las partes constituyen domicilios a todos los efectos que pueda dar lugar este convenio, en los respectivamente indicados y estipulan el valor del telegrama colacionado como medio de notificación entre ellas. Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Delegar en el Director General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.-
        3º.- Encomendar a la División Administración Fiscal la instrumentación del cobro de las cuotas, conforme a lo establecido en las Cláusulas Tercera y Cuarta del convenio que se aprueba.-
        4º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización para conocimiento de la autoridad local competente y pase al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-