Resolución N° 656/19
Nro de Expediente:
2018-3140-98-000006
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
4/2/2019


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar la renovación de la donación modal entre la Cooperativa COOPARTE y esta Intendencia.-

Montevideo, 4 de Febrero de 2019.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Secretaría de Accesibilidad para la Inclusión, tendientes a la renovación de la donación modal entre la Cooperativa "COOPARTE" (COOPERATIVA DE LAS ARTES DEL URUGUAY) y esta Intendencia;
    RESULTANDO: 1o.) que la propiciada renovación se enmarca dentro de las políticas sociales que la Intendencia desarrolla a través de la Secretaría de Accesibilidad para la Inclusión de la División Políticas Sociales con todos los grupos, en el marco del proyecto “Parque de la Amistad” y del compromiso de accesibilidad en la consolidación de un proceso de transformación de los espacios públicos de la ciudad;
    2o.) que por Resolución No. 1051/18 de fecha 27 de febrero de 2018 se aprobó el convenio original cuya cláusula CUARTO establecía que “...el plazo del convenio era a partir del 1º de marzo de 2018 y por el plazo de un año, pudiendo eventualmente ser renovado por un período equivalente, si mediare informe previo favorable elaborado por el Equipo Técnico de la Secretaría de Accesibilidad para la Inclusión acerca del cumplimiento cabal del modo por parte de la Cooperativa;
    3o.) que el Coordinador del Parque de la Amistad realiza una valoración positiva y sugiere la renovación por única vez del convenio;
    4o.) que la División Políticas Sociales se manifiesta de conformidad;
    5o.) que a tales efectos la Unidad de Gestión Presupuestal efectuó la preventiva SEFI No. 216.804;
    CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social entiende que corresponde proceder de conformidad;
    2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Artículo 280 de la Constitución de la República;
    EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
    RESUELVE:
    1.- Aprobar el texto de convenio de renovación de donación modal entre la Cooperativa "COOPARTE" (COOPERATIVA DE LAS ARTES DEL URUGUAY) y esta Intendencia, para Secretaría de Accesibilidad para la Inclusión, dependiente de la División Políticas Sociales, en los siguientes términos: "RENOVACIÓN DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el...... de febrero de dos mil diecinueve entre POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, en adelante la IdeM, representada en este acto por ..............................., en su calidad de ............................, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 21.176335.0018, con domicilio en esta ciudad en Avda. 18 de Julio Nº 1360, y POR OTRA PARTE: La Cooperativa “COOPARTE (COOPERATIVA DE LAS ARTES DEL URUGUAY)”, en adelante la Cooperativa, representada en este acto por .........................., titular de la Cédula de Identidad No. ........................, en su calidad de ................... y por.............................................., titular de la Cédula de Identidad Nº............................., en su calidad de....................., con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1385 Oficina 103 de esta ciudad, e inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº. 21.682256.0010, acuerdan lo siguiente: PRIMERO - ANTECEDENTES: I) La presente renovación se enmarca dentro de las políticas sociales que la IdeM desarrolla a través de la Secretaría de Accesibilidad para la Inclusión de la División Políticas Sociales con todos los grupos, asociaciones, organizaciones, centros y escuelas de Montevideo en el marco del proyecto “Parque de la Amistad” y del compromiso de Accesibilidad en la consolidación de un proceso de transformación de los espacios públicos de la ciudad. Estos vínculos son potenciados fundamentalmente con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social y con el propósito de desarrollar y profundizar los vínculos entre las personas con capacidad diferente y con la población en general y su entorno.- II) Por el llamado público realizado en noviembre de 2017 por la IdeM a organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro interesadas en suscribir convenios con la IdeM, cuyo objeto esté comprendido por la recreación, la educación, lo cultural y lo artístico y que incluyan la realización de todas esas actividades lúdico-educativas para dar cumplimiento con el Plan Educativo del Parque de la Amistad que gestiona la Secretaría de Accesibilidad para la Inclusión, dirigido a niños/as a partir de los 2 (dos) años de edad, a personas con discapacidad, a centros de educación formal y no formal y a la comunidad en general, en un trabajo coordinado con la Secretaría, resultó seleccionada la presente Cooperativa.- III) El llamado tiene por objeto lograr un espacio de encuentro inédito en nuestra ciudad, que le permita a niños y niñas compartir, jugar y aprender. El Parque de la Amistad pretende ser un espacio de capacitación mediante el desarrollo de diferentes acciones, brindar una experiencia educativa inclusiva a niños/as, a sus familias, a educadores y a la comunidad, fomentar los valores de inclusión, tolerancia, respeto, cooperación, facilitar una experiencia inclusiva a personas con discapacidad con personas y organizaciones de la comunidad en general, propiciar la socialización, el desarrollo de habilidades sociales y personales a niños y niñas con discapacidad y a toda la población, acompañando a familias, docentes y profesionales, brindándoles estrategias, juegos y recursos educativos que podrán utilizar luego en sus hogares, escuelas o instituciones.- IV) La Cooperativa es una institución no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos fomentar la creación, interpretación y difusión de nuestra cultura en todas sus facetas, a través de todos los medios posibles de expresión. Dentro de la Cooperativa participa el Colectivo Noctilucas que brinda al proyecto la experiencia en ámbitos educativos y comunitarios. Su principal área de trabajo ha sido la educación artística hacia niños/as, adolescentes y jóvenes. La metodología integra herramientas teórico prácticas de disciplinas como Educación Popular, Comunicación Comunitaria y el uso de lenguajes y medios de expresión artística y cultural. El Colectivo cuenta además con experiencia como Promotores de Inclusión.- V) El Parque de la Amistad se encuentra situado en la Avenida Rivera Nº 3245 dentro del espacio de Villa Dolores y es un espacio que general pretende estar en permanente construcción relacionada con los estímulos de aprendizaje, imaginación, curiosidad y creatividad.- VI) Las actividades que se realizan están organizadas en tres áreas temáticas: movimiento, interacción con el medio y creación que se desarrollan reconociendo la importancia de comunicarnos y aprender a hacerlo de diferentes maneras: hamacándonos, tocando el agua de la cascada, poniendo a prueba nuestros sentidos a través de actividades musicales, construyendo instrumentos, etc..- VII) Por cláusula CUARTO - ACEPTACIÓN Y PLAZO: del convenio principal aprobado por Resolución Nº 1051/18 del 27 de febrero de 2018 se establecía que “...el plazo del convenio era a partir del 1º de marzo de 2018 y por el plazo de un año, pudiendo eventualmente ser renovado por un período equivalente, si mediare informe previo favorable elaborado por el Equipo Técnico de la Secretaría de Accesibilidad para la Inclusión acerca del cumplimiento cabal del Modo por parte de la Cooperativa”; el informe correspondiente surge de la Actuación 19 del expediente 2018-3140-98-000006, por lo cual procede la presente renovación. SEGUNDO - OBJETO: La IdeM, dona a la Cooperativa la suma de $ 1.664.955,oo (pesos uruguayos un millón seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco) la que será entregada en 3 cuotas iguales de $ 554.985,oo (pesos uruguayos quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco) cada una, venciendo la primera a la firma de la presente renovación y las dos restantes se entregarán en los meses de junio y setiembre de 2019 respectivamente, siempre que a la fecha de cada transferencia haya sido entregada y aprobada la rendición de cuentas del período anterior por parte de la Unidad Central de Auditoría Interna de la IdeM. - La Cooperativa declara conocer y aceptar que el pago de dichas sumas de dinero se efectuará por alguno de los medios admitidos por la Ley de Inclusión Financiera. TERCERO - MODO: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente renovación, la IdeM., impone a la Cooperativa el cumplimiento del siguiente modo: I) Brindar un servicio de 3 (tres) educadores/as en el parque inclusivo: “Parque de la Amistad”, -1 (un/una) educador/a coordinador/a, más 2 (dos) educadores (sin perjuicio de que el equipo pueda estar integrado con hasta 4 educadores/as dentro de la carga horaria indicada), 6 (seis) días a la semana, 8 (ocho) horas diarias de martes a viernes y 4 (cuatro) horas los sábados y 4 (cuatro) horas los domingos, más 2 (dos) horas de coordinación por semana [42 (cuarenta y dos) horas semanales cada uno] asegurándose disponibilidad de lunes a domingos, sin perjuicio de respetarse los asuetos correspondientes, durante 12 meses a partir del 1º de marzo de 2019; II) Realización de guías educativas para dar cumplimiento con el plan educativo del Parque de la Amistad, dirigido a centros de educación formal y no formal, y a la comunidad en general; III) Atención al público en general generando propuestas educativas, lúdicas, de sensibilización y artístico-expresivas; IV) Planificación y gestión de actividades y agenda de visitas educativas, y actividades artísticas; V) Elaboración del material necesario para el desarrollo de las actividades educativas y de sensibilización; VI) Realizar la difusión y/o producción de actividades artísticas inclusivas (música, danza, actividad corporal); VII) garantizar el carácter integrador y no competitivo de los talleres comprendidos en la presente convocatoria. En ese contexto se procurará la conformación y se estimulará la integración de los talleres, manteniendo abierto los grupos y posibilitando la integración de personas pertenecientes a diferentes contextos: con discapacidad, de diferentes edades, razas o etnias, y/o con diferente orientación sexual; VIII) Llevar un registro de la experiencia de trabajo, el que consistirá no solo en la sistematización de la información, sino que comprenderá también el proceso de integración, sus dificultades, avances y hallazgos y presentar a la Secretaría de Accesibilidad para la Inclusión informes trimestrales de la intervención que permita dar cuenta de los impactos cualitativos y cuantitativos, así como de los procesos desarrollados. Los insumos obtenidos en función de lo previsto en este numeral podrán ser utilizados para distintas acciones de la referida Secretaría; IX) presentar, asimismo, informes de evaluación en forma mensual a la Secretaría de acuerdo a las pautas que se entregarán oportunamente por esta; X) Llevar registros de asistencia de los educadores a su actividad, en los que figurará el horario de inicio y finalización de cada jornada; XI) Posibilitar la realización de evaluaciones por parte de los participantes de las actividades y/o talleres, las que se adecuarán a las condiciones que establezca la Secretaría de Accesibilidad para la Inclusión; XII) Coordinar y organizar un evento artístico-cultural en forma mensual, convocando a distintos artistas a presentar sus propuestas, que serán abiertas y gratuitas a la comunidad. Las actividades serán difundidas por los canales institucionales, invitando a toda la comunidad a participar; XIII) La Cooperativa deberá declarar conocer las normas sobre acoso sexual establecidas en el marco de la Ley Nº 18.561, así como las establecidas en el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado mediante Resolución Nº 3419/12 del 3 de agosto de 2012 de la IdeM. La constatación de la falta de actuación ante denuncias de acoso sexual laboral de todos aquellos que mantengan con la Cooperativa un relación laboral directa significará causal de rescisión del convenio que esta mantuviera con la IdeM. En cuanto al procedimiento que debe llevar la Cooperativa conveniante con la IdeM, en caso de acoso sexual laboral en los que intervengan funcionarios de esta última y/o de los Municipios, deberá comunicar el hecho a la Intendencia de Montevideo o Municipio correspondiente, por medio fehaciente para que esta/e aplique lo establecido en el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado mediante Resolución Nº 3419/12 del 3 de agosto de 2012 de la Intendenta de Montevideo, respecto de las/los funcionarias/os involucradas/os; XIV) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas en forma trimestral ante la IdeM, dentro de los 15 (quince) días subsiguientes a cada trimestre considerando la fecha de suscripción de la presente donación, respecto del monto de cada partida vertida en forma respectiva. Las partidas deberán ser rendidas mediante Informe de Revisión Limitada efectuado por contador público, respecto de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución No. 2554/14 de la IdeM. de fecha 23 de junio de 2014, que recoge la obligatoriedad del Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, aprobado mediante Resolución Nº 4401/13 de la IdeM de fecha 30 de setiembre de 2013, para todas las rendiciones de cuenta que se presenten ante la IdeM., por las organizaciones que vayan a realizar convenios o recibir donaciones modales. En cada oportunidad que se efectúe rendición de cuentas la institución conveniante deberá adjuntar declaración jurada respecto de la veracidad del contenido del informe presentado por el contador. La documentación presentada deberá dar cumplimiento a los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por esta donación en la forma y condiciones que determine la Unidad Central de Auditoría de la IdeM. La no presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará a la IdeM., a retener la partida siguiente; XV) Exhibir los siguientes documentos: A) Declaración nominada de historia laboral (art. 87 de la ley Nº 16.713, de 3/9/1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (art. 633 de la ley Nº 16.170, de 28/12/1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y, en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los trabajadores comprendidos en el cumplimiento del modo impuesto por la IdeM.- CUARTO - ACEPTACIÓN Y PLAZO: La Cooperativa acepta la renovación de la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1º de marzo de 2019 y por el plazo de un año.- QUINTO - CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO DEL MODO: La IdeM controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por intermedio del equipo técnico de la Secretaría de Accesibilidad para la Inclusión, quienes realizarán informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera numeral XIV; III) que la Cooperativa cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con los individuos que lleven adelante la ejecución de la donación modal y con sus beneficiarios, por lo cual la constatación del no cumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IdeM a la inmediata rescisión del contrato; IV) que la Cooperativa exhiba la documentación referida en el numeral XV de la Cláusula Tercera.- SEXTO - RESPONSABILIDADES DE LA COOPERATIVA: La Cooperativa asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre esta, los profesionales contratados para la ejecución del programa y sus beneficiarios, así como las obligaciones legales y convencionales que por ella pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la Cooperativa indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales, municipales o terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo.- SÉPTIMO - MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO - RESCISIÓN: I) El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Cooperativa dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IdeM, quedando esta facultada a suspender de forma inmediata el pago de las sumas previstas en la Cláusula Segunda del presente contrato. Se considerará que la Cooperativa ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Cooperativa declara conocer y aceptar. II) Será asimismo causal especial de rescisión del contrato la constatación de falta de actuación por parte de la Cooperativa ante denuncias de Acoso Sexual Laboral de acuerdo a lo previsto en el Punto 3 Inc. 3 (ámbito de aplicación) del Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado por Resolución Nº 3419/12 del 3 de agosto de 2012 de la IdeM., en el marco de la Ley Nº 18561, normas que la Cooperativa declara conocer.- NOVENO - INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta su total extinción.- DÉCIMO - DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DECIMOPRIMERO - COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- DECIMOSEGUNDO - REPRESENTACIÓN: La Cooperativa acredita la representación invocada a través del certificado notarial expedido el .............de .................. de dos mil diecinueve por el/la escribano/a........................, en una hoja de Papel Notarial Serie.......... Nº ................, cuyo original se tuvo a la vista. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
    2.- Establecer que la erogación resultante sera atendida con cargo a la solicitud de preventiva SEFI No. 216.804.-
    3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el convenio de donación modal que se aprueba por el numeral 1º.-
    4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Divisiones Políticas Sociales, de Asesoría Jurídica, a los Servicios de Escribanía, a la Secretaría de Accesibilidad para la Inclusión, a las Unidades Central de Presupuesto, de Auditoría Interna, de Gestión Presupuestal y pase a la Contaduría General a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-