VISTO: estos obrados relacionados con las Manzanas B y C del predio empadronado con el Nº 50.368 m/á, ubicado con frente al Cno. Ariel esquina calle Confederada, según Plano de Mensura y Fraccionamiento inscripto con el Nº 34.614 en la Dirección Nacional de Catastro;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) que por Decreto Nº 34.311 y del 6/IX/12 y su modificativo Nº 36.391 del 6/VII/17 promulgados por Resoluciones Nos. 4028/12 del 24/IX/12 y Nº 3186/17 del 24/VII/17 se facultó a esta Intendencia para realizar la enajenación de que se trata; b) con fecha 4/XII/18 la Sra. María del Carmen Corlazzoli García, C.I. Nº 1.110.943-3 realizó la cesión de derechos sobre el predio empadronado con el Nº 419.751 sito con frente a la calle Confederada Nº 951, libre de gravámenes y obligaciones a favor de su hijo el Sr. Juan Manuel Torres Corlazzoli, C.I. Nº 3.386.522-7; c) la Sra. Corlazzoli es socia de la Cooperativa COVICISO y adjudicataria del predio de referencia habiendo abonado la totalidad de las cuotas del convenio de pago suscripto completando de esta manera el pago del lote y d) por lo expuesto, correspondería modificar el Artículo 1º del Decreto N° 36.391 respecto al Padrón Nº 419.751 adjudicándolo al Sr. Torres Corlazzoli;
2º) que la División Tierras y Hábitat se manifiesta de conformidad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Nº 9.515 de 28/X/35 Art. 37, numeral 2º, eleva las actuaciones para solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Remitir a la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 36.391 del 6/VII/17, en lo referente al predio empadronado con el Nº 419.751 sito con frente a la calle Confederada Nº 951 sustituyendo la adjudicación a la Sra. María del Carmen Corlazzoli García, C.I. Nº 1.110.943-3 y colocando en su lugar al Sr. Juan Manuel Torres Corlazzoli, C.I. Nº 3.386.522-7.
Artículo 2º.- Establécese que en todo lo demás, el Decreto Nº 36.391 se mantendrá vigente.-
Artículo 3º.- Comuníquese.-
2º. Comuníquese a la División Tierras y Hábitat, a los Servicios Tierras y Viviendas y Escribanía y pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
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