Resolución N° 1363/07
Nro de Expediente:
8006-000603-07
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
20/4/2007


Tema:
ARRENDAMIENTO DE OBRAS

Resumen:
Aprobar las cláusulas del contrato de arrendamiento de obras a suscribirse entre la IMM y la Compañía de Ballet "Deborah Colker".-

Montevideo, 20 de Abril de 2007.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la contratación, en régimen de arrendamiento de obra, de la Compañía brasileña de danza "Deborah Colker";
        RESULTANDO: 1o.) que la contratación se efectúa para la presentación, en el Teatro Solís, del espectáculo denominado "Dínamo" a llevarse a cabo los días sábado 27 y domingo 28 de abril del presente año;
        2o.) que el gasto se encuentra previsto por Solicitudes SEFI Nos. 21819 y 21.820 las cuales se tramitan por actuaciones separadas;
        3o.) que la Dirección del Teatro Solís eleva para su aprobación, el texto del contrato de arrendamiento de obra de que se trata, el cual luce agregado de fs. 1 a fs. 3 y de su Anexo, que se adjunta de fs. 4 a fs. 10 y que forma parte integral del presente acto administrativo;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede autorizar la contratación al amparo de lo establecido en el Art. 33o., numeral 3o., literal D) del TOCAF;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar las cláusulas del contrato de arrendamiento de obra, al amparo de lo dispuesto en el Art. 33o., numeral 3o., literal D) del TOCAF, a suscribirse entre la IMM y la Compañía de Danzas "Deborah Colker" y de la Planilla Técnica y de Producción que como Anexo, (adjunto de fs. 4 a fs. 10 del Expediente Nº 8006-000603-07), forma parte integral del presente acto administrativo, según el siguiente detalle:
        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En Montevideo, a los ...... días del mes de .......del 2007, comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por ....., en su calidad de ......., con domicilio en Avda. 18 de Julio No. 1360, inscripta en el Registro Único de Contribuyentes con el Nº 211763350018 y POR OTRA PARTE: el Sr. Joao Elias Alvares da Silva, C.I. Nº 08.544.440-4, con domicilio en Av. Rui Barbosa, 560/1401, en representación de JE Produçoes Ltda., en adelante denominada "la Compañía", quienes acuerdan en celebrar el siguiente contrato:
        PRIMERO: OBJETO: La IMM contrata, en régimen de arrendamiento de obra, a la Compañía para la realización del espectáculo denominado "Dínamo", de Deborah Colker, a desarrollarse los días sábado 27 y domingo 28 de abril de 2007 a las 21 horas, en los términos y condiciones que se estipulan y desprenden del presente instrumento, en el Teatro Solís.
        SEGUNDO: OBLIGACIONES DE LA IMM: La IMM asume las siguientes obligaciones:
        1) Abonar a la Compañía la suma de U$S 7.000 (dólares americanos siete mil) por función, libres de impuestos pagaderos a la fecha de arribo de la Compañía a nuestro país;
        2) Hacerse cargo del alojamiento y alimentación de veintisiete (27) personas para toda la Compañía; Categoría del Hotel: 4 estrellas
        Cantidad de noches: 6 (seis);
        3) Desarrollo, realización y pautado de materiales de comunicación (aviso de prensa, spot de TV, afiches, programa de mano). Todos los materiales serán aprobados por el representante de la Compañía, que sea asignado;
        4) Realizar los traslados internos de la Compañía en Montevideo;
        5) Contratar peones de carga y descarga;
        6) Tener disponibilidad de sala para los ensayos correspondientes, con los técnicos necesarios (audio, iluminación y maquinaria);
        7) Todo lo concerniente al desarrollo del espectáculo en el Teatro Solís conforme planilla técnica anexa al presente contrato.

        TERCERO:OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA: La Compañía se compromete a:
        1) Realizar el espectáculo "Dínamo" en los días y fechas acordadas quedando a su cargo el transporte internacional de la Compañía y de la carga;
        2) Cumplir con el montaje y ensayos necesarios los días 25, 26, 27 y 28 de abril;
        3) Hacerse cargo de todos los demás gastos que demande el montaje y el desmontaje de la función, incluido el transporte internacional de la carga y de la Compañía, como así también de los deterioros que pudieren ocasionarse durante el montaje, función y desmontaje;
        4) Presentar la planilla técnica de requerimientos para el montaje del espectáculo y planilla con los nombres del/ los artista/s, quince días antes de la función, conjuntamente con la previsión de los horarios que fueran necesarios. Los problemas de montaje por la no presentación de dicha planilla en el tiempo establecido, serán de total responsabilidad de la Compañía;
        5) Dar comienzo del espectáculo a la hora establecida puntualmente. De producirse demoras superiores a diez minutos, atribuibles a la voluntad de la Compañía, el Teatro establecerá multas de 5 UR (cinco Unidades Reajustables) por cada diez minutos de atraso.
        CUARTO: BORDEREAUX: El bordereaux que se recaude por concepto de la presentación del espectáculo de que trata este contrato, corresponderá en su totalidad a la IMM.
      QUINTO: VENTA DE LOCALIDADES: La IMM confía la venta de localidades a la empresa UTS (Universal Ticket System) por Licitación Abreviada IMM 122868/3, excepto las reservadas para la prensa, las que conforman los palcos oficiales y las que eventualmente se solicite. La Compañía tendrá derecho a la emisión de invitaciones por un máximo de 250 localidades.
      SEXTO: DERECHOS DE AUTOR: La empresa UTS obrará además como agente de retención y pago de AGADU (Derechos de Autor), FONAM (Fondo Nacional de Música) en caso de que la Compañía presente artistas comprendidos en el Art. 7º de la Ley Nº 16.624 (artistas extranjeros), COFONTE en caso de que la Compañía presente espectáculos teatrales comprendidos en la Ley Nº 17.741, o cualquier otro impuesto nacional o departamental que correspondiera.
      SÉPTIMO: MANIPULACIÓN TÉCNICA: Todos los equipos de maquinaria, audio, iluminación, utilería y otras pertenencias del Teatro solo serán manejados por el personal del mismo. Se admitirá la intervención de terceros designados por la Compañía excepcionalmente, previa aprobación técnica requerida y autorizada con la debida anticipación.
      OCTAVO: CIRCULACIÓN: La entrada y salida de artistas, instrumentos y materiales para el espectáculo se efectuará sin excepciones por la puerta de artistas del Teatro Solís (calle Reconquista S/N) siendo responsabilidad de la Compañía el adecuado cuidado y preservación de los mismos. El Teatro no proveerá equipos, escenografías o muebles, excepto los que hayan sido aprobados previamente por el Director Técnico, los cuales entrarán al edificio en el momento acordado y serán retirados inmediatamente luego del espectáculo o serie de espectáculos por la entrada de artistas. La Compañía se hará cargo de la descarga del material del vehículo que la transporta, al montacargas. El personal técnico se hará cargo del material una vez que ingresa al Teatro.
      NOVENO: CANCELACIÓN: La IMM tendrá derecho a cancelar este contrato a su discreción, en cualquier momento si:
      a) Se hubiere producido una violación por parte de la Compañía de las condiciones establecidas por este contrato;
      b) Se hubieren producido circunstancias por las cuales exista riesgo de daño al edificio o su equipo a causa del arrendamiento;
      c) Por causas de necesidades o emergencias debidamente justificadas, en que el Teatro o la IMM debiesen hacer uso de la sala;
      d) Por causas ajenas a la voluntad de la IMM que la Sala no pudiese ser usada para los propósitos establecidos en este contrato.
      En los casos c) y d) la IMM abonará a la Compañía como indemnización, el cachet acordado en la cláusula segunda.
      DÉCIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado
      DÉCIMO PRIMERO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Compañía, podrá dar lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IMM.
      Sin perjuicio de ello, en caso de no presentación del espectáculo o cancelación del mismo por causa imputable a la Compañía, ésta se hará pasible de una multa de $ 42.000,oo (pesos uruguayos cuarenta y dos mil), sin perjuicio de la obligación de devolver las sumas que hubiere percibido de la IMM.
      DÉCIMO SEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
      DÉCIMO TERCERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
      DÉCIMO CUARTO: PUBLICIDAD: La Compañía podrá incluir en sus campañas publicitarias sus sponsors o auspiciantes, y previa autorización del Teatro, en los lugares y de la forma que indique la Dirección del Teatro.
      DÉCIMO QUINTO: LIBRE DE HUMO: Está prohibido fumar en todas partes del Teatro. Es responsabilidad de la Compañía que todos los miembros del equipo de trabajo y artistas, cumplan con esta disposición de seguridad. En caso de incumplimiento, la IMM podrá aplicar las multas correspondientes.
      DÉCIMO SEXTO: REPRESENTACIÓN: Por su parte, el firmante Sr. Joao Elias Alvares da Silva declara que a la fecha de suscripción de este contrato, se encuentra en vigencia la representación invocada precedentemente y se responsabiliza personalmente por cualquier perjuicio que pudiera resultar para la IMM, de constatarse lo contrario.
      De conformidad y para constancia se firman tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la firma del contrato que se aprueba en el numeral precedente.-
        3.- Establecer que los gastos emergentes de contrataciones artísticas y de producción para el citado evento, se encuentran previstos por Solicitudes SEFI Nos. 21.819 y 21.820 en las sumas de $ 430.500,oo (pesos uruguayos cuatrocientos treinta mil quinientos) y $ 103.350,oo (pesos uruguayos ciento tres mil trescientos cincuenta), respectivamente, y se tramitan por actuaciones separadas.-
        4.- Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Comunicación y Promoción Cultural; a los Servicios de Prensa y Comunicación; Relaciones Públicas y Escribanía, a la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase al Teatro Solís para la suscripción del contrato de arrendamiento de obras de referencia.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal .-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-