Resolución N° 3076/19
Nro de Expediente:
2019-4600-98-000039
 
DESARROLLO ECONOMICO
Fecha de Aprobación:
24/6/2019


Tema:
TURISMO

Resumen:
Aprobar el texto del contrato de arrendamiento de servicios a firmarse entre esta Intendencia y la empresa unipersonal María Agustina Cerecetto González, C.I. Nº 4.814.816-9, para desempeñarse en tareas propias de su profesión en la División Turismo.

Montevideo, 24 de Junio de 2019.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones promovidas por Departamento de Desarrollo Económico relacionadas con la contratación de la licenciada en Turismo María Agustina Cerecetto González, C.I. Nº 4.814.816-9, para desempeñarse en tareas propias de su profesión en la División Turismo;

    RESULTANDO: 1o.) que a tales efectos y tratándose de una técnica especializada, se entiende conveniente otorgar un contrato de arrendamiento de servicios, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 33 literal b) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), por un período de 4 (cuatro) meses a partir del 1º de junio de 2019, con una carga horaria de 30 horas semanales y un monto mensual de $ 45.000 ( pesos uruguayos cuarenta y cinco mil ) IVA incluído, dejando constancia que se ajustará según el Indice de Precios al Consumo (IPC);

    2o.) que la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Económico efectuó la imputación preventiva SEFI Nº 219539 por la suma de $ 180.000,oo;

    3o.) que el texto del contrato de arrendamiento de servicios que se propone aprobar fue elaborado oportunamente por la asesora jurídica del mencionado Departamento;

    CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del contrato a suscribir entre las partes;

    2o.) lo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;


    EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

    RESUELVE:


    1.- Aprobar el texto del contrato de arrendamiento de servicios a firmarse con la empresa unipersonal María Agustina Cerecetto González, C.I. Nº 4.814.816-9, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 33, literal b) del TOCAF:
    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS: En Montevideo, a los.......días del mes de ... del año 2019. POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante la IdeM, con domicilio en la Avda. 18 de Julio No.1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el No.211763350018 representada por .... en su calidad de..... y POR OTRA PARTE: la licenciada en Turismo María Agustina Cerecetto Gonzalez, C.I. Nº 4.814.816-9 con domicilio en Durazno 1530 of.1002 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 218421300014, proveedor No. 102656 en esta Intendencia (en adelante la arrendadora) convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de servicios: PRIMERO: ANTECEDENTES. El Departamento de Desarrollo Económico entiende que el turismo es una de las actividades más importantes del país ya que contribuye con el 7% del PBI. La ciudad de Montevideo es el principal destino de nuestro país por lo que fortalecer todas las área de la División Turismo de esta Intendencia resulta imprescindible. Asimismo, dicha División está tomando una dimensión importante, consolidando su equipo de trabajo debido a los desafíos que se tienen de cara al futuro con significativos y numerosos objetivos. Por ello, se entiende conveniente contar con la referida profesional en régimen de arrendamiento de servicios. SEGUNDO: OBJETO. Por el presente la IdeM contrata en régimen de arrendamiento de servicios a la Licenciada en Turismo Maria Agustina Cerecetto Gonzalez, para desempeñar tareas en la División Turismo del Departamento de Desarrollo Económico. Desarrollará tareas de manejo, seguimiento y emisión de informes de Big Data Turismo; asistencia técnica a los distintos programas que tiene esta División como por ejemplo: Turismo Rural, Cultural, Descubrí Montevideo entre otros; asistencia técnica en diversos acuerdos y convenios que se celebren; realización de informes periódicos y apoyo organizacional en las distintas actividades en las que se participa y/o se realizan. TERCERO: PLAZO. El plazo del presente contrato será de cuatro meses a partir del 1º de junio de 2019. CUARTO: PRECIO. La IdeM abonará mensualmente por todo concepto a la arrendadora la suma de $ 45.000,00 (pesos uruguayos cuarenta y cinco mil), incluidos impuestos, dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente en el Servicio de Tesorería, siempre que cuente con la conformidad de cumplimiento del Departamento de Desarrollo Económico. La suma mensual se ajustará por el Índice de Precios al Consumo (IPC) cada seis meses. QUINTO: OBLIGACIONES DE LA ARRENDADORA. La arrendadora deberá cumplir una dedicación horaria de 30 horas semanales, además de las otras obligaciones que correspondan a las funciones y responsabilidades emergentes del presente contrato. SEXTO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. La arrendadora cumplirá las tareas objeto de este contrato con autonomía técnica y el seguimiento de las mismas estará a cargo de la Directora de la División Turismo y del Director General del Departamento de Desarrollo Económico. SÉPTIMO: NATURALEZA JURÍDICA. El presente contrato no constituye ni supone relación funcional de especie alguna, no gozando la arrendadora por lo tanto de los beneficios funcionales acordados a los trabajadores de la IdeM. OCTAVO: INASISTENCIAS. Las inasistencias injustificadas habilitarán el descuento correspondiente de los haberes de la arrendadora, entendiéndose por inasistencia justificada únicamente aquella motivada por razones de enfermedad y debidamente avalada por certificado médico. NOVENO: RESPONSABILIDADES. La arrendadora asume la totalidad de las responsabilidades que en virtud del cumplimiento de este contrato pudieran generarse con organismos estatales o con terceros, respecto de los cuales la IdeM es por completo ajena y se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios de la IdeM o terceros, cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. DÉCIMO: USO DE INFORMACIÓN. La arrendadora acuerda tratar confidencialmente y usar solo para beneficio de los intereses de la IdeM, toda la información a que tenga acceso. La propiedad de toda documentación e informes que produzca la arrendadora durante este contrato y como resultado del mismo, será de la IdeM. Toda información obtenida por la arrendadora para el cumplimiento de su trabajo, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca relacionados con la ejecución de su labor, deberán ser considerados confidenciales y de propiedad exclusiva de la IdeM. La arrendadora no podrá hacer uso de tal documentación o informes, salvo para referirse a ellos o citarlos como antecedente de su actividad técnica o profesional o para publicaciones científicas y en todo caso previa autorización de la IdeM. DECIMOPRIMERO: PROHIBICIONES. La arrendadora no podrá: I) Ceder este contrato ni subcontratar sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM, en virtud de que el mismo fue realizado en carácter de personalísimo. II) Participar en licitaciones o concursos para la ejecución del Proyecto relativo a sus servicios profesionales, ni para la provisión de equipos o materiales que pudieran necesitarse a tales efectos. DECIMOSEGUNDO: MORA AUTOMÁTICA. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOTERCERO: RESCISIÓN. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la arrendataria dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificada la arrendadora por escrito de la constatación del mismo, no lo rectificara dentro de los diez (10) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la arrendadora declara conocer y aceptar en todos sus términos. También habilitará la rescisión unilateral del contrato por parte de la IdeM, que la arrendadora incurra en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión) o se encontrare encausada penalmente. En cualquier caso de rescisión previsto en esta cláusula, la IdeM quedará habilitada a retener en forma inmediata el pago estipulado en la cláusula cuarta y reclamar los daños y perjuicios causados. DECIMOCUARTO: COMUNICACIONES. Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diere certeza a su realización. DECIMOQUINTO: DOMICILIOS ESPECIALES. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Para constancia y en señal de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares del tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
    2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico la potestad para suscribir el contrato cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.
    3.- La erogación resultante de $ 180.000,oo (pesos uruguayos ciento ochenta mil), se atenderá según solicitud SEFI Nº 219539.
    4.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General; de Recursos Financieros; al Servicio de Escribanía y pase por su orden a la Contaduría General para su intervención, y al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional para su suscripción.
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-